martes, 24 de agosto de 2010

constitucion del estado zulia

PREÁMBULO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA

En nombre del pueblo zuliano, para el que invoca la protección de Dios Todopoderoso; inspirado en los grandes valores históricos y morales de la zulianidad; en la vida heroica y ejemplar del General en Jefe RAFAEL URDANETA, "EL BRILLANTE", el más sereno, leal y constante de los oficiales del Ejército Libertador, comandado por SIMÓN BOLíVAR, Padre de la Patria y del proyecto de "Nación de Repúblicas" que somos para nuestra América; en los grandes creadores y pensadores de nuestras letras, artes y ciencias; en el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro estado-región, donde hunde sus raíces la mayoría de la población indígena de Venezuela; en la exhuberancia de nuestros recursos naturales; en la belleza de nuestro Lago, de nuestros ríos y de nuestra Sierra de Perijá, cuya defensa, protección y recuperación ecológicas constituye un reto histórico para todos los zulianos; en el excepcional amor al terruño y en el indoblegable espíritu federalista de nuestro pueblo, que en nada disminuye o empaña su amor por la patria venezolana; con el propósito de organizar los Poderes Públicos del Estado Zulia y de participar activamente en la tarea de refundación de la República para establecer una sociedad democrática, representativa, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia federal y descentralizado, previa consulta con diversos sectores e instituciones del Estado, y de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la siguiente:




CONSTITUCIÓN DEL ESTADO ZULIA

TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.- El Estado Zulia, como entidad político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela, tiene car cter autónomo, personalidad jurídica plena e igualdad política con los demás Estados de la Federación Venezolana, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.

Artículo 2.- En ejercicio del Derecho a la Autonomía, el Estado Zulia propender a su Autogobierno, ejerciendo a plenitud su autonomía político-administrativa, organizativa, jurídica y tributaria, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, con base en el régimen federal y rigiéndose por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 3.- El Estado Zulia es democrático y descentralizado y hace suyos los valores que conforman el Estado Democr tico, Social de Derecho y Justicia, previstos por la Constitución de la República

Artículo 4.- El Gobierno del Estado Zulia se rige por el principio de separación de los poderes y tiene car cter participativo, representativo, electivo, responsable y alternativo.

El Gobierno del Estado ejercer las atribuciones que le competen dentro de sus límites territoriales, garantizando los derechos fundamentales reconocidos al pueblo conforme a la Constitución y Leyes de la República y a la presente Constitución.

Artículo 5.- El territorio del Estado Zulia comprende el de la antigua Provincia de Maracaibo, declarado por la Asamblea Constituyente el 22 de abril de 1864 como Estado soberano integrante de los Estados Unidos de Venezuela; siendo sus límites los establecidos por la Ley de División Político-Territorial de la República del 28 de abril de 1865, con las modificaciones v lidamente establecidas de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República y las agregaciones o incrementos resultantes de las accesiones y de las obras efectuadas o que se efectúen.

PARµGRAFO PRIMERO.- En razón de incuestionables títulos jurídicos e históricos, el Estado Zulia se reserva el derecho de dominio que le asiste sobre el denominado Corredor de Palmarito, que formaba parte del Municipio Independencia, posteriormente Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Zulia; y sobre cualquier otra parte de su territorio objeto de reclamación.

PARµGRAFO SEGUNDO.- El lecho del Lago de Maracaibo y el de los ríos comprendidos dentro del territorio antes enunciado, corresponden al Estado Zulia.

Artículo 6.- La capital del Estado Zulia es la ciudad de Maracaibo y en ella tendr n su asiento los órganos del Poder Público Estadal. Lo dispuesto en este artículo no impide su ejercicio transitorio en cualquier otro lugar del Estado.

Artículo 7.- Es propósito fundamental del Estado Zulia la consolidación de la descentralización como una de las entidades de la República y promover su propia descentralización, de conformidad con la Constitución de la República y esta Constitución.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo económico y social, el territorio del Estado podrá dividirse en subregiones. La organización y funcionamiento de dichas subregiones ser n determinadas por el Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con la Ley.

Artículo 8.- El Estado Zulia fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de la comunidades indígenas y su derecho a una educación propia, intercultural y bilingüe atendiendo a sus valores y tradiciones.

Artículo 9.- El idioma oficial es el castellano; pero en atención a la condición multiétnica y pluricultural del Estado Zulia, también son de uso oficial, en los pueblos indígenas que habitan su territorio, los respectivos idiomas o lenguas, los cuales se reconocen como Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad, debiendo promoverse el respeto y conocimiento de los mismos. La enseñanza que se imparta en las comunidades indígenas comprender el idioma castellano y el respectivo idioma o lengua.

Artículo 10.- La Bandera del Estado, con los colores azul y negro, con el sol y el Rel mpago del Catatumbo en su centro; el Himno del Estado "Sobre Palmas"; el Escudo de Armas adoptado el 22 de diciembre de 1905, son los símbolos del Estado Zulia. La ley reglamentar su uso, pudiendo modificar sus características.

Artículo 11.- Los órganos del Poder Público del Estado Zulia, sus instituciones, así como todos sus habitantes, est n en la obligación de proteger, defender y conservar los recursos naturales. El uso y explotación de estos recursos quedar n sometidos a las leyes y normas que se dicten para asegurar el desarrollo sustentable de la región. El Estado Zulia promover dentro de su política de gobierno un plan estadal de educación ambiental, dirigido a fomentar la corresponsabilidad ciudadana en la protección y defensa del ambiente.

Artículo 12.- El Estado Zulia, en su condición de estado fronterizo, colaborar con la República en la ejecución de la política integral de preservación del territorio, en todo cuanto corresponda a su jurisdicción territorial.

Artículo 13.- El Estado Zulia aprobar las leyes tendentes a garantizar la efectividad del régimen socioeconómico y la función del estado en la economía, previsto en el Título Sexto, Capítulo I, de la Constitución de la República, en todo cuanto le fuere aplicable.

Artículo 14.- El Estado Zulia promover los valores propios de su historia regional, su identidad cultural, folclore y otras manifestaciones humanísticas y artísticas del pueblo zuliano e igualmente promover el estímulo y protección de su desarrollo científico y tecnológico.

Artículo 15.- La Constitución del Estado Zulia es el fundamento del ordenamiento jurídico estadal. En consecuencia, ser nula toda norma estadal que contradiga lo dispuesto en esta Constitución. Igualmente, ser nula toda norma nacional o municipal que, invadiendo la competencia estadal, contradiga lo dispuesto en esta Constitución.

Artículo 16.- Toda persona, sea cual fuere su condición, está obligada a cumplir y hacer cumplir la presente Constitución y demás leyes del Estado.


TÍTULO II
DEL PODER PÚBLICO ESTADAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17.- El Poder Público Estadal se divide en Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Los órganos a los cuales incumbe el ejercicio de dichos poderes colaborar n entre sí para la realización de los fines del Estado.

Artículo 18.- Todos los ciudadanos del Estado Zulia, en las condiciones previstas en la ley, tienen derecho a participar en la conformación, ejecución y control del gobierno estadal a través de los medios establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.

Artículo 19.- Sin perjuicio de las formas de participación ciudadana consagradas en la Constitución de la República, ésta podrá ejercerse en el Estado Zulia mediante: El derecho a elegir y ser elegido, de conformidad con la ley de la materia; la iniciativa constitucional y legislativa; las iniciativas para la creación, fusión y extinción de entidades locales; los referendos; la consulta popular; la asamblea de ciudadanos; la incorporación de los ciudadanos a los órganos e instancias de planificación de las políticas públicas, a las comisiones asesoras y a los organismos de control, entre otras. La ley establecer las condiciones para su ejercicio.

Artículo 20.- Los órganos a los cuales corresponde el ejercicio del Poder Público Estadal deber n asegurar a los ciudadanos el derecho a la información, estableciendo en su organización instancias de atención, y los medios y servicios que faciliten el acceso general a la información.

CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO ESTADAL

Artículo 21.- La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio.

Artículo 22.- Los institutos autónomos estadales sólo podrán crearse por ley. Estas entidades, así como toda forma de participación asociativa estadal, estar n sujetas al control del Estado en la forma que la ley establezca.

Artículo 23.- El Estado Zulia y las entidades políticas que lo integran son responsables civilmente de los daños que sufran los administrados con ocasión de la actividad de sus órganos legítimos en ejercicio de sus funciones.

Artículo 24.- El Consejo Legislativo del Estado dictar la legislación para regular el régimen de la función pública estadal.

CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO ESTADAL

Artículo 25.- Es competencia exclusiva del Estado:

1. Dictar su Constitución para organizar los Poderes Públicos;

2. La organización de sus municipios y demás entidades locales y su división político-territorial;

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales;

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales;

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción;

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal;

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbre fiscal y estampillas;

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial;

11. Las materias transferidas y las que se le transfieran de conformidad con la ley; y

12. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución de la República, a la competencia nacional o municipal; o que le corresponda al Estado por su índole o naturaleza.


