Durante todo este jueves, funcionarios del Gobierno del Zulia, hicieron llegar a los damnificados de varios sectores del municipio Colón, bolsas de comida de la Fundación Mercados Zulianos, para paliar parte de las necesidades que sufren estas personas tras haber sido seriamente afectadas por las inclemencias del clima.
Las familias beneficiadas por Mezul en esta oportunidad se encuentran en refugios ubicados en los sectores Las Delicias, La Victoria y Curva de Colón, donde cerca de 46 familias se han visto en la necesidad de abandonar sus casas luego de que las aguas inundaran los referidos inmuebles.
Los afectados han sido trasladados a las escuelas de esos tres sectores, distribuidos de la siguiente manera, en el sector Las Delicias permanecen 17 familias, 90 personas en total; 22 en La Victoria, unas 85 personas y otras siete familias en el sector Curva de Colón.
Entre los encargados de distribuir los alimentos estuvieron Yolerida Quintero, de la Secretaría de Enlace Comunitario del municipio Colón; Nervins Sarcos, directivo del partido Un Nuevo Tiempo y varios concejales de la localidad, quienes entregaron arroz, azúcar, pasta, papel sanitario, granos, enlatados, aceite, entre otros alimentos.
Otras donaciones
Cabe destacar, que la empresa privada también ha realizado varios aportes valiosos destinados ha ser distribuido entre todos los afectados por las lluvias en esta localidad del Sur del Lago.
La empresa láctea Sur del Lago, el concesionario Escalante Motors y la empresa Flor de Aragua, entregaron sus donativos y se suman también la acción solidaria del Gobierno regional.
Los aportes hechos por estas empresas fueron entregadas en horas de la tarde en los sectores La Fortuna, La Quinta y La Cooperativa, en la parroquia Urribarrí, donde se llevó además otras donaciones, en esta oportunidad, ropa para niños y adultos.
martes, 14 de diciembre de 2010
Gobierno del Zulia entregó donativos a niña con hidrocefalia
Este jueves, en horas de la tarde, funcionarios del Gobierno del Zulia, se dirigieron hasta el barrio Integración Comunal, al sur del municipio Maracaibo, para entregarle una serie de donativos a la niña Dalieny Vargas de dos años, quien sufre de hidrocefalia.
Un coche especial, una pensión mensual por parte de la Fundación Casa del Abuelo, dos ventiladores y una cama cuna, fueron algunos de los donativos entregados por parte de funcionarios de la Fundación Niño Zuliano, Hogares de Cuidado Diario y Casa del Abuelo.
"Después de haber solicitado, a través de un medio de comunicación, una ayuda para mi nietecita que sufre de hidrocefalia, me doy cuenta de que el Gobierno del Zulia sí cumple porque recibí muchos donativos para que ella tenga una mejor calidad de vida", así lo manifestó María Aranguren, abuela de Daileny.
Con la voz entrecortada por la emoción que sintió cuando le fueron entregados unos donativos para su nieta, Aranguren manifestó el infinito agradecimiento a la primera dama, Carolina Gutiérrez de Pérez y al gobernador Pablo Pérez "porque ellos sí le cumplen con pueblo del Zulia".
"Estoy muy agradecida con este donativo porque mi niña va a vivir mejor. Le doy gracias a Dios por todas estas ayudas porque no me lo esperaba, me siento regocijada, muy feliz y estoy agradecida".
A la abuelita también le fue entregado un mercado con alimentos de la cesta básica para que la menor reciba una alimentación balanceada. Apuntó que el Gobierno regional sí le cumple a las personas necesitadas, por lo que pidió a los zulianos seguir confiando en la gestión del gobernador Pablo Pérez.
Por su parte, la coordinadora general de la Fundación Casa del Abuelo, Aixis Echeto, indicó que comprometidos con el bienestar de los zulianos, se le sigue facilitando la ayuda a las personas más necesitadas de la región. "Es por ello, que con el beneficio de la beca especial, podrá comprarle las medicinas o pañales".
Un coche especial, una pensión mensual por parte de la Fundación Casa del Abuelo, dos ventiladores y una cama cuna, fueron algunos de los donativos entregados por parte de funcionarios de la Fundación Niño Zuliano, Hogares de Cuidado Diario y Casa del Abuelo.
"Después de haber solicitado, a través de un medio de comunicación, una ayuda para mi nietecita que sufre de hidrocefalia, me doy cuenta de que el Gobierno del Zulia sí cumple porque recibí muchos donativos para que ella tenga una mejor calidad de vida", así lo manifestó María Aranguren, abuela de Daileny.
Con la voz entrecortada por la emoción que sintió cuando le fueron entregados unos donativos para su nieta, Aranguren manifestó el infinito agradecimiento a la primera dama, Carolina Gutiérrez de Pérez y al gobernador Pablo Pérez "porque ellos sí le cumplen con pueblo del Zulia".
"Estoy muy agradecida con este donativo porque mi niña va a vivir mejor. Le doy gracias a Dios por todas estas ayudas porque no me lo esperaba, me siento regocijada, muy feliz y estoy agradecida".
A la abuelita también le fue entregado un mercado con alimentos de la cesta básica para que la menor reciba una alimentación balanceada. Apuntó que el Gobierno regional sí le cumple a las personas necesitadas, por lo que pidió a los zulianos seguir confiando en la gestión del gobernador Pablo Pérez.
Por su parte, la coordinadora general de la Fundación Casa del Abuelo, Aixis Echeto, indicó que comprometidos con el bienestar de los zulianos, se le sigue facilitando la ayuda a las personas más necesitadas de la región. "Es por ello, que con el beneficio de la beca especial, podrá comprarle las medicinas o pañales".
Protección Civil realizó jornada de vacunación para periodistas
Como parte de las medidas de prevención epidemiológica que el Gobierno del Zulia está aplicando en la región a causa de las lluvias, la mañana de este jueves, se realizó una jornada de vacunación para periodistas y equipos de prensa en la sede de Protección Civil Zulia.
El director del organismo, Herman Bracho, explicó que el objetivo de la actividad es inmunizar a quienes a diario se meten en las inundaciones para hacer la cobertura periodística.
"Esta jornada de vacunación forma parte de las que se están haciendo en los refugios y en las zonas afectadas por las lluvias (Sur del Lago, Guajira y Costa Oriental del Lago), la idea es prevenir enfermedades que se puedan contraer como consecuencia de esas inundaciones", informó Bracho.
Las dosis que se están aplicando son la toxoide y contra la hepatitis. El director de Protección Civil en Zulia comentó que la vacunación además es para todas aquellas personas que así lo soliciten.
Asimismo, informó que Protección Civil en conjunto con el Sistema Regional de Salud, estaría colocando un aproximado de 200 vacunas de hepatitis y toxoide.
Ayuda para trasladarse
Respecto a la situación de las inundaciones comentó que la ruptura de la represa de Manuelote ha afectado un 75 por ciento de la población de la Guajira, por tal motivo han sido trasladadas varias familias a los diferentes refugios alrededor del estado.
Invitó a aquellas personas que se encuentran damnificadas sin tener como trasladarse a los refugios, a comunicarse con Protección Civil para ser transportados. Por otra parte, comentó que siguen recibiendo donaciones por parte de la gente, para la población afectada que se encuentra refugiada.
El director del organismo, Herman Bracho, explicó que el objetivo de la actividad es inmunizar a quienes a diario se meten en las inundaciones para hacer la cobertura periodística.
"Esta jornada de vacunación forma parte de las que se están haciendo en los refugios y en las zonas afectadas por las lluvias (Sur del Lago, Guajira y Costa Oriental del Lago), la idea es prevenir enfermedades que se puedan contraer como consecuencia de esas inundaciones", informó Bracho.
Las dosis que se están aplicando son la toxoide y contra la hepatitis. El director de Protección Civil en Zulia comentó que la vacunación además es para todas aquellas personas que así lo soliciten.
Asimismo, informó que Protección Civil en conjunto con el Sistema Regional de Salud, estaría colocando un aproximado de 200 vacunas de hepatitis y toxoide.
Ayuda para trasladarse
Respecto a la situación de las inundaciones comentó que la ruptura de la represa de Manuelote ha afectado un 75 por ciento de la población de la Guajira, por tal motivo han sido trasladadas varias familias a los diferentes refugios alrededor del estado.
Invitó a aquellas personas que se encuentran damnificadas sin tener como trasladarse a los refugios, a comunicarse con Protección Civil para ser transportados. Por otra parte, comentó que siguen recibiendo donaciones por parte de la gente, para la población afectada que se encuentra refugiada.
Gobierno del Zulia cancelará aguinaldos a obreros del Samez
Este miércoles 15 de diciembre, los 95 obreros que pertenecen al Servicio Autónomo de Mantenimiento del estado Zulia, (Samez) recibirán el pago de sus aguinaldos, el retroactivo del 15 por ciento y las vacaciones que les corresponde cada año a cada trabajador.
La ingeniero María Elena Vivas, gerente general del Samez, informó vía telefónica, que por algunas diferencias administrativas no les pudo pagar anteriormente, aunque destacó que todos los años se les cancela en la fecha mencionada ya que los trabajadores se van de vacaciones colectivas hasta el mes de enero.
"Siempre se les ha cancelado el 15 de diciembre porque se van de vacaciones colectivas y este año no es la excepción y por algunas diferencias administrativas que ya se lograron solventar se les pagará sin algún inconveniente", dijo.
La ingeniero María Elena Vivas, gerente general del Samez, informó vía telefónica, que por algunas diferencias administrativas no les pudo pagar anteriormente, aunque destacó que todos los años se les cancela en la fecha mencionada ya que los trabajadores se van de vacaciones colectivas hasta el mes de enero.
"Siempre se les ha cancelado el 15 de diciembre porque se van de vacaciones colectivas y este año no es la excepción y por algunas diferencias administrativas que ya se lograron solventar se les pagará sin algún inconveniente", dijo.
Johan Galué, entre trazos y lienzos
El oficial de la Policía del Estado Zulia Johan Galué, reconocido en el mundo de las artes plásticas del Zulia, en el ámbito regional, nacional e internacional, se proyecta como una joven promesa dentro del mundo artístico venezolano. Este domingo 12 de diciembre abrió en el Teatro Lía Bermúdez su primera exposición individual denominada "Expresión mixta dibujos y pintura".
Desde hace más seis años Johan Galué pertenece a las filas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con la jerarquía de oficial segundo, aprendió a fusionar su trabajo artístico con la labor policial, "ser policía me ha permitido ser sensible antes las cosas que suceden y esa sensibilidad es la que me permite plasmar en el lienzo lo que siento".
Destaca que aunque parezca extraño para algunas personas ser artista y policía a la vez no es tan difícil y menos cuando se aprende a manejar esta situación, cosa que hace a la perfección y como el mismo lo define "me ha funcionado".
El maestro Carmelo Niño, destacado artista plástico venezolano, comentó que las obras de Galué vienen a ser una propuesta diferente inédita con obras ricas y contemporáneas. Señaló lo extraño pero interesante que es tener a un funcionario de la policía con una sensibilidad tan evidente dentro de la pintura. "esto da a entender que el cuerpo de policía no está exento del mundo de las artes".
Un compendio de las obras de Galué está participando en la Exposición Eléctrico llevadas a cabo en Puerto Rico, enriqueciendo de esta manera su carrera profesional en el mundo de las artes plásticas. La exhibición en el Lía Bermúdez se mantendrá hasta el, mes de enero del 2011.