Artículo 26.- Es competencia del Estado Zulia, en concurrencia con el Poder Nacional o el Municipal, entre otras:

1. La planificación del desarrollo integral, los censos y las estadísticas estadales;

2. La protección de la familia, de la madre, del padre o de quien ejerza la jefatura de ella;

3. La protección de la maternidad, del niño, del adolescente y del anciano;

4. La protección de las personas con discapacidad;

5. El mejoramiento de la calidad de vida de la población;

6. La educación pública obligatoria y gratuita en sus diversos niveles y modalidades, de conformidad con las leyes nacionales y estadales;

7. La promoción de la cultura y la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible;

8. La promoción, protección y mejoramiento de las comunidades indígenas, atendiendo a sus derechos fundamentales;

9. El fomento del deporte, la educación física y la recreación;

10. La promoción de la iniciativa privada, de la libre empresa y del empleo productivo;

11. La promoción de la economía social y la protección de las asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y cualesquiera otras formas asociativas;

12. La protección del recurso humano, la ergonomía y la formación y capacitación para el trabajo;

13. La protección, conservación y defensa del ambiente, la diversidad biológica, genética; los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas de importancia ecológica;

14. La defensa contra la contaminación del aire, de las aguas, de los suelos; de las costas y de la capa de ozono;

15. La ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas y poblacionales en procura del desarrollo sustentable, de conformidad con la ley;

16. La ejecución de obras públicas;

17. La vivienda urbana y rural;

18. La protección a los productores, al consumidor y al usuario de bienes y servicios,

19. La salud pública y la asistencia social;

20. La sanidad pública y la nutrición de la población de bajos ingresos, especialmente de la población infantil;

21. El fomento de la Ciencia y de la Tecnología;

22. La protección de la producción agropecuaria, de la agricultura, de la industria y del comercio;

23. La promoción del desarrollo rural integral y de las condiciones de vida de la población campesina;

24. La promoción y desarrollo del turismo;

25. La promoción de la inversión nacional y extranjera;

26. La seguridad ciudadana y la defensa civil;

27. La conservación, defensa y desarrollo de las fronteras terrestre y marítima de la República, que se encuentren dentro del territorio del Estado;

28. El régimen estadal de los servicios públicos y en especial, electricidad, agua potable y gas;

29. La defensa y desarrollo de la integridad regional y nacional.



TÍTULO III

DE LOS MUNICIPIOS Y DE LA DESCENTRALIZACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y
DEMÁS ENTIDADES LOCALES

Artículo 27.- Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites fijados por la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes. La autonomía municipal comprende:


1. La elección de sus autoridades.
2. La libre gestión y legislación sobre las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Artículo 28.- La legislación estadal que se dicte para la organización de los municipios y demás entidades locales territoriales, atender a las normas que para desarrollar los principios establecidos en la Constitución de la República, establezcan las leyes orgánicas nacionales, considerando especialmente la condición del Estado Zulia como Estado-Región, entidad federal fronteriza, multiétnica y pluricultural. Dicha legislación establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los Municipios del Estado.

Artículo 29.- La Jurisdicción de Paz corresponde a los municipios, de conformidad con la ley de la materia.

CAPÍTULO II
DE LA DESCENTRALIZACIÓN ESTADO - MUNICIPIO

Artículo 30.- El Estado descentralizar y transferir a sus municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las reas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público, de conformidad con la ley estadal y las leyes nacionales sobre la materia.

Artículo 31.- El Estado Zulia y sus Municipios podrán celebrar convenios para asumir en forma concurrente determinadas competencias o servicios. Dichos convenios determinarán la participación y los aportes financieros de las respectivas entidades.

Artículo 32.- Tendrán preferencia a los fines de la transferencia de competencias y servicios del Estado a los municipios, aquéllas cuyo plan de gestión involucre la incorporación de las parroquias o la participación de las comunidades organizadas.


CAPÍTULO III
DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS ESTADALES Y MUNICIPALES A LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

Artículo 33.- El Estado Zulia y sus municipios, en cumplimiento de las leyes nacionales y estadales respectivas, promover n e impulsar n la descentralización de servicios a las comunidades organizadas mediante mecanismos abiertos y flexibles, de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República.

Artículo 34.- Con el fin de promover la autogestión y la cogestión en la administración pública estadal y municipal, así como el control de la gestión de los servicios públicos estadales y municipales por parte de los ciudadanos, el Estado Zulia y sus municipios impulsar n la creación de nuevos sujetos de descentralización en las parroquias y comunidades organizadas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes nacionales y estadales.

Artículo 35.- La descentralización de los estados y municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, puede comprender la transferencia de servicios mediante convenios o cualquier mecanismo de participación contemplado en la Constitución y leyes de la República.

Par grafo énico: La Ley Estadal sobre la materia garantizan la participación de las comunidades organizadas en la supervisión y ejecución de las obras y servicios públicos.


CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 36.- El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas estar integrado por el Gobernador del Estado, quien lo preside, por los alcaldes de los municipios que conforman el Estado, por los Directores Estadales de los Ministerios, por los Presidentes o representantes legales de los institutos o corporaciones nacionales que actúen en el Estado, la representación de los diputados elegidos por el Estado ante la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo y de los Concejos Municipales respectivamente, así como de las comunidades organizadas y las indígenas.

Artículo 37.- El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Zulia es el ente encargado de la concertación de políticas públicas y de la coordinación, requeridas dentro del proceso de planificación integral, del desarrollo económico y social en todos sus niveles político-territoriales, así como un mecanismo de participación y concertación en el diseño de las políticas publicas, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes nacionales y estadales.


TÍTULO IV
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38.- El Poder Legislativo del Estado Zulia se ejerce por el Consejo Legislativo, cuyos miembros son elegidos por el pueblo, de conformidad con la Constitución y leyes de la República.

Cada año, al iniciarse el primer período de sesiones ordinarias, el Consejo Legislativo elegir al Presidente, al Vicepresidente y a un Secretario fuera de su seno.

Artículo 39.- El Consejo Legislativo, su Comisión Delegada y las demás comisiones permanentes o especiales que se constituyan, tendrán las funciones que les atribuyen la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y su Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 40.- La autonomía del Consejo Legislativo comprende:
1. Legislar sobre las materias de competencia estadal;

2. Ejercer las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento;

3. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y

4. Ejercer las demás competencias que le atribuyan la Constitución y la ley.


Artículo 41.- Las potestades internas del Consejo Legislativo relativas a su organización y funcionamiento comprenden:
1. Establecer su propia normativa interna, tanto sustantiva como de procedimiento, ajustándose a los principios democráticos y a lo previsto en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes;

2. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros y funcionarios;

3. Calificar a sus miembros y conocer de sus licencias, renuncias y excusas, según lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates;

4. Aprobar y ejecutar su presupuesto con las limitaciones establecidas por la ley; y

5. Resguardar su seguridad, orden interno, integridad y decoro institucional.

Los reglamentos internos podr n establecer medidas disciplinarias para los legisladores, pero ésta sólo podr acordarse con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Consejo Legislativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 42.- A los miembros del Consejo Legislativo no se les exigir responsabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, responder n ante el Cuerpo y ante sus electores de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, esta Constitución y los reglamentos internos.

Artículo 43.- Los legisladores gozan de inmunidad en el territorio del Estado en el ejercicio de sus funciones, desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Toda autoridad publica, civil o militar de la Republica, de los Estados y Municipios, prestaran cooperación y protección a los legisladores en el ejercicio de sus funciones en el territorio del Estado Zulia.

Artículo 44.- Los legisladores son representantes del pueblo zuliano, no sujetos a mandatos ni a instrucciones sino sólo a su conciencia. Su voto en el Consejo Legislativo es personal, pero estar sujeto a las obligaciones previstas en el Artículo 197 de la Constitución de la República.

Artículo 45.- El legislador cuyo mandato sea revocado no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período constitucional.

Artículo 46.- Lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Legislativo se regir por el Reglamento Interior y de Debates, que debe ajustarse a la Constitución y leyes de la República y a esta Constitución.

CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO

Artículo 47.- El Consejo Legislativo tiene las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y las demás leyes del Estado;

2. Velar por la integridad territorial del Estado Zulia;

3. Dictar y reformar la Constitución del Estado;

4. Legislar sobre las materias de competencia estadal; sancionar las leyes de desarrollo que regulen las competencias concurrentes, así como aquellas que le correspondan por su índole o naturaleza;

5. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

6. Dictar su Reglamento Interior y de Debates y los demás reglamentos que se requieran para su funcionamiento;

7. Ejercer la iniciativa legislativa en cuanto a las leyes relativas a los estados y emitir opinión en el proceso de consulta de las leyes, de conformidad con la Constitución de la República;

8. Ejercer el control, seguimiento y evaluación de la Administración Pública del Estado, en los términos previstos en la Constitución y en las leyes;

9. Participar en la designación, juramentación y remoción del Contralor General del Estado, de conformidad con la Ley de la materia;

10. Autorizar la enajenación o gravamen de bienes del patrimonio del Estado, en los casos que establezca la ley;

11. Recibir para su evaluación política el Informe Anual del Gobernador sobre su gestión durante el año precedente;

12. Dar voto de censura al Secretario General de Gobierno y a los otros miembros del Consejo de Secretarios. Cuando el voto de censura se apruebe con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los legisladores presentes, acarrear la remoción del funcionario y su acatamiento ser obligatorio para el Gobernador. El funcionario destituido no podrá optar al cargo de Secretario General de Gobierno, ni de miembro del Consejo de Secretarios, por lo que resta del período constitucional;

13. Realizar las investigaciones que juzgue convenientes al interés público y social. Todos los funcionarios de la administración pública están obligados a comparecer ante el Consejo Legislativo y sus distintas comisiones, y a suministrar las informaciones y documentos que se les requieran. El Gobernador del Estado no está obligado a comparecer, pero deber contestar por escrito mediante cuestionario que le remita el Consejo Legislativo para estos efectos;

14. Crear, mediante ley, los institutos autónomos del Estado;

15. Autorizar al Gobernador para el nombramiento del Procurador General del Estado;

16. Autorizar al Gobernador para salir del territorio de la Republica por m s de cinco (5) días;

17. Autorizar las operaciones de crédito público, los créditos adicionales y toda otra modificación de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos;

18. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo con su autonomía funcional y administrativa, de conformidad con la ley;

19. Decidir sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de sus miembros, con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes;

20. Promover la participación ciudadana y disponer los mecanismos que garanticen la consideración de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo del Estado;

21. Designar las Comisiones Permanentes y Especiales de conformidad con la legislación pertinente;

22. Acordar el traslado al Panteón del Estado Zulia, de los restos de personalidades ilustres que hayan prestado servicios distinguidos al Estado, después de veinticinco (25) años de su fallecimiento, de conformidad con la ley de la materia;

23. Las dem s que le señale la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes.


CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DELEGADA

Artículo 48.- Durante el receso del Consejo Legislativo del Estado funcionar la Comisión Delegada, integrada por el Presidente, quien la presidir y cuatro legisladores que reflejara la composición política del Cuerpo. El Secretario del Consejo Legislativo actuar como Secretario de la Comisión Delegada.