Desde hace más seis años Johan Galué pertenece a las filas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con la jerarquía de oficial segundo, aprendió a fusionar su trabajo artístico con la labor policial, "ser policía me ha permitido ser sensible antes las cosas que suceden y esa sensibilidad es la que me permite plasmar en el lienzo lo que siento".
Destaca que aunque parezca extraño para algunas personas ser artista y policía a la vez no es tan difícil y menos cuando se aprende a manejar esta situación, cosa que hace a la perfección y como el mismo lo define "me ha funcionado".
El maestro Carmelo Niño, destacado artista plástico venezolano, comentó que las obras de Galué vienen a ser una propuesta diferente inédita con obras ricas y contemporáneas. Señaló lo extraño pero interesante que es tener a un funcionario de la policía con una sensibilidad tan evidente dentro de la pintura. "esto da a entender que el cuerpo de policía no está exento del mundo de las artes".
Un compendio de las obras de Galué está participando en la Exposición Eléctrico llevadas a cabo en Puerto Rico, enriqueciendo de esta manera su carrera profesional en el mundo de las artes plásticas. La exhibición en el Lía Bermúdez se mantendrá hasta el, mes de enero del 2011.
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Prensa Policía del Estado Zulia
Pérez: Ningún Gobierno puede limitar al ciudadano a ver lo que desea
Ante la posible discusión y aprobación del proyecto de reforma de las leyes Orgánica de Telecomunicaciones y de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en la Asamblea Nacional (AN), el gobernador del Zulia, Pablo Pérez, fijó posición: "ningún Gobierno puede limitar al ciudadano a ver lo que quiere ver".
Desde el galpón de Mezul, en donde se encuentran almacenadas el poco más de 120 toneladas de alimento colectadas el pasado sábado en el Teletón Solidaridad Zuliana, el mandatario regional este martes comentó que según la Constitución nacional, el pueblo debe ser consultado en caso de reformar alguna Ley.
"Con la Ley de Telecomunicaciones, hay una situación que me llama la atención, todavía no ha sido aprobada, pero por lo que estaba oyendo en el canal de la Asamblea Nacional, eso allí no hay discusión de nada, leen el artículo y las manos para arriba pues, allí no hay discusión de nada.", explicó Pablo Pérez.
De igual manera indicó que estas reformas afectan es al ciudadano pues le limitan su poder de decisión al momento de escoger lo que quiere ver.
"Esto va a afectar no solamente a canales de televisión, sino a emisoras de radio. Yo quiero poner un ejemplo, Globovisión es un ejemplo de ello, el circuito TVR, la televisoras locales que están adscritas a TVR, van a tener la misma situación, porque la que es de Lara tiene su señal para Lara, y no podrá ser vista en el Zulia. Niños Cantores Televisión que es un canal de televisión abierta en el Zulia y que lo que se encarga es de difundir valores culturales, religiosos, valores éticos, solamente podrá ser visto en el Zulia", refirió el mandatario regional.
Asimismo comentó que lo de Internet, donde se establece la creación un punto único de conexión o acceso a la red para los proveedores de Internet en Venezuela, según el artículo 212 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, no es más que "autocensura".
"Según los artículos que están promocionando lo que tratan es aplicar autocensura. Estoy convencido que deben haber limites, pero no hay libertinaje en las cosas", dijo el mandatario regional.
Habilitante para tapar
Al ser consultado sobre la Ley Habilitante solicitada por el Presidente de la República a la AN, el gobernador dijo que como abogado puede decir que es legal porque según el artículo 203 de la Constitución, el Poder Legislativo transfiere sus facultades de legislar al Ejecutivo nacional.
"Yo no puedo hacer en extremismos. Por lo que explicó el Vicepresidente de la República, Elías Jaua, los puntos de la Habilitante solicitada giran en torno a la situación de las lluvias, sin embargo, cero que la Ley Habilitante no puede usarse para tapar las leyes que a la carrera quieren aprobar en la Asamblea Nacional", señaló Pablo Pérez.
Recordó el mandatario regional que debe existir respeto porque "una cosa es la legalidad y otra cosa es la moralidad".
"Una Asamblea Nacional que está casi moribunda no puede querer atropellar una nueva que fue electa", dijo en tono reflexivo Pablo Pérez.
Mazuco sin juicio justo
Sobre el caso del diputado José Sánchez, "Mazuco", quien está enfrentando un juicio un tanto accidentado y poco apegado a las leyes, el gobernador del Zulia criticó la manera cómo el Poder judicial ha actuado.
"La justicia tiene que estar por encima de todo y Mazuco no ha tenido un juicio justo. Quieren hacerle un juicio a la carrera, lo han carreteado por todos lados", indicó Pérez.
Agregó que los casos de Mazuco, Pirielli, Hernán Alemán son situaciones, que va más allá de la inmunidad parlamentaria y que tiene que ver con el respeto a las leyes.
Desde el galpón de Mezul, en donde se encuentran almacenadas el poco más de 120 toneladas de alimento colectadas el pasado sábado en el Teletón Solidaridad Zuliana, el mandatario regional este martes comentó que según la Constitución nacional, el pueblo debe ser consultado en caso de reformar alguna Ley.
"Con la Ley de Telecomunicaciones, hay una situación que me llama la atención, todavía no ha sido aprobada, pero por lo que estaba oyendo en el canal de la Asamblea Nacional, eso allí no hay discusión de nada, leen el artículo y las manos para arriba pues, allí no hay discusión de nada.", explicó Pablo Pérez.
De igual manera indicó que estas reformas afectan es al ciudadano pues le limitan su poder de decisión al momento de escoger lo que quiere ver.
"Esto va a afectar no solamente a canales de televisión, sino a emisoras de radio. Yo quiero poner un ejemplo, Globovisión es un ejemplo de ello, el circuito TVR, la televisoras locales que están adscritas a TVR, van a tener la misma situación, porque la que es de Lara tiene su señal para Lara, y no podrá ser vista en el Zulia. Niños Cantores Televisión que es un canal de televisión abierta en el Zulia y que lo que se encarga es de difundir valores culturales, religiosos, valores éticos, solamente podrá ser visto en el Zulia", refirió el mandatario regional.
Asimismo comentó que lo de Internet, donde se establece la creación un punto único de conexión o acceso a la red para los proveedores de Internet en Venezuela, según el artículo 212 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, no es más que "autocensura".
"Según los artículos que están promocionando lo que tratan es aplicar autocensura. Estoy convencido que deben haber limites, pero no hay libertinaje en las cosas", dijo el mandatario regional.
Habilitante para tapar
Al ser consultado sobre la Ley Habilitante solicitada por el Presidente de la República a la AN, el gobernador dijo que como abogado puede decir que es legal porque según el artículo 203 de la Constitución, el Poder Legislativo transfiere sus facultades de legislar al Ejecutivo nacional.
"Yo no puedo hacer en extremismos. Por lo que explicó el Vicepresidente de la República, Elías Jaua, los puntos de la Habilitante solicitada giran en torno a la situación de las lluvias, sin embargo, cero que la Ley Habilitante no puede usarse para tapar las leyes que a la carrera quieren aprobar en la Asamblea Nacional", señaló Pablo Pérez.
Recordó el mandatario regional que debe existir respeto porque "una cosa es la legalidad y otra cosa es la moralidad".
"Una Asamblea Nacional que está casi moribunda no puede querer atropellar una nueva que fue electa", dijo en tono reflexivo Pablo Pérez.
Mazuco sin juicio justo
Sobre el caso del diputado José Sánchez, "Mazuco", quien está enfrentando un juicio un tanto accidentado y poco apegado a las leyes, el gobernador del Zulia criticó la manera cómo el Poder judicial ha actuado.
"La justicia tiene que estar por encima de todo y Mazuco no ha tenido un juicio justo. Quieren hacerle un juicio a la carrera, lo han carreteado por todos lados", indicó Pérez.
Agregó que los casos de Mazuco, Pirielli, Hernán Alemán son situaciones, que va más allá de la inmunidad parlamentaria y que tiene que ver con el respeto a las leyes.
Gobierno del Zulia comenzó distribución de alimentos para afectados por las lluvias
El Gobierno del Zulia comenzó este martes la distribución de más de 120 toneladas de alimentos, 55 mil litros de agua, medicinas, ropa en buenas condiciones y otros insumos como colchonetas, pañales y juguetes, entre las poblaciones afectadas por las lluvias y desbordamientos de ríos en los municipios Mara, Guajira, Colón, otros del Sur del Lago y algunos de la subregión Costa Oriental del Lago, como Baralt y Miranda.
Los primeros diez camiones cavas salieron en horas del mediodía con dichos productos, desde el galpón de los Mercados Zulianos de la Gobernación, que ha funcionado como el principal centro de acopio -entre todos los dispuestos por el Gobierno regional- para almacenar los aportes del pueblo zuliano para ayudar a los más de 96 mil afectados y damnificados.
El despacho de esa ayuda humanitaria fue oficializado por el gobernador Pablo Pérez, quien estuvo acompañado por la primera dama del estado, Carolina Gutiérrez de Pérez; la alcaldesa de Maracaibo, Eveling Trejo de Rosales; miembros de su tren ejecutivo, representantes de Protección Civil en la entidad y de la Cruz Roja en Zulia, entre otros.
En el lugar, el mandatario regional calificó la actividad como "un acto solidario ceñido a la respuesta que ha dado todo el pueblo zuliano a las necesidades que tienen todos nuestros hermanos que padecen las dificultades conocidas en el Norte y Sur del estado, y en parte de la Costa Oriental del Lago".
Son más de 120 toneladas recolectadas que se irán llevando en lotes. "Se trata de una labor sustentada en la acción solidaria, de hermandad y humanismo de todos los habitantes del Zulia", calificó el Gobernador.
Se conoció que el despacho de los donativos continuará día y noche, durante toda la semana, ya que afortunadamente es mucho lo que hay que distribuir, sin contar con las nuevas contribuciones que sigan llegando a los distintos centros de acopio. También se supo que en esta jornada están trabajando más de mil personas, en diferentes turnos, de manera totalmente voluntaria.
En otro sentido, el director de Protección Civil en la entidad zuliana, Hermán Bracho, informó que la situación continúa mejorando ya que los niveles de las aguas siguen bajando, y que no hay pronósticos de nuevas tempestades, a pesar de que este martes se registraron lluvias en Guajira y Colón. Resaltó que los reportes meteorológicos son favorables para las costas del Caribe. No obstante, todos los organismos involucrados en esta contingencia trabajan y se mantienen alerta.
Por su parte, la secretaria regional de Salud, María Moreno, indicó que hasta ahora no existen brotes de enfermedades. Sólo casos de gripes y problemas dermatológicos, pero sin exageración.
Agregó que continúan las inmunizaciones a través de vacunas y fumigación de refugios y de zonas con acceso terrestre. Sobre las jornadas de vacunación contra afecciones respiratorias, hepatitis y tétano, reiteró que sobrepasan las 25 mil personas vacunadas. Recomendó a los afectados usar, en la medida posible, botas de plástico para evitar lesiones en los pies y posibles mordeduras de serpientes que, debido a las aguas, se ven obligadas a abandonar sus hábitats y se mezclan entre la población.
Los primeros diez camiones cavas salieron en horas del mediodía con dichos productos, desde el galpón de los Mercados Zulianos de la Gobernación, que ha funcionado como el principal centro de acopio -entre todos los dispuestos por el Gobierno regional- para almacenar los aportes del pueblo zuliano para ayudar a los más de 96 mil afectados y damnificados.