Artículo 49.- La Comisión Delegada deber designarse en los cinco (5) días inmediatamente anteriores a la finalización del primer período de sesiones y durar un año en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 50.- La Comisión Delegada se instalar , sin necesidad de convocatoria previa, a las diez de la mañana del día inmediato siguiente a la finalización del primer período de sesiones ordinarias o en el día posterior inmediatamente posible.

Artículo 51.- Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado;

2. Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias, cuando lo requiera la importancia de algún asunto;

3. Designar comisiones especiales;

4. Autorizar al Ejecutivo del Estado, por el voto favorable de la mayoría absoluta, para crear, modificar o suprimir servicios públicos estadales en caso de emergencia comprobada;

5. Ejercer las funciones atribuidas al Consejo Legislativo del Estado en los ordinales 2, 8, 10, 13, 16, 17, del Artículo 47 de esta Constitución;

6. Las dem s que le señalen la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes;


CAPÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 52.- Se denomina ley todo acto sancionado por el Consejo Legislativo como cuerpo legislador. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución, las que se dicten para organizar los Poderes Públicos del Estado, en conformidad con esta Constitución, y las que sirvan de marco normativo en materia de presupuesto y crédito público.
Son leyes habilitantes las sancionadas por el Consejo Legislativo por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, a fin de autorizar al Gobernador del Estado para legislar sobre materias específicas, estableciéndole las directrices, propósitos y marco normativo de las materias que se le delegan. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo para su ejercicio, y los decretos-leyes deber n ser remitidos por el Gobernador del Estado al Consejo Legislativo antes de su promulgación, a fin de verificar su conformidad con la habilitación otorgada;

Artículo 53.- La iniciativa de las leyes corresponde:

1. A las Comisiones Permanentes del Consejo Legislativo;

2. A los legisladores en un número no menor de dos (2);

3. Al Gobernador del Estado;

4. A los municipios del Estado, por órgano del Concejo Municipal;

5. A los electores, en un número no menor del uno por mil (1 por mil) de los inscritos en el Registro Electoral Permanente en la Circunscripción Electoral del Estado Zulia.

La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores deber ser iniciada en el período de sesiones en el cual éstos se hayan presentado. Si dicha discusión no se iniciare en esa oportunidad, el proyecto deber someterse a referendo aprobatorio previsto en esta Constitución. También ser n sometidos al referendo aprobatorio dichos proyectos de ley cuando, discutidos en la oportunidad correspondiente, fueren rechazados o aprobados con modificaciones sustanciales.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Todo proyecto de ley, a través del cual se creen entes o servicios, debe ser remitido al órgano de planificación del Estado, a fin de que éste determine su incidencia económica y presupuestarias. Quedan exentos de este requisito los proyectos cuya iniciativa corresponda a los electores.

Artículo 54.- Todo proyecto de ley requerir para su sanción de dos (2) discusiones en días diferentes, siguiendo el procedimiento previsto en esta Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado.

Recibido un proyecto de ley, el Presidente del Consejo Legislativo del Estado verificar si cumple con los requisitos previstos en esta Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates. En caso positivo, ordenar su reproducción y entrega a los legisladores y lo pondrá también a disposición de los interesados en el proyecto de ley, ordenando incluirlo en la Cuenta de la siguiente sesión. El Consejo Legislativo encomendar dicho proyecto a la Comisión Permanente de Legislación o a la Comisión Permanente afín con la materia objeto de regulación de la ley, para que presente un informe sobre el mismo. Si el informe resultare favorable, el Consejo Legislativo fijar oportunidad para iniciar la primera discusión del proyecto de ley. Si el informe resultare negativo, se devolver el proyecto de ley a su presentante, a fin de que proceda a su revisión, corrección o adecuación, suspendiéndose el procedimiento legislativo.

Artículo 55.- En la sesión donde se dé cuenta de un proyecto de ley, podrá proponerse su discusión con carácter de urgencia, con la aprobación de la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los legisladores presentes. En este caso, la admisión y la primera discusión del proyecto de ley se efectuar n en esa misma sesión.

Artículo 56.- El texto de toda ley que sancione el Consejo Legislativo del Estado, estar precedido por la siguiente expresión: "El Consejo Legislativo del Estado Zulia, DECRETA la siguiente:".

Artículo 57.- Una vez sancionada la ley, se extender por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares ser n firmados por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Legislativo, con la indicación de la fecha de su sanción. Uno de dichos ejemplares ser enviado al Gobernador del Estado a los fines de su promulgación.

Artículo 58.- El Gobernador del Estado deber promulgar la ley dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que la haya recibido. En este lapso podrá, mediante exposición razonada, solicitar al Consejo Legislativo que modifique alguna de sus disposiciones o levante la sanción a toda la ley o parte de ella, por razones de inconstitucionalidad, ilegalidad o causa debidamente justificada, en cuyo caso el Presidente del Consejo Legislativo remitir la ley objetada por el Gobernador del Estado a la comisión permanente o especial que hubiese tenido a su cargo el estudio del proyecto de ley en cuestión. La Comisión estudiar las observaciones hechas a la ley por el Gobernador del Estado y presentar un informe al Consejo Legislativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Las leyes aprobadas por referendo no podrán ser vetadas por el Gobernador del Estado, salvo su derecho de solicitar el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia sobre la constitucionalidad de la Ley aprobada.

Artículo 59.- Recibido el informe de la Comisión, el Presidente del Consejo Legislativo lo incluir en la Cuenta de la sesión inmediata siguiente. En esa sesión, el Consejo Legislativo discutir las observaciones formuladas por el Gobernador del Estado y el informe de la respectiva comisión permanente.

Artículo 60.- Si las observaciones del Gobernador del Estado fueren total o parcialmente acogidas, se harán al texto de la ley las correspondientes modificaciones, correcciones o ampliaciones, se declarar sancionada y se remitir nuevamente al Gobernador del Estado para su promulgación dentro de los diez (10) días siguientes. Si el Consejo Legislativo desestimare las objeciones del Gobernador del Estado, ratificar la sanción de la ley y se la remitir nuevamente para su promulgación.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Agotado el plazo antes indicado sin que el Gobernador del Estado haya promulgado la ley, el Presidente del Consejo Legislativo proceder a promulgarla y a ordenar su publicación en la Gaceta del Consejo Legislativo del Estado, si no pudiera publicarse en la Gaceta Oficial del Estado Zulia; sin perjuicio del derecho del Gobernador del Estado de solicitar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley.

Artículo 61.- Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones que establezcan la Constitución o leyes de la República o esta Constitución. En caso de reforma parcial de leyes, se publicar en un mismo texto tanto el texto de la reforma parcial como el texto íntegro de la ley, incluyendo los artículos reformados.

Artículo 62.- La ley quedar promulgada al publicarse con el correspondiente CÚMPLASE en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, y entrar en vigencia en la fecha de su promulgación o en la fecha posterior que en su texto se indique.

Artículo 63.- Los municipios ser n consultados por el Consejo Legislativo a través de los Concejos Municipales, cuando se legisle sobre materias de su interés. La ley establecer los mecanismos de consulta a las comunidades organizadas y dem s instituciones interesadas.

CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE EL
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO

Artículo 64.- En las deliberaciones del Consejo Legislativo del Estado y de sus comisiones permanentes o especiales, podrán participar con derecho a voz los ciudadanos residentes o las comunidades organizadas.

Artículo 65.- Las personas o instituciones interesadas en ejercer este derecho de participación, deber n presentar ante la Secretaría del Consejo Legislativo del Estado o en la respectiva Comisión la correspondiente solicitud escrita, indicando la causa o motivo de su derecho de palabra, y si aspira a ejercerlo en el seno de su Comisión Delegada, de las comisiones permanentes o especiales o en la plenaria del Cuerpo. La solicitud ser remitida a la Comisión afín con la materia de que se trate. La intervención en el Seno de la Cámara deber ser aprobada previamente por la plenaria del Cuerpo cuando la importancia del asunto así lo amerite.

Artículo 66.- Todas las personas e instituciones del Estado tienen derecho a dirigir peticiones o de formular denuncias ante el Consejo Legislativo del Estado o ante cualquiera de sus comisiones permanentes o especiales, sobre asuntos que sean de su competencia, y a obtener oportuna respuesta. La ley especial establecer los requisitos y el procedimiento para el ejercicio del derecho de participación.

Artículo 67.- Los proyectos de ley en discusión por el Consejo Legislativo ser n sometidos a referendo aprobatorio, cuando así lo decidan las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes o el diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral correspondiente. Si del referendo resultare la aprobación, el proyecto correspondiente ser sancionado como Ley del Estado, siempre que hayan concurrido el treinta por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral.

También serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Gobernador del Estado. Igualmente ser n sometidos a referendo los decretos con fuerza de ley que dicte el Gobernador del Estado en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 53 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo abrogatorio ser indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral.

PARÁGRAFO PRIMERO.- No podrá hacerse m s de un referendo abrogatorio sobre la misma materia en un período constitucional.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- No podrán ser sometidas a referendo aprobatorio ni abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, ni las de crédito público.

TÍTULO V
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Artículo 68.- El ejercicio del Gobierno y de la Administración del Estado Zulia, corresponde al Gobernador del Estado y a los demás funcionarios que éste designe, en la forma y condiciones que determinen esta Constitución y las leyes.

Artículo 69.- Para ser Gobernador del Estado se requiere ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de veinticinco (25) años, de estado seglar y haber residido, por lo menos durante los cuatro (4) años precedentes a su elección, en el territorio del Estado.

Artículo 70.- El Gobernador del Estado ser elegido por votación universal, directa y secreta de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente de la Circunscripción Electoral del Estado Zulia, por un período de cuatro (4) años; y podrá ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período igual.

Artículo 71.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Estadal establecer todo lo relativo a la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 72.- La sede del Poder Ejecutivo del Estado ser la ciudad de Maracaibo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de esta Constitución.