El despacho de esa ayuda humanitaria fue oficializado por el gobernador Pablo Pérez, quien estuvo acompañado por la primera dama del estado, Carolina Gutiérrez de Pérez; la alcaldesa de Maracaibo, Eveling Trejo de Rosales; miembros de su tren ejecutivo, representantes de Protección Civil en la entidad y de la Cruz Roja en Zulia, entre otros.
En el lugar, el mandatario regional calificó la actividad como "un acto solidario ceñido a la respuesta que ha dado todo el pueblo zuliano a las necesidades que tienen todos nuestros hermanos que padecen las dificultades conocidas en el Norte y Sur del estado, y en parte de la Costa Oriental del Lago".
Son más de 120 toneladas recolectadas que se irán llevando en lotes. "Se trata de una labor sustentada en la acción solidaria, de hermandad y humanismo de todos los habitantes del Zulia", calificó el Gobernador.
Se conoció que el despacho de los donativos continuará día y noche, durante toda la semana, ya que afortunadamente es mucho lo que hay que distribuir, sin contar con las nuevas contribuciones que sigan llegando a los distintos centros de acopio. También se supo que en esta jornada están trabajando más de mil personas, en diferentes turnos, de manera totalmente voluntaria.
En otro sentido, el director de Protección Civil en la entidad zuliana, Hermán Bracho, informó que la situación continúa mejorando ya que los niveles de las aguas siguen bajando, y que no hay pronósticos de nuevas tempestades, a pesar de que este martes se registraron lluvias en Guajira y Colón. Resaltó que los reportes meteorológicos son favorables para las costas del Caribe. No obstante, todos los organismos involucrados en esta contingencia trabajan y se mantienen alerta.
Por su parte, la secretaria regional de Salud, María Moreno, indicó que hasta ahora no existen brotes de enfermedades. Sólo casos de gripes y problemas dermatológicos, pero sin exageración.
Agregó que continúan las inmunizaciones a través de vacunas y fumigación de refugios y de zonas con acceso terrestre. Sobre las jornadas de vacunación contra afecciones respiratorias, hepatitis y tétano, reiteró que sobrepasan las 25 mil personas vacunadas. Recomendó a los afectados usar, en la medida posible, botas de plástico para evitar lesiones en los pies y posibles mordeduras de serpientes que, debido a las aguas, se ven obligadas a abandonar sus hábitats y se mezclan entre la población.
Gobernador asistió a misa en conmemoración al Día de Santa Lucía

La tarde de este lunes el gobernador del estado Zulia, Pablo Pérez, en la conmemoración del Día de Santa Lucía, pidió que la Reina del Empedrao les dé suficiente vista a todos los que se hacen los ciegos ante la realidad del país. Invitó a dejar los revanchismos a un lado y enfocarse en el bien común del pueblo.
"Aquí estamos junto a Maracaibo, venerando a Santa Lucía, esperando que todos aquellos que se hacen los ciegos ante la realidad del país Santa Lucía los ayude a que abran los ojos y miren realmente los problemas que tenemos en Venezuela, y además dejemos a un lado los revanchismos, las radicalizaciones, las peleas innecesarias" expresó el Gobernador.
Con una estampita de Santa Lucía en sus manos, el Mandatario regional deseó que la patrona de los ciegos les dé suficiente vista para visualizar los verdaderos problemas en Venezuela y buscar las soluciones para la inseguridad, desempleo, alto costo de la vida, viviendas. Además, agradeció a Dios porque las aguas en la Guajira, Sur del Lago y Costa Oriental del Lago, han bajado.
Asimismo, señaló que el Gobierno del Zulia está atendiendo la situación de los damnificados y afectados por las lluvias, dejando a un lado los protagonismos, siendo solidarios, humanos y llevando el bien al colectivo. Deseó que Santa Lucía les dé la vista a los que no quieren ver, y que se den cuenta que Venezuela no quiere más pelea, ni rollos, quiere reconciliación entre todos.
Patrona de los ciegos
En la eucaristía oficiada por Monseñor Ubaldo Santana, estuvo presente la Primera Dama del estado Carolina Gutiérrez de Pérez, integrantes del tren Ejecutivo regional y cientos de feligreses que cada 13 de diciembre rinden tributo a la Dama del Empedrao.
"Hay santos que nos unen a todos en el gentilicio zuliano y marabino, uno de ellos es Santa Lucía, desde cualquier lugar donde se encuentren brotarán sentimientos en los marabino creyentes y que también se acogen bajo la protección de la Chinita, de San Juan de Dios y de todos los santos que marcan como una corona protectora de todos los zulianos", indicó Santana.
Lucía, quien es conocida como la patrona de los ciegos, ya que según la leyenda, se arrancó los ojos para dejar de agradarle a su prometido, pero a pesar de esto, siguió viendo porque Dios le dio nuevos ojos. A Santa Lucía en el Zulia también se le conoce como la Reina del Empedrao.
jueves, 14 de octubre de 2010
Intendente de Maracaibo inspeccionó moteles de la vía a La Concepción
Sorpresivamente, una comisión liderada por el intendente de Maracaibo, Adrián Romero, defensores públicos de Niños, Niñas y Adolescentes y funcionarios de la Policía Regional (PR), inspeccionó varios moteles ubicados en la vía a La Concepción, para verificar que estuvieran al día con la documentación requerida, como permisos sanitarios, expendio de licores, entre otros.
De igual forma, en la jornada se exigió la presentación de cédulas de identidad a los usuarios, para descartar el ingreso de menores de edad, así como la presencia de algún individuo o vehículo solicitado por los organismos policiales del Estado.
Romero informó que todas las intendencias municipales estarán realizando operativos, para garantizar la seguridad de los usuarios de los hoteles y moteles, exhortando a los dueños a tomar medidas rigurosas para controlar el flujo de personas que los frecuentan.
"Este tipo de recintos se prestan para que personas traigan menores de edad y organicen extorsiones, estamos aquí para garantizar que las leyes se cumplan y darles seguridad a los ciudadanos", señaló el Intendente.
Recordó, que la sanción para los propietarios que no cumplan con el reglamento oscila entre 10 y 20 unidades tributarias.
Registro Militar
Con respecto al período de inscripción en el Registro Militar, Romero manifestó que la Intendencia labora como órgano colaborador en el proceso y pidió al colectivo no esperar a última hora para cumplir con ese deber.
Agregó que los requisitos para realizar la inscripción son: la partida de nacimiento, fotocopia de cédula de identidad, tres fotos tipo carné y recibo de un servicio para verificar la dirección del domicilio.
Para finalizar, invitó a la ciudadanía a participar en las jornadas diarias que realiza la Intendencia Municipal para facilitar el proceso y evitar sanciones no deseadas.
De igual forma, en la jornada se exigió la presentación de cédulas de identidad a los usuarios, para descartar el ingreso de menores de edad, así como la presencia de algún individuo o vehículo solicitado por los organismos policiales del Estado.
Romero informó que todas las intendencias municipales estarán realizando operativos, para garantizar la seguridad de los usuarios de los hoteles y moteles, exhortando a los dueños a tomar medidas rigurosas para controlar el flujo de personas que los frecuentan.
"Este tipo de recintos se prestan para que personas traigan menores de edad y organicen extorsiones, estamos aquí para garantizar que las leyes se cumplan y darles seguridad a los ciudadanos", señaló el Intendente.
Recordó, que la sanción para los propietarios que no cumplan con el reglamento oscila entre 10 y 20 unidades tributarias.
Registro Militar
Con respecto al período de inscripción en el Registro Militar, Romero manifestó que la Intendencia labora como órgano colaborador en el proceso y pidió al colectivo no esperar a última hora para cumplir con ese deber.
Agregó que los requisitos para realizar la inscripción son: la partida de nacimiento, fotocopia de cédula de identidad, tres fotos tipo carné y recibo de un servicio para verificar la dirección del domicilio.
Para finalizar, invitó a la ciudadanía a participar en las jornadas diarias que realiza la Intendencia Municipal para facilitar el proceso y evitar sanciones no deseadas.
Concierto Latinoamericano con el Grupo Lírico
Concierto Latinoamericano es el nombre del espectáculo musical que ofrecerá el Grupo Lírico de la Secretaría de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia, el domingo 10 de octubre en el Teatro Baralt.
Este evento artístico dirigido por el Maestro Pierino Priolo, previsto para las 11.00 de la mañana, contará con la actuación de 30 destacados vocalistas, que brindarán al público, un encuentro con los temas y autores más representativos del repertorio musical de América Latina.
Como artistas invitados estarán los solistas Alexander Guerrero, Wilmen Guanipa y Marisela Cárdenas, con el acompañamiento al piano de los Maestros Héctor Valbuena y Roberto Quintero.
Tangos, valses peruanos, composiciones chilenas y colombianas, ritmos de Centroamérica y del Caribe, boleros, canciones populares y piezas del acervo musical de Venezuela, serán algunas de las obras que durante hora y media deleitarán a los presentes en esta cita con el arte latinoamericano.
Este concierto, organizado por la Secretaría de Cultura, a través de su Grupo Lírico, y la Fundación Teatro Baralt, es completamente gratuito.
Este evento artístico dirigido por el Maestro Pierino Priolo, previsto para las 11.00 de la mañana, contará con la actuación de 30 destacados vocalistas, que brindarán al público, un encuentro con los temas y autores más representativos del repertorio musical de América Latina.
Como artistas invitados estarán los solistas Alexander Guerrero, Wilmen Guanipa y Marisela Cárdenas, con el acompañamiento al piano de los Maestros Héctor Valbuena y Roberto Quintero.
Tangos, valses peruanos, composiciones chilenas y colombianas, ritmos de Centroamérica y del Caribe, boleros, canciones populares y piezas del acervo musical de Venezuela, serán algunas de las obras que durante hora y media deleitarán a los presentes en esta cita con el arte latinoamericano.
Este concierto, organizado por la Secretaría de Cultura, a través de su Grupo Lírico, y la Fundación Teatro Baralt, es completamente gratuito.
Jornadas pastorales y caminata para celebrar Año Jubilar Chiquinquireño

La iglesia católica zuliana se viste de gala para culminar la celebración de los 300 años de la aparición de la Virgen de Chiquinquirá y cerrar el año jubilar. Jornadas pastorales y una gran caminata se realizarán para conmemorar tan importante evento religioso. Ocho representaciones marianas de toda Venezuela estarán presentes.
Desde el salón parroquial, de la Basílica Nuestra Señora de Chiquinquirá, el presbítero Eleuterio Cuevas, acompañado del padre Oswaldo Azuaje, obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Maracaibo, informaron a los medios de comunicación sobre las actividades que se realizarán a partir del 13 y hasta el 16 de octubre.
Cuevas manifestó, que estas jornadas se realizan anualmente, con la diferencia que cada año es dedicada a un personaje religioso diferente y en especial ésta, estará representada en María Santísima por motivo de sus 300 años de manifestación en la advocación de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.
Por su parte, el arzobispo Oswaldo Azuaje, comunicó que el día 13 de octubre será especial, ya que presentará una producción audiovisual que contiene detalles del proceso de restauración de la reliquia de Nuestra Señora de Coromoto y posteriormente una reflexión de la Virgen al pueblo católico de Venezuela, además de de una reflexión sobre el Concilio Plenario Venezolano en la dirección de la pastoral.