Artículo 73.- El Gobernador del Estado electo tomar posesión del cargo previo Juramento de Ley ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de éste, en el primer año del período constitucional. Si no pudiere hacerlo ante el Consejo Legislativo, lo hará ante la máxima autoridad judicial del Estado en lo Contencioso Administrativo .

Artículo 74.- Las faltas del Gobernador del Estado en ejercicio de su cargo son absolutas o temporales, y ser n suplidas de la manera que se indica en esta Constitución y conforme a los procedimientos que en ella se regulan.

Artículo 75.- Son faltas absolutas: 1) La muerte; 2) La renuncia; 3) La interdicción civil; 4) La condena penal mediante sentencia definitivamente firme; 5) El abandono del cargo declarado por el Consejo Legislativo por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes; y 6) La revocatoria de su mandato por referendo.
Cuando la falta absoluta del Gobernador electo se produzca antes de tomar posesión, se encargara de la Gobernación el Presidente del Consejo Legislativo, mientras se procede a la elección de un nuevo Gobernador dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.
Si la falta absoluta ocurre después de la toma de posesión, pero antes de que se cumpla la primera mitad del periodo Constitucional, se proceder a la elección de un nuevo Gobernador por mediante votación universal, directa y secreta, dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes; y mientras se elige y toma posesión el nuevo Gobernador, se encargar de la Gobernación el Secretario General de Gobierno. En este caso la persona que resulte electa como Gobernador durara en sus funciones por el resto del periodo Constitucional, el cual se considerara a todos los efectos como un periodo completo.
Cuando la falta absoluta del Gobernador se produzca después de haber transcurrido m s de la mitad del período constitucional, se encargara de la Gobernación el Secretario General de Gobierno, por lo que resta del periodo Constitucional.

Artículo 76.- Las faltas temporales del Gobernador del Estado las suplir el Secretario General de Gobierno o, en su defecto, otro integrante del Consejo de Secretarios que aquél designe. Si la falta temporal se prolonga por m s de noventa (90) días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, si la falta debe considerarse absoluta.

CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

Artículo 77.- El Gobernador, como primera autoridad político - administrativa del Estado Zulia, ejercer la suprema dirección, coordinación y control de los órganos de la administración del estado y la supervisión de los entes de la administración descentralizada estadal.

Artículo 78.- Son atribuciones del Gobernador del Estado:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y esta Constitución y leyes del Estado;

2. Dirigir la acción de gobierno en el Estado;

3. Reglamentar las leyes del Estado, sin alterar su espíritu, propósito ni razón;

4. Fijar el número, organización y competencias de las Secretarías y otros órganos de la Administración Pública Estadal, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Secretarios del Estado, de conformidad con los principios y lineamientos señalados por la ley respectiva;

5. Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, a los demás miembros del Consejo de Secretarios y a los otros funcionarios o empleados públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad;

6. Dictar, previo autorización del Consejo Legislativo del Estado mediante Ley Habilitante, decretos con fuerza de ley.

7. Designar y remover a los intendentes municipales y parroquiales del Estado.

8. Presentar al Consejo Legislativo del Estado, durante el primer año del período constitucional, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado; para el respectivo periodo constitucional;

9. Designar, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, al Procurador General del Estado;

10. Decretar y contratar las obras públicas del Estado de conformidad con la ley, y asegurar su ejecución, vigilando la inversión eficiente de los recursos destinados a dichas obras;

11. Presidir el Consejo de Secretarios del Estado y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;

12. Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias cuando sea necesario considerar y resolver algún asunto de importancia;

13. Crear las fundaciones, corporaciones, empresas del Estado u otros organismos prestadores de servicios que considere necesarios, y proveer a la formación de su patrimonio y la designación de sus administradores;

14. Ejercer la dirección, autoridad suprema y la supervisión de la Policía del Estado, asegurando su organización eficiente y su equipamiento, para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes, así como la coordinación de las ramas de este servicio atribuidas por ley a los municipios del Estado;

15. Promover la participación de las comunidades organizadas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la decisión de los asuntos trascendentales para la vida y el desarrollo del Estado;

16. Defender la autonomía del Estado Zulia, sin perjuicio de los principios de integración y de solidaridad con los dem s estados que forman la República;

17. Negociar empréstitos, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, sometiéndose a las condiciones, requisitos y autorizaciones establecidos en la Constitución y leyes de la República;

18. Acordar medios de autocomposición de los conflictos o controversias que se susciten con los otros estados de la República, de conformidad con la ley;

19. Ejercer actos de disposición sobre los bienes del dominio privado del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo, con las excepciones que establezca la ley;

20. Celebrar convenios con otros Estados de la República sobre asuntos de interés público, de conformidad con la ley;

21. Declarar el estado de emergencia, en los casos de calamidad pública o de conmoción civil y tomar las medidas necesarias para la reparación de los daños causados, pudiendo disponer de los recursos que se requieran para superar la situación y garantizar la vida y la seguridad de la población afectada;

22. Presentar cada año al Consejo Legislativo del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias, el Informe de su gestión sobre los aspectos económicos, políticos, sociales y administrativos del año precedente; y asimismo la Cuenta de su gestión al Contralor General del Estado en la oportunidad que fije la ley;

23. Administrar la Hacienda Pública Estadal;

24. Presentar al Consejo Legislativo, a m s tardar en la primera quincena de noviembre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado para el siguiente ejercicio anual;

25. Administrar los bienes patrimoniales del Estado;

26. Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo o de su Comisión Delegada;

27. Velar por el estricto cumplimiento de los planes coordinados de inversión y los demás planes de desarrollo económico y social del Estado;

28. Solicitar del Ejecutivo Nacional la transferencia de servicios y competencias;

29. Representar al Estado Zulia en el Consejo Federal de Gobierno;

30. Coordinar los programas de inversión del Estado con los elaborados por los municipios, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del Estado, de conformidad con la Ley;

31. Representar al Estado Zulia en todos sus asuntos, excepto los judiciales y demás cuestiones contenciosas, suscribiendo en su nombre todos los actos, contratos o asuntos jurídicos que le conciernan o interesen; y

32. Las demás que le señalen la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado;

CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 79.- El Secretario General de Gobierno es órgano directo y colaborador inmediato del Gobernador del Estado y deber reunir las mismas condiciones exigidas a éste para el ejercicio del cargo.

Artículo 80.- Para ser Secretario General de Gobierno se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Gobernador del Estado y no podrá estar vinculado por parentesco con éste, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 81.- Todos los actos del Gobernador del Estado deber n estar refrendados por el Secretario General de Gobierno, exceptuando el de su propio nombramiento, y por el Secretario del Consejo que tenga a su cargo la materia afín con la naturaleza del acto.

Artículo 82.- Son atribuciones del Secretario General de Gobierno:

1. Suplir las faltas absolutas o temporales del Gobernador del Estado, en los términos previstos en esta Constitución;

2. Colaborar, cuando le sea requerido por el Gobernador del Estado, en la coordinación de las Secretarías y demás dependencias del Ejecutivo del Estado;

3. Representar al Gobernador del Estado en los actos y atribuciones que éste le delegue expresamente;

4. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

CAPÍTULO IV
DE LOS SECRETARIOS Y DEL CONSEJO DE SECRETARIOS DEL ESTADO

Artículo 83.- Los Secretarios son órganos directos del Gobernador del Estado; y, conjuntamente con éste y con el Secretario General de Gobierno, integran el Consejo de Secretarios del Estado.

Artículo 84.- El Gobernador del Estado presidir las reuniones del Consejo, pero podrá delegar esta función en el integrante del Consejo de Secretarios que él designe.
Igualmente el Gobernador del Estado podrá delegar su representación para determinados actos en el Secretario General de Gobierno o en cualquier otro de los integrantes del Consejo de Secretarios del Estado.

Artículo 85.- Para ser Secretario se requiere: ser venezolano, mayor de edad y de estado seglar.

Artículo 86.- Dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, los integrantes del Consejo de Secretarios del Estado son responsables de sus actos y resoluciones, de conformidad con esta Constitución y la ley.

Artículo 87.- El pronunciamiento del Consejo Legislativo Estadal sobre el informe de gestión del Gobernador del Estado no exime de responsabilidad a los Secretarios por las acciones u omisiones de su administración.


TÍTULO VI
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 88.- La Procuraduría General del Estado estar a cargo y bajo la dirección del Procurador General del Estado y de los funcionarios auxiliares que determine la ley orgánica respectiva; tendrá autonomía funcional y administrar directamente su presupuesto.

Artículo 89.- Para ser Procurador General del Estado se requiere: ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta (30) años, abogado de la República, de estado seglar, haber residido en el territorio del Estado al menos durante los cuatro (4) años previos al ejercicio del cargo y estar habilitado para representar al Estado ante cualquier órgano jurisdiccional de la República.

La ley orgánica podrá exigir otros requisitos de orden profesional o académico para el ejercicio del cargo.

Artículo 90.- El Procurador General del Estado ser nombrado por el Gobernador del Estado, con la autorización del Consejo Legislativo y podrá ser removido por el Gobernador.

Artículo 91.- El Procurador General del Estado requerir de autorización expresa del Gobernador, cuando se trate de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros o de disponer del derecho en litigio.

Artículo 92.- Son atribuciones del Procurador General del Estado, las siguientes:

1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses del Estado, especialmente en lo relacionado con su patrimonio, su territorio y sus recursos;

2. Constituir los apoderados o mandatarios que considere necesarios para la defensa de los derechos e intereses del Estado Zulia, previa autorización del Gobernador del estado.

3. Emitir opinión, previa solicitud del Gobernador del Estado, del Presidente del Consejo Legislativo, del Secretario General de Gobierno, de los integrantes del Consejo de Secretarios, de los Directores o Presidentes de Institutos Autónomos y demás organismos descentralizados de la administración estadal, sobre los asuntos jurídicos que interesen a esos despachos;

4. Rendir los informes o dictámenes que le requieran el Consejo Legislativo o su Comisión Delegada, el Gobernador y los demás entes públicos de la administración estadal, sobre la interpretación y aplicación de las leyes nacionales o estadales;

5. Ejercer, previa autorización del Gobernador del Estado, las acciones civiles o penales a que hubiere lugar;

6. Colaborar con los órganos del Poder Público Nacional, cuando le sea requerido;

7. Nombrar y remover el personal de la Procuraduría General del Estado;

8. Presentar ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los primeros diez (10) días del inicio de las sesiones ordinarias, su Informe Anual y Cuenta;

9. Asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo de Secretarios del Estado; y

10. Las dem s que le señalen esta Constitución y las leyes.

TÍTULO VII
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 93.- La Contraloría General del Estado es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado; y goza de autonomía en los términos establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.