Asimismo, expuso que el día 14 se centrará en la Virgen de Guadalupe, Patrona de Latinoamérica y el Caribe, presentando un documento elaborado por los Arzobispos del Caribe, en el año 2007.
El día 15 será dedicado a la Virgen del Chiquinquirá y el Proyecto de Renovación Pastoral (PARP), como un aporte para la construcción y transformación de la comunidad desde la iglesia.
Para culminar tan importante evento religioso, el día 16 de octubre se realizará la Caminata Mariana, que se realizará desde algunos puntos que están distribuidos por toda la ciudad de Maracaibo y culminará con la celebración de la Eucaristía en la sede de la Basílica a las 6 de la tarde.
Los puntos de concentración han sido distribuidos por zonas y cada grupo de feligreses será acompañado por la imagen de una advocación mariana.
Finalmente calificó la marcha como "particular", ya que será relacionada con diversas imágenes de las vírgenes entre las que destacan Chiquinquirá, Señora del Rosario (Aránzazu), Coromoto (Guanare), la Divina Pastora (Barquisimeto), Nuestra Señora de Lourdes (La Guajira) y otras patronas que en conjunto expresan la devoción del pueblo a la Virgen María.
Garabato representará a Venezuela en XI Festival nternacional de Títeres Ruquita Velazco
Con seis presentaciones y dos obras de promoción a la lectura, la agrupación Teatro de Muñecos Garabato, adscrita a la Secretaria de Cultura de la Gobernación del estado Zulia, representará a Venezuela -desde el 19 hasta el 31 de octubre- en el XI Festival Internacional de Títeres Ruquita Velazco, que se llevará a cabo en Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia.
Esta actividad internacional, que cuenta con la participación de España, Argentina, Uruguay, Venezuela y Colombia como país anfitrión, se cumplirá en los distintos municipios del Valle del Cauca, donde el público podrá disfrutar de las distintas propuestas teatrales.
En esta oportunidad, Garabato ofrecerá una serie de cuentos de reconocidos autores, juegos y obras de su repertorio como son Sopa de Letras y Nave de Tinta y Papel, que centran su discurso en el tratamiento para armar y desarmar palabras.
Según Toña Chávez, directora de la agrupación, la pieza Nave de Tinta y Papel fue creada con el ánimo de incentivar en los espectadores el hábito a la lectura, a través de un montaje teatral que lleva ese mensaje positivo a niños, jóvenes y adultos, estimulando su creatividad, en beneficio de la educación y el aprendizaje.
Esta actividad internacional, que cuenta con la participación de España, Argentina, Uruguay, Venezuela y Colombia como país anfitrión, se cumplirá en los distintos municipios del Valle del Cauca, donde el público podrá disfrutar de las distintas propuestas teatrales.
En esta oportunidad, Garabato ofrecerá una serie de cuentos de reconocidos autores, juegos y obras de su repertorio como son Sopa de Letras y Nave de Tinta y Papel, que centran su discurso en el tratamiento para armar y desarmar palabras.
Según Toña Chávez, directora de la agrupación, la pieza Nave de Tinta y Papel fue creada con el ánimo de incentivar en los espectadores el hábito a la lectura, a través de un montaje teatral que lleva ese mensaje positivo a niños, jóvenes y adultos, estimulando su creatividad, en beneficio de la educación y el aprendizaje.
Grupo Lírico hizo estremeció a los marabinos con su Concierto Latinoamericano
Un recital llenó de pasión, sentimiento y armonía, brindó al público marabino el Grupo Lírico de la Secretaria de Cultura del Estado Zulia, durante la presentación en el Teatro Baralt de su espectáculo: Concierto Latinoamericano.
La cita del pasado domingo (10 de octubre) contó con la actuación de 30 vocalistas -bajo la dirección del Maestro Pierino Priolo-, quienes ofrecieron un "paseo" por las más reconocidas piezas musicales de Cuba, Chile, Argentina, Colombia, República Dominicana, México, Puerto Rico, Nicaragua, Perú y Venezuela.
Temas como "Amor del Conuco" del compositor dominicano Juan Luis Guerra; "Deja que Salga la Luna" del mexicano José Alfredo Jiménez; el tango "Los Mareados" del argentino Juan Carlos Cobián y "Pueblo Viejo" del colombiano José Morales, entre otras composiciones, acompañadas por los maestro Héctor Valbuena y Roberto Quintero en el piano, hicieron tararear a los espectadores.
El espectáculo concluyó con uno de los temas más emblemáticos de nuestra tierra como lo es "Aquel Zuliano", del reconocido compositor Renato Aguirre, con el cual el grupo lírico -con su talento-, hizo estremecer al público asistente.
La cita del pasado domingo (10 de octubre) contó con la actuación de 30 vocalistas -bajo la dirección del Maestro Pierino Priolo-, quienes ofrecieron un "paseo" por las más reconocidas piezas musicales de Cuba, Chile, Argentina, Colombia, República Dominicana, México, Puerto Rico, Nicaragua, Perú y Venezuela.
Temas como "Amor del Conuco" del compositor dominicano Juan Luis Guerra; "Deja que Salga la Luna" del mexicano José Alfredo Jiménez; el tango "Los Mareados" del argentino Juan Carlos Cobián y "Pueblo Viejo" del colombiano José Morales, entre otras composiciones, acompañadas por los maestro Héctor Valbuena y Roberto Quintero en el piano, hicieron tararear a los espectadores.
El espectáculo concluyó con uno de los temas más emblemáticos de nuestra tierra como lo es "Aquel Zuliano", del reconocido compositor Renato Aguirre, con el cual el grupo lírico -con su talento-, hizo estremecer al público asistente.
"El pueblo no me eligió para ser limosnero, a mí me eligieron para gobernar"
"Primero vamos a ver cómo es el crédito porque nosotros tenemos nuestras cuentas y las estamos revisando. No vamos a quedar contentos para nada si es por puro situado que viene, porque la última vez que llegó un recurso vía crédito adicional de la LAEE fue en el mes de mayo", así lo manifestó el gobernador del estado Zulia, Pablo Pérez, luego de que el Gobierno nacional aprobara en Consejo de Ministros, mil 100 millones de bolívares fuertes para gobernaciones y alcaldías del país
Pérez apuntó que la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) ha sido prácticamente deteriorada y eliminada para pasar a un pote que se llama Consejo Federal de Gobierno, donde no se ha informado cuáles son las alícuotas que le corresponden al estado Zulia y cómo será el acceso a los recursos de nuestro estado para seguir modernizando escuelas, sectores y se sigan aplicando los programas sociales, la modernización de las vías y los servicios públicos.
Estas declaraciones las ofreció durante la inauguración de la Unidad Educativa Estatal Carmelita Morales, en la parroquia Cacique Mara (Maracaibo), donde además enfatizó que revisará la fuente de financiamiento del crédito porque si es sólo Situado, se ratifica que "nos quieren convertir en pagadores de nómina. Es decir, que aquí nosotros no vamos a hacer escuelas, canchas deportivas no vamos a modernizar barrios, no vamos a atener programas sociales. Pues lo sentimos mucho porque nuestra lucha fue contra el centralismo y la vamos a seguir llevando".
"A mí el pueblo no me eligió para ser limosnero, a mí me eligieron para gobernar y lo voy a hacer hacer. Lo he dicho y lo ratifico, cada vez que el centralismo quiera irrespetar al estado, tendrán al Gobernador diciéndole que el Zulia se respeta y se hará respetar", dijo.
Ante la posibilidad de que el presupuesto del 2011 se calcule en 40 dólares por barril de petróleo -igual que en 2010-, el jefe del Ejecutivo regional indicó que así "los presupuesto son irreales. Nos quieren mantener a punta de créditos adicionales porque para nadie es un secreto que el precio del barril de petróleo ha fluctuado entre 65 y 70 dólares".
Aseguró que "todo lo que venimos haciendo es gracias a esas fuentes de financiamiento (LAEE y FIDES) y pareciera que el Gobierno central, a pesar de que el pueblo venezolano le dijo el 26 de septiembre que quiere paz, y quiere diálogo, le quieren dar la espalda a la voluntad popular, a lo que la gente expresó en las urnas electorales".
El pueblo es mi candidato
Ante la posible convocatoria de las elecciones para la Alcaldía de Maracaibo, el líder del Zulia aseguró que su candidato para los comicios municipales es el pueblo, y que espera que el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) delibere y decida, si van o no los comicios.
"Mi candidato para las elecciones de Maracaibo es el pueblo, porque nosotros hemos demostrado con trabajo, tesón y constancia, que el electorado nos ha apoyado y hemos tenido su respaldo", aseguró.
Recordó que hace meses manifestó: "Les íbamos a dar capote en Maracaibo y se los dimos. Que se olviden de la Alcaldía de Maracaibo, que busquen por otro lado porque el pueblo va a salir a ejercer su derecho sabiendo que el voto es secreto y elegirá a quien considere deba ser su alcalde o alcaldesa, porque Maracaibo es un espacio de la libertad, de la tolerancia y del respeto".
Sanos y salvos
Sobre el rescate de los 33 mineros chilenos, el Gobernador del Zulia manifestó que esa acción "tenemos que admirarla como seres humanos porque salvar la vida de esos 33 hombres como lo están haciendo, es digno de elogiar" y agregó que espera que todos salgan sanos y salvos para que regresen a cada uno de sus hogares.
"Felicitamos a las personas que han participado en el rescate y nos sumamos a esa alegría, porque se demostró que cuando la gente trabaja unida, sin egoísmo y solicitando asesoría, todo sale como se quiere", acotó.
Pérez apuntó que la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) ha sido prácticamente deteriorada y eliminada para pasar a un pote que se llama Consejo Federal de Gobierno, donde no se ha informado cuáles son las alícuotas que le corresponden al estado Zulia y cómo será el acceso a los recursos de nuestro estado para seguir modernizando escuelas, sectores y se sigan aplicando los programas sociales, la modernización de las vías y los servicios públicos.
Estas declaraciones las ofreció durante la inauguración de la Unidad Educativa Estatal Carmelita Morales, en la parroquia Cacique Mara (Maracaibo), donde además enfatizó que revisará la fuente de financiamiento del crédito porque si es sólo Situado, se ratifica que "nos quieren convertir en pagadores de nómina. Es decir, que aquí nosotros no vamos a hacer escuelas, canchas deportivas no vamos a modernizar barrios, no vamos a atener programas sociales. Pues lo sentimos mucho porque nuestra lucha fue contra el centralismo y la vamos a seguir llevando".
"A mí el pueblo no me eligió para ser limosnero, a mí me eligieron para gobernar y lo voy a hacer hacer. Lo he dicho y lo ratifico, cada vez que el centralismo quiera irrespetar al estado, tendrán al Gobernador diciéndole que el Zulia se respeta y se hará respetar", dijo.
Ante la posibilidad de que el presupuesto del 2011 se calcule en 40 dólares por barril de petróleo -igual que en 2010-, el jefe del Ejecutivo regional indicó que así "los presupuesto son irreales. Nos quieren mantener a punta de créditos adicionales porque para nadie es un secreto que el precio del barril de petróleo ha fluctuado entre 65 y 70 dólares".
Aseguró que "todo lo que venimos haciendo es gracias a esas fuentes de financiamiento (LAEE y FIDES) y pareciera que el Gobierno central, a pesar de que el pueblo venezolano le dijo el 26 de septiembre que quiere paz, y quiere diálogo, le quieren dar la espalda a la voluntad popular, a lo que la gente expresó en las urnas electorales".
El pueblo es mi candidato
Ante