Artículo 94.- A los efectos del cumplimiento de su función, la Contraloría General del Estado Zulia puede realizar toda clase de inspecciones o investigaciones a los órganos del Poder Público Estadal; así como a las demás personas públicas o privadas en relación con las asignaciones recibidas del Estado.

Todos los funcionarios públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Contraloría General del Estado para el mejor y m s eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 95.- La Contraloría General del Estado Zulia estar bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General del Estado, quien deber ser venezolano, mayor de treinta (30) años, de estado seglar y de comprobada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo y haber residido en el territorio del Estado durante los cuatro (4) años precedentes a su designación. La ley podrá exigir otros requisitos de orden técnico para el desempeño del cargo.

Artículo 96.- El Contralor General del Estado durar cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones. Las faltas temporales del Contralor General del Estado ser n cubiertas por el Sub-Contralor y las absolutas se cubrir n de conformidad con lo previsto en la ley.

Artículo 97.- El Contralor General del Estado ser designado por concurso, de conformidad lo establecido en la ley.

Artículo 98.- Son atribuciones del Contralor General del Estado, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado;

2. Ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los órganos del Poder Público del Estado en cuanto a los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes patrimoniales del Estado, así como las operaciones relativas a los mismos;

3. Controlar la deuda pública del Estado;

4. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público estadal; practicar fiscalizaciones e investigaciones sobre irregularidades con relación a la administración del patrimonio público estadal, así como dictar las medidas cautelares, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con la ley;

5. Requerir del Ministerio Público el ejercicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, con motivo de las infracciones o delitos cometidos contra el patrimonio público del Estado de los cuales tenga conocimiento con ocasión de sus funciones, a fin de asegurar las sanciones y reparaciones correspondientes;

6. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades o personas jurídicas que integran el sector público estadal, relacionadas con el manejo de sus ingresos, gastos y bienes;

7. Elaborar y administrar el presupuesto de la Contraloría;

8. Nombrar y remover al personal de la Contraloría;

9. Requerir de la tesorería del Estado y demás órganos competentes, la liquidación de las acreencias del fisco estadal por aplicación de las multas o contribuciones económicas previstos en las leyes; y

10. Las dem s que le señalen la Constitución y leyes del Estado.

Artículo 99.- El Contralor General del Estado presentar anualmente al Consejo Legislativo, dentro de los veinte (20) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias, su Informe de Gestión.

Artículo 100.- El Contralor General del Estado está obligado a comparecer ante el Consejo Legislativo, su Comisión Delegada y sus Comisiones Permanentes o Especiales, cuando le sea expresamente requerido, por la mayoría absoluta de sus miembros. Igualmente podrá solicitar ser recibido por esos organismos del Poder Legislativo Estadal, cuando lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 101.- La destitución del Contralor General del Estado estar sujeta a las causales taxativas y al procedimiento expresamente previsto en la ley. Corresponder al Contralor General de la República la sustanciación del expediente de destitución, garantizando en todo caso el debido proceso y el pleno ejercicio del derecho de defensa.

Concluida la sustanciación del expediente, si encontrare mérito suficiente, el Contralor General de la República lo remitir con la correspondiente recomendación al Consejo Legislativo del Estado el cual, con el voto de la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podr acordar la destitución del Contralor General del Estado.

TÍTULO VIII
DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 102.- La Hacienda Pública Estadal comprende los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del Estado Zulia, así como todos los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.

Artículo 103.- Corresponde al Estado Zulia la organización y administración de la Hacienda Pública Estadal, de manera coordinada y complementaria con la República y los municipios. Ésta comprende el conjunto de sistemas, organismos, normas y procedimientos que intervienen en la adquisición y administración de bienes, en la captación de ingresos y en su disposición para el cumplimiento de los fines del Estado.

Artículo 104.- La administración de la Hacienda Publica Estadal ser dirigida y coordinada por el Gobernador del Estado y estar integrada por los sistemas de administración de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes nacionales y estadales.

Artículo 105.- La Hacienda Pública Estadal tendrá igualmente un sistema de control interno que actuar coordinadamente con la Contraloría General de la República y la Contraloría General del Estado.

Artículo 106.- El Estado Zulia gozar de los privilegios y prerrogativas que le acuerde la ley, sin perjuicio de que también le resulte aplicable lo dispuesto en la ley nacional respecto de la República.

Los funcionarios públicos estadales o quienes representen legalmente al Estado, que no hagan valer estos privilegios, ser n responsables personalmente, de los perjuicios patrimoniales que sus faltas ocasionen.

Artículo 107.- La administración económica y financiera del Estado, en lo relativo a la materia presupuestaria y tributaria, se regir por los principios y disposiciones establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.

CAPITULO II
DE LOS BIENES, INGRESOS Y OBLIGACIONES

Artículo 108.- Son bienes estadales:


1. Los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier título, formen parte del patrimonio del Estado;

2. Los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier título, haya adquirido o adquiera el Estado, o se hayan destinado o destinaren a algún establecimiento público o servicio del Estado, o a algún ramo de su administración; y

3. Los baldíos situados dentro de los límites del Estado.

Artículo 109.- Son ingresos del Estado Zulia:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes;

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios;

3. Las multas, sanciones e intereses que se impongan a su favor por disposición de la ley;

4. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales;

5. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se le asignen por ley;

6. El producto de los contratos celebrados en ejercicio de sus atribuciones;

7. Los dividendos y demás participaciones que le correspondan por la suscripción o participación en el capital de empresas de cualquier género;

8. Los recursos que le correspondan por concepto de situado constitucional;

9. Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales;

10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Interterritorial que le correspondan, según los criterios de distribución establecidos en la ley;

11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o subvención, así como los que le sean asignados como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la ley nacional;

12. Los ingresos provenientes de los impuestos o derechos de explotación de las piedras no preciosas, los minerales no met licos, las salinas y los ostrales que se encuentren en su territorio;

13. Las donaciones, herencias y legados a su favor; y

14. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que legalmente le corresponda.

Artículo 110.- El Estado Zulia podrá celebrar operaciones de crédito público, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, y en las leyes nacionales y estadales sobre la materia.

Artículo 111.- El pasivo de la Hacienda Pública del Estado Zulia está constituido por:
1. Las obligaciones legalmente contraídas por el Estado, derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos;

2. Las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos fenecidos;

3. Las acreencias o derechos reconocidos de acuerdo con el ordenamiento legal correspondiente, o a cuyo pago este obligado el Estado por sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada emanada de los tribunales competentes, o por haberse reconocido administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley; y

4. El endeudamiento público autorizado y contraído con sujeción a la ley.

TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 112.- La presente Constitución únicamente podrá ser reformada total o parcialmente mediante el procedimiento indicado en el presente Título.

Artículo 113.- La iniciativa de la reforma de esta Constitución corresponde a: 1) El Consejo Legislativo mediante Acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; 2) El Gobernador del Estado; 3) La mayoría absoluta de los Concejos Municipales, mediante acuerdos tomados en no menos de dos (2) discusiones, por la mayoría absoluta de los miembros de cada Concejo; o 4) Un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral del Estado.

Artículo 114.- Admitida la iniciativa, con el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Cuerpo, el proyecto de reforma respectivo se comenzar a discutir y se tramitar según el procedimiento establecido para la formación de las leyes, excluido el trámite de urgencia. Sin embargo, para que sea aprobado requerir del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo Legislativo.

Artículo 115.- El Consejo Legislativo aprobar el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha en la cual admitió la solicitud de reforma.

Artículo 116.- Cuando el proyecto de reforma constitucional, aprobado por el Consejo Legislativo, afecte la estructura fundamental de esta constitución, se someter a referendo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su sanción. El referendo se pronunciar en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera (1/3) parte de ella, si así lo aprobare un número no menor de una tercera (1/3) parte del Consejo Legislativo, o si en la iniciativa de reforma, así lo hubiere solicitado el Gobernador del Estado, la tercera parte de los Concejos Municipales, o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral del Estado.

Artículo 117.- Se declarar aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional al Consejo Legislativo.

Artículo 118.- El Gobernador del Estado deber promulgar la reforma dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación, en caso de objetarla se proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de esta Constitución.
Cuando la reforma sea sometida a referéndum no ser objetada

Artículo 119.- La Constitución reformada entrar en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado o, en el órgano que el Consejo Legislativo o su Comisión Delegada estime conveniente, o en la fecha posterior que ella misma indique.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo Legislativo del Estado Zulia, haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 8 del artículo 204 de la Constitución de la República, promover ante la Asamblea Nacional las iniciativas legislativas necesarias para la oportuna sanción de las Leyes Marco que le permitan a su vez sancionar las correspondientes Leyes de Desarrollo, con el objeto de adelantar la obra de modernización Legislativa e Institucional del Estado y de profundizar en el proceso de descentralización de competencias y servicios del gobierno central hacia el estado Zulia y sus Municipios.

SEGUNDA.- El Consejo Legislativo del Estado Zulia, dentro del año siguiente, contado a partir de la publicación de la presente Constitución, dictar las Leyes Estadales que aseguren la plena vigencia de las normas y principios contenidos en esta Constitución

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 120.- Esta Constitución entrar en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, después de su aprobación por el Consejo Legislativo del Estado Zulia y de su promulgación por el ciudadano Gobernador del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco días del mes de agosto del año dos mil tres. Años 193ø de la Independencia y 144ø de la Federación.

Dr. Fernando Villasmil Briceño
Presidente

Dr. William Barrientos
Vicepresidente

Econ. Beatriz Vezga de Romero
Secretaria

Los legisladores:

Dr. Horacio Gutiérrez Badell Abog. Rayza Durán

Lic. Marlene Antúnez Lic. Roberto Leal

Lic. Javier Muñoz Ing. Angel Larreal

Dr. Willians Sandrea Sr. Eliseo Fermín

Sr. Adaulfo Carrasquero Lic. Arcadio Montiel

Lic. Betty de Zuleta Cnel. (R) Francisco Jiménez

Lic. José Luís Acosta

Gobernación intensifica trabajos de saneamiento en cañadas

Cuadrillas de trabajadores de la Gobernación del Estado Zulia dependientes del Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA), continúan las labores de limpieza, desmalezamiento y recolección de escombros en las cañadas de la ciudad de Maracaibo, con el fin de brindar un ambiente sano a la comunidad y evitar anegaciones.

El titular del Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA), ingeniero Leonardo Ávila, expresó que dichas labores las realiza el Ejecutivo todos los meses del año y se intensifican en las temporadas de lluvia, para evitar sus desbordamientos.

Actualmente se viene trabajando arduamente en el Cajón La Vega, parroquia Idelfonso Vásquez con una cuadrilla de 20 hombres, 8 camiones volteos y grandes maquinarias como jumbo y retroexcavadoras a objeto de sanear el área que se encontraba obstruida por la gran cantidad de basura, escombros, artefactos electrodomésticos y maleza que obstaculizaban el cauce.

Refirió Ávila que el mantenimiento preventivo de las cañadas, ha impedido que se generen casos de emergencia, puesto que anteriormente se producían graves inundaciones por la acumulación de desechos naturales como troncos y sedimentos, así como la basura arrojada por los vecinos y exhortó a los habitantes de la zonas aledañas, a contribuir en el mantenimiento de éstas, evitando arrojar desechos sólidos que repercuten en serios problemas ambientales que afectan a toda la colectividad.

Asimismo expresó el presidente del Iara que de forma paralela, se lleva a cabo el programa de saneamiento ambiental de los drenajes en las diferentes parroquias de la ciudad, limpieza del casco central, distribuidores, arterias viales, además de parques y plazas a objeto de ofrecer a la colectividad lugares óptimos y de sano esparcimiento.

Supervisan ventas de vehículos usados en Maracaibo

Funcionarios del Gobierno del Zulia y de la Alcaldía de Maracaibo desplegaron este lunes un esmerado operativo de supervisión de concesionarios dedicados a la venta de vehículos usados en la Circunvalación Uno, para chequear su documentación, la de los automóviles en venta y los seriales de éstos, para descartar posibles adulteraciones.


También para descartar que algunos carros pudieran estar "montados", sin matriculación o solicitados por algún cuerpo de seguridad del estado.


Dicha revisión fue ejecutada a raíz de múltiples denuncias formuladas ant6e la Intendencia de Maracaibo, por usuarios quienes, de buena fe, han comprado vehículos en sitios como esos, especialmente de la C-1, y luego, pasados los días, algunos han sido retenidos en operativos policiales por estar solicitados policialmente. En consecuencia, son puestos a la orden del Ministerio Público, y los ciudadanos afectados terminan perdiendo el dinero que invirtieron en esa compra.


Así lo informó el intendente de Seguridad de Maracaibo, Adrián Romero, quien estuvo al frente del operativo, constatando la permisología de cada establecimiento visitado, como los registros de comercio, y conociendo sobre cada una de las modalidades en que trabajan en estos negocios, como la consignación, por ejemplo.


"Hemos comenzado en la C-1, en ambos sentidos, pero esta acción será aplicada en todos los sectores de las 18 parroquias marabinas", precisó Romero, quien agregó que "todo establecimiento que no cumpla con los requisitos legales será cerrado; y si encontramos en ellos vehículos solicitados o con seriales adulterados, éstos serán consignados inmediatamente ante el Ministerio Público".


Destacó que la revisión de este lunes no arrojó resultados negativos, pero si exhortó al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), para que visite estos lugares y regule los precios de venta. "Hemos observado sobreprecio en algunos automóviles, pero se trata de un asunto cuya competencia es única y exclusiva de ese organismo del Gobierno nacional. Y la idea es que sean vendidos a precios justos, apegados a la normativa relacionada, para el beneficio de los usuarios", dijo el Intendente.

Se conmemoran 165 años de la muerte del General Rafael Urdaneta

Un 23 de agosto, pero en 1845, en París (Francia), deja este mundo el general Rafael Urdaneta, a quien El Libertador calificara como "El Brillante" y fungiera como último presidente de la Gran Colombia.

Según el licenciado José Gregorio González, coordinador de Estudios Patrimoniales del Acervo Histórico del estado Zulia, el general Urdaneta se disponía -en representación de nuestro país- a firmar el Acuerdo de Paz entre España y Venezuela, cuando fue sorprendido por la muerte.

"Luego de un largo periplo, Urdaneta cae enfermo en Londres y allí el médico tratante le diagnostica que debe ser operado urgentemente, para la extracción de un cálculo vesicular. Sin embargo, el general no acata las instrucciones de los médicos londinenses, porque de seguirlas no cumpliría la misión diplomática encomendada. Posteriormente, se dirige a París, donde fallece", explicó.

Acotó González que antes de su muerte, Urdaneta le solicitó a su hijo Luciano, que por no haber cumplido con su misión diplomática, le devolviera a la Patria los viáticos que le fueron entregados. "Esto es un ejemplo de honestidad, de fidelidad y de entrega al servicio público de la nación."

Dentro de las virtudes de Urdaneta, el funcionario destacó la lealtad hacia Bolívar, que evidenció al crear la Sociedad Boliviana, predecesora de las actuales Sociedades Bolivarianas, que tienen como objetivo mantener vivo el pensamiento y la obra de El Libertador.

La probidad y honestidad de Urdaneta, son dos virtudes más del prócer zuliano, demostradas en la devolución de los viáticos al Gobierno de Venezuela de la época, un ejemplo para los funcionarios de la administración pública en todos los órdenes: municipal, regional y local.

"Una visita al Museo Urdaneta, sería bastante propicia y provechosa", enfatizó González, quien recordó que en recinto se preserva gran parte de las memorias e indumentaria del héroe; así como cuatro grandes pinturas del maestro Tito Salas, que presentan momentos importantes en la vida del máximo prócer zuliano. Además se exhibe el cálculo vesicular, extraído luego de su muerte.

San Jacinto vibra con el baloncesto

San Jacinto vibra con el baloncesto




Los habitantes de la urbanización San Jacinto han respondido a la invitación del Gobierno regional, y han apoyado masivamente las jornadas de baloncesto en las diferentes canchas, donde han podido disfrutar de encuentros cargados de técnica y pasión por el deporte.


Así lo considera Alexys Chirinos, coordinador de baloncesto, disciplina incluida en los Juegos Intersectoriales que se vienen escenificando en las 15 canchas de la comunidad, con la participación de más de 500 atletas, distribuidos en 45 equipos que se disputan los títulos en básquet, futbolito y kickingball.


"Esto es parte de las acciones para fortalecer el deporte en la comunidad y se traduce en la mejor manera de aportar las herramientas necesarias para formar ciudadanos integrados al deporte, con el objetivo de contribuir a una mejor calidad de vida", explicó el profesor Chirinos.


El cronograma de los juegos señala dos jornadas esta semana; miércoles 25 y viernes 27 de agosto, en horarios de 7 y 8 de la noche. El miércoles, hay acción en la cancha del Sector 7, cuando se enfrentan el Sector 9 vs Bloque, y Sector 5 vs Sector 8; y en la cancha del Sector 10, con dos partidos, iniciando a las 7.00 pm. los muchachos del Sector 14 vs Sector 17 y a las 8.00 pm. Mara Norte vs Sector 12.


Programa especial el sábado 28 de agosto


Los fanáticos del baloncesto podrán disfrutar del programa especial a cumplirse el sábado 28 de agosto, a partir de las 10 de la mañana, en el Sector 10 de San Jacinto.


La jornada arranca a las 10 de la mañana, con una clínica de la especialidad, dirigida a los niños y jóvenes de la urbanización y a partir de las 11 de la mañana, dos juegos de exhibición de baloncesto femenino, con la participación -como invitados- de los municipios Miranda, San Francisco, un equipo de la Selección Zulia y de San Javier.


Resultados


Muy intensa y pareja resultó la jornada del baloncesto del pasado viernes 20 de agosto, donde resultaron ganadores los equipos del Sector 12, por inasistencia del Sector 14; Mara Norte 49-23 frente al Sector 17, gracias a la destacada actuación de José Aguirre, quien sumó 17 puntos; Sector 9, con 35 puntos vs 33 puntos del Sector 8, y el sector Bloque, al totalizar 36 puntos vs 25 puntos, tras enfrentarse al equipo del Sector 18, encuentro donde fue decisivo el aporte de 16 puntos del jugador, Gerardo Pulgar.

Arrancó Plan Vacacional para niños y jóvenes con discapacidad cognitiva y motora

Desde que pisaron la Sala de Conferencias el ambiente se tornó diferente, pues, con sus elocuencias, inocencia, ternura, alegría y jocosidad matizaron el lugar, con los colores que describen los sentimientos de admiración y el amor al prójimo.

Belkis Molero jefa del Departamento de Inclusión Social de la Biblioteca Pública del Zulia informó que las temáticas centrales del plan vacacional tienen su centro en el universo, la tierra y los continentes, así como conocer países y estados, entre los que destacan Venezuela y el Zulia, además les enseñarán como integrarse a la sociedad, la familia y a resaltar sus capacidades como personas para respetar, amar y transformar.

"Lo que se desea es que de la práctica y la repetición se llegue hacia el entendimiento y el concepto. Se busca que estos niños y jóvenes puedan entender el universo y que vivimos en el planeta tierra, entender que vivimos en Venezuela, Maracaibo, entender que formamos parte de una familia, entender quiénes son ellos y qué desean ser en un mañana y entender que forman parte del universo y que pueden crear su futuro", sostuvo Molero.

El plan vacacional está diseñado en tiempo y espacio de tal manera que el niño o joven con discapacidad cognitiva o motora se sienta relajado y dispuesto a trabajar. "por eso hemos diseñado un plan o guion programático con 5 ejes temáticos, un primer eje referente a El Universo, La Tierra y Los Continentes; un segundo eje concerniente a los Países, Venezuela, sus estados, el Estado Zulia y Maracaibo; un tercer eje relacionado con la Sociedad, la Familia, Mi Familia y yo; un cuarto eje con una pertinencia bien específica que tiene que ver con mis capacidades y mi poder de respetar, amar y transformar" y el último eje Yo: construyendo mi futuro en medio del Universo" dijo José Fernández gerente de los servicios y promotor de la actividad.

Este martes 24 de agosto se inició el ejercicio con el primer eje temático: "El universo, la tierra y los continentes" en donde los niños y jóvenes entendieron y comprendieron como está conformado el Universo. Los miembros encargados de realizar el plan vacacional organizaron un juego, para explicarles a los participantes que alrededor del sol giran los planetas.

Posteriormente, a través de un video, nuestros niños y jóvenes especiales por la energía y vitalidad que caracterizan sus personalidades conocieron un poco más sobre "Nuestro planeta tierra".

Para Yelexi Pérez coordinadora del plan vacacional la estrategia es "estimular mediante técnicas instruccionales y juegos todo lo concerniente a la concentración, la aplicación inteligente de la voluntad, el autodominio, la influencia positiva y la configuración de experiencias representativas de conceptos".

Además de llevar a cabo este plan o guión programático durante toda la semana se tiene previsto que los niños y jóvenes realicen artesanías indígenas como pulseras y collares igualmente, sembrarán matas de mango, tocarán instrumentos musicales, teniendo como principal protagonista la Gaita y cerrarán con broche de oro con una representación teatral.

Pablo Pérez Álvarez aboga por campaña política con tolerancia y respeto

El gobernador Pablo Pérez Álvarez exhortó al pueblo zuliano, incluyendo a los líderes de las diferentes toldas políticas, a formar parte de una campaña electoral que esté caracterizada por el respeto, por la tolerancia y por la armonía.


Asimismo, recomendó apartarse de operaciones sucias con la finalidad de dañar la imagen de quienes aspiran los curules de la Asamblea Nacional, porque esa guerra indecente que se ha visto en otras oportunidades no favorece a nadie.


Igualmente, recordó de nuevo a todos los zulianos a que asistan a votar "masivamente" el próximo 26 de septiembre, "ya que ese será el día de la gran victoria; pues elegiremos al nuevo contingente de hombres y mujeres que se encargarán de defender desde Caracas los intereses del Zulia". Insistió en que se trata de un proceso eleccionario que no tiene nada que ver con el Presidente de la República, sino que servirá para defender a la región del centralismo.


"Es la oportunidad de hacerle pagar a los actuales diputados traidores por el daño que le hicieron a este pueblo, cuando vendieron sus conciencias y se hicieron instrumentos de los caprichos y designios del Poder central, sin importarles el daño que nos estarían causando", señaló Pérez Álvarez.


Citó como ejemplos el deterioro que ahora sufre el Puente sobre el Lago de Maracaibo "Gral. Rafael Urdaneta", que este martes celebró su peor momento en sus 48 años de existencia; así como la degradación que están sufriendo las principales carreteras de la entidad, como la Lara Zulia. "Por culpa de estos rebullones y de un Gobierno nacional indolente, que nos los quitó para quedarse con los recursos de los peajes, dejando todo en total abandono", citó el mandatario zuliano.


Las declaraciones del Gobernador se originaron este martes en el municipio Santa Rita, donde inició la rehabilitación vial de un tramo de la avenida Pedro Lucas Urribarrí, específicamente desde la Iglesia San Benito hasta el sector El Mene. También entregó 100 certificados para adquisición de materiales de construcción (para mejoras de viviendas) y 120 créditos a microempresarios.


Asunto de todos


Al ser nuevamente abordado por los periodistas sobre el tema de la inseguridad, Pérez Álvarez expresó que, definitivamente, es un asunto muy preocupante que no podrá ser combatido si no se unen la mayor cantidad de esfuerzos posibles entre los distintos niveles de gobierno.


Aún cuando favoreció con sus comentarios el trabajo que viene desarrollando el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (Dibise), del cual forma parte la Policía Regional del estado Zulia (PR), destacó que hace falta más presencia de la Guardia Nacional bolivariana en los más de 600 kilómetros de frontera que tiene el Zulia con Colombia.


También recordó al Gobierno nacional la necesidad de que la Dirección General de Armas y Explosivos (Daex) le otorgue a la PR los permisos que requiere con urgencia para la compra de armas.


"Nuestra policía es la mejor equipada del país, pero tenemos este problema; por lo que ya es hora de que se nos otorgue la permisología requerida", dijo el Gobernador.


Retomó el tema político en este sentido para acotar que otra cosa sumamente necesaria para mejorar la seguridad en el país, es la revisión del cuerpo de leyes vinculadas con el tema. Esto unido a la elaboración de una ley de desarme, sobre lo que tanto ha insistido, y controlar la compra de armas en el país. Serían cambios para bien -según Pablo Pérez- y la posibilidad de ello reposa sobre los hombres de los nuevos hombres y mujeres que debemos elegir nuevos diputados ante la AN, el próximo 26-S.


Finalmente denunció otra vez el "grave hacinamiento" que padecen los centros de arrestos preventivos del estado Zulia, que detona conflictos internos y permite otros problemas como la reciente evasión de o presos del Retén de Cabimas, durante la madrugada de este martes.


Son problemas que claman solución, pero lamentablemente seguirán abarrotados mientras que en el país la justicia siga siendo tan lenta, considera el jefe del Ejecutivo zuliano, para quien también se hace urgente la despartidización del Poder Judicial y de la Fiscalía del Ministerio Público, "porque la justicia también debe ser ciega para no ver colores políticos", concluyó.

Arrancó la rehabilitación del corredor vial Pedro Lucas Urribarrí en Santa Rita

El tramo del corredor vial 003 Pedro Lucas Urribarrí que va desde la iglesia San Benito hasta el sector El Mene, en el municipio Santa Rita, será totalmente rehabilitado y modernizado por el Gobierno del Zulia. Serán casi 2 kilómetros de vía los que serán reacondicionados y sometidos a labores de asfaltado y demarcación.


El gobernador Pablo Pérez Álvarez estuvo presente, este martes, en el inicio de los trabajos de modernización e informó que el tramo a intervenir se ubica específicamente entre las parroquias Santa Rita y El Mene. Aseguró que además de los 90 empleos generados serán más de un millón las personas beneficiadas.


"Estamos iniciando la rehabilitación de esta avenida tan importante y por la que transitan todos los que se dirigen a la Costa Oriental del Lago. La idea de nosotros es tener vías realmente modernas que den seguridad al pueblo. Es el trabajo lleno de progreso y desarrollo que venimos llevando en el Zulia", manifestó.


Por su parte, Euro Badell, presidente del Servicio Autónomo de Vialidad del estado Zulia (Saviez), detalló que las labores de reparación consisten en remover el asfalto deteriorado, colocar nueva mezcla asfáltica caliente, demarcar la vía completa e instalar marcadores reflectivos de una cara.


De igual forma, explicó que el Ejecutivo zuliano invertirá 3 millones de bolívares fuertes en esta gran obra que tendrá una duración aproximada de 6 meses. "Nuestras cuadrillas trabajarán muy duro para brindarles, en el menor tiempo posible, vías aptas y que brinden mayor seguridad a quienes circulen por ellas".


Posterior a esto, el jefe del Ejecutivo regional, acompañado por los integrantes del Gabinete gubernamental y del alcalde de Santa Rita, Andrick Oviedo, inspeccionó el Ambulatorio Rural III de la parroquia El Mene. En el lugar se cercioró de las necesidades existentes para luego tomar los correctivos respectivos.


Más créditos


Continúan las ayudas económicas en la Costa Oriental del Lago. Así lo hizo saber el gobernador Pablo Pérez durante su visita a Santa Rita, donde entregó 220 créditos, de los cuales 100 fueron para la mejora de viviendas, 80 para la conformación de microempresas y 40 como parte del programa "Rueda Seguro".

"Lo que queremos con estas ayudas es generar opciones de trabajo para bajar los índices de desempleo que tenemos galopando en la entidad y en toda Venezuela. Y para persuadir el tema de la inseguridad también entregamos dispositivos GPS y cámaras de seguridad", comentó.

Gobernador donó tanques y mangueras en Patria Joven y Cujicito

El Gobernador del estado Zulia, Pablo Pérez Álvarez, sigue cumpliendo con su palabra, en esta oportunidad, asistió la tarde de este jueves, a los sectores Patria Joven y Cujicito de las parroquias Antonio Borjas Romero e Ildefonso Vázquez, para la dotación de mil tanques y 78 rollos de mangueras a estos importantes sectores del municipio Maracaibo.

"Esta mañana estuvimos también en el municipio Santa Rita entregando créditos, aportes, GPS, cámaras para vehículos, ahora estamos trabajando como siempre para la comunidad, porque tiene muchas dificultades con los servicios públicos, sobre todo con el agua, por esto entregamos tanques y mangueras para poder almacenar el agua, estamos dándole respuesta a la gente", indicó el Mandatario regional.

La entrega en Patria Joven, consistió en la dotación de 54 rollos de mangueras de diferentes pulgadas y 500 tanques plásticos para almacenamiento de agua potable de mil 100 litros de capacidad cada uno.

Seguidamente, Pérez Álvarez se trasladó al sector Cujicito, para otorgar 24 rollos de mangueras y otros 500 tanques.

El Gobierno del Zulia por medio de la Secretaría de(SIEZ), invirtió un millón de bolívares fuertes en mangueras y dos millones 130 mil bolívares fuertes en los tanques de agua, para beneficiar a cientos de habitantes.

Aseguró el gobernante que este operativo de entregas apenas comienza, porque se estarán donando diez mil tanques más alrededor de los 21 municipios. Agregó que más de 100 mil habitantes están siendo beneficiados con estas dotaciones.

viernes, 13 de agosto de 2010

X plan de desarrollo del estado zulia 2008_2012

http://200.11.200.22:8082/plan%202008-2012.pdf

Zulia obtuvo el segundo lugar en el Campeonato Nacional de Fútbol Sub 18

La oncena del estado Zulia cayó en la desesperación luego de recibir un gol tempranero y sucumbió 4 tantos por 1 en la final frente a Distrito Capital, conjunto que se coronó en el Campeonato Nacional de Fútbol Sub 18 que finalizó este jueves en el estado Miranda.


Antes que el reloj marcara los 10 minutos ya Distrito Capital ganaba 1-0 con diana de Rafael García, un trámite que nunca pudieron quitarse de encima los dirigidos por Elber Morales y que los capitalinos, entrenados por Francesco Stifano pudieron manejar muy bien.


El único tanto zuliano fue obra de Oscar Núñez.


El presidente de la Asociación de Fútbol del Estado Zulia, Adelis Fusil, explicó que el equipo "nunca pudo recuperarse del primer gol en contra y se desesperó. Además contamos con un arbitraje siempre en contra, aunque esa no fue la razón final de la derrota", aseveró Fusil.


A pesar del resultado Fusil afirmó sentirse complacido por el grupo de jugadores y por el equipo que se armó. "Fue un trabajo bien llevado y aunque el objetivo era quedar campeón figuramos de buena manera al quedarnos con el subcampeonato en una categoría que a nivel nacional es muy competitiva", argumentó el dirigente.


El combinado local partió este mismo jueves en horas de la tarde hacia Maracaibo vía terrestre. La selección contó con el transporte y el apoyo económico del Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia.


La nómina de los subcampeones nacionales está integrada por Daniel Portillo, Guillermo Vílchez, Jaime Ponce, José Caicedo, José Cubillán, Juan Medina, Juan Castrillón, Lenín Martínez, Luis Sulbarán, Oscar Núñez, Ricardo Casanova, Ángel Leal, Darío Urdaneta, Enmanuel Vílchez, Enrique Sarmiento, Fernando Acosta, Johendrick Maestre y Ramón Vílchez.

"Sueños Etéreos" será exhibido en el Museo Rafael Urdaneta

Ilusorios recuerdos y una vaga retrospectiva de la niñez, Paola Franco Tirado, artista plástico, expondrá este sábado 14 de agosto, a las 11:00 de la mañana, unas series de trabajos en la sala B del MRU.


Estudiante de artes de la Universidad Cecilio Acosta, de gran sensibilidad y fijación por la femineidad, así se describe Franco, quien en cada una de sus obras muestra una relación saludable con su cuerpo, consigo misma y con la naturaleza, aventurándose en sus propios caminos.


"Sueños Etéreos es un trabajo pictórico que inicié hace tres años, allí dejo ver desde mis sueños, la inspiración y la vivencia diaria de mis experiencias personales" Acotó Franco.


Esta joven vanguardista, ha tenido la oportunidad de exponer sus trabajos en varias oportunidades, mostrando a través de los lienzos su predilección por las suaves líneas anatómicas, expresión que va más allá del materialismo.

Policía Regional captura en flagrancia a ladrones de negocios de comida rápida

Tres asaltantes fuertemente armados fueron detenidos en flagrancia por un grupo de motorizados de la Policía Regional, tras haber irrumpido dentro del establecimiento de comida rápida "Pastelitos Andinos", en la calle 72 entre las avenidas 15 y 15 A, con la finalidad de apoderarse de bolsos, monederos teléfonos celulares y dinero en efectivo pertenecientes a los clientes que se encontraban ingiriendo alimentos en ese lugar.

El subdirector de la Policía Regional, comisario jefe Freddy Arenas, indicó que los tres atracadores llegaron en un vehículo pequeño y de manera sorpresiva penetraron al local y sometieron al encargado y a todo el público presente.

Uno de los maleantes grito "¡esto es un atraco!"; mientras que los otros dos bajo amenaza de muerte pusieron en situación de riesgo la vida de sus víctimas, con dos revólveres calibre 38, una de ellos solicitado por subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística

Así mismo, expresó Arenas que los tres maleantes pretendían huir del lugar en un vehículo Volkswagen color negro año 2006, perteneciente a uno de los clientes del establecimiento de comida rápida, al que le indicaron que posteriormente le pedirían rescate para recuperar su vehículo.

Por otra parte, resaltó el jefe policial que gracias al patrullaje que se efectúa durante las 24 horas en toda la ciudad, se pudo capturar a estos antisociales

Los ladrones fueron identificados como Vladimir Caldera Pacheco de 20 años Ronald Alvarado, de 22 y un adolescente de 17 quién será remitido a la Fiscalía en competencia de Niños, Niñas y Adolescentes; los otros dos serán llevados al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite.

El comisario Arenas puntualizó que a los detenidos no se les ha vinculado hasta los momentos con ningún tipo de bandas delictivas, pero se realizaran las averiguaciones pertinentes para establecer si están vinculados con robos a otros locales de comida rápida específicamente en las calles 69 y 72 de la zona norte de la ciudad.

Para finalizar Arenas invitó a todas aquellas personas que hayan sido objeto de robo de manera similar a realizar la respectiva denuncia en la División de Investigaciones Penales para esclarecer si se trata de alguna banda organizada que se encarga de cometer estos delitos.

La Fundación Hogares de Cuidado Diario capacitó a 61 madres cuidadoras

Complacidas y agradecidas se mostraron, este viernes, más de 60 madres cuidadoras de Maracaibo y San Francisco, durante la primera exposición de sus trabajos manuales, elaborados en el marco de varios cursos de formación impartidos por la Fundación Hogares de Cuidado Diario del estado Zulia.


Bisutería, repostería, lencería, panadería, piñatería y foami, fueron las áreas en las que cada una de las participantes fue capacitada, durante más de dos meses. Durante la exposición, las féminas recibieron un certificado de aprobación y participación.


"Estamos haciendo realidad un programa y un trabajo que la primera dama del estado, Carolina Gutiérrez de Pérez, quiso ofrecerles a todas las madres de los cuidados diarios del estado. Fueron varios cursos y todos totalmente gratuitos", comentó Magali Guerra, directora de la Fundación.


Guerra explicó, que la idea del programa es brindarles las herramientas a las participantes para que, además de cuidar a los pequeños, puedan desarrollar otro oficio que les permita ser incluidas en el campo laboral y hasta poder desarrollar una microempresa.


"Sabemos que hay muy pocos recursos pero viendo el trabajo de cada una de ellas, su esfuerzo y dedicación, vamos a trabajar para que el Gobierno regional las ayude en la formación de su pequeña empresa y puedan obtener sus propios recursos para mejorar su calidad de vida", manifestó.

Otros cuatro atletas zulianos estrenan vivienda digna

La felicidad toca nuevamente la puerta de cuatro familias de deportistas zulianos. A través del Programa de Otorgamiento, Sustitución y Mejora de Viviendas del Gobierno del Zulia, junto con el Instituto Zuliano de la Vivienda, cuatro atletas de élite del estado recibieron este viernes sus nuevas viviendas listas para estrenar en el Conjunto Residencial Los Samanes.


El pesista Leomar Albarrán, el boxeador Ronald Fernández y las voleibolistas Luz Delfines y Shirley Florian fueron los últimos cuatro beneficiados de un total de 21 viviendas, correspondientes a la primera fase del programa, que ya han sido entregadas a los más destacados del deporte regional.


"Las estructuras ya cuentan con todos los servicios básicos, dos cuartos, dos baños y están listas para ser estrenadas", destacó Pierina Valbuena, coordinadora de la Fundación para la Protección del Atleta Zuliano, Fundaproiaz, adscrita al Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia, encargada de darle las alegrías a estos hogares.


"Como un sueño"


Leomar Albarrán recientemente tuvo grandes alegrías al ganar trío de medallas, dos de plata y una de bronce, en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, pero este viernes la felicidad se trasladó al sector 19 de Los Samanes, en el municipio San Francisco.


"Ya entré e inspeccioné la casa que está muy bonita. De verdad esto es como un sueño que estoy viviendo gracias a todo el equipo del Irdez y del Gobierno del Zulia que hicieron esto posible. Ya lo que falta es habitarla y eso va a ser pronto", dijo Albarrán acompañado de su mamá Elvira Ventura.


Como vecino de la casa 27, donde habitará Leomar, estará Ronald Fernández, boxeador de la categoría ligero que ha llenado su currículum de medallas y buenas actuaciones. El oriundo de Machiques de Perijá, acompañado de su esposa Ana León, fue uno de los más emocionados de la jornada.


"No puedo ni hablar de la emoción. Lloré mucho por tener esta casa y hoy la estoy tocando con mis propias manos. Es algo hermoso… y por supuesto le agradezco primero a Dios, pero sin la ayuda de la Gobernación y el Irdez esto no fuera posible", expresó el gladiador.


Con ojo materno


En este conjunto 19 se hablará de deporte del bueno ya que Albarrán, Fernández, Florian y Delfines vivirán en casas consecutivas.


En el caso de las voleibolistas sus recintos fueron entregados a sus respectivas madres, pues ellas se encuentran en Caracas en un campamento de la selección nacional que se prepara para irse a Rumania.


Aurora Meléndez, progenitora de Delfines, y Minerva Díaz, mamá de Florian, se saludaron como nuevas vecinas. Por supuesto, igualmente mostraron su emoción por el logro conseguido con el esfuerzo de sus "niñas" y se marcharon con llaves en mano.


"De verdad gracias, gracias gracias… Esto es algo que habían prometido y lo están cumpliendo. Hay gente que no cree, pero a nosotros nos hicieron un sueño realidad", manifestó una de ellas.


Con estas entregas puede decirse que en el complejo de Los Samanes, en muchas de las más de mil 500 viviendas que conforman ese espacio, el deporte se respirará con la hermandad de los buenos vecinos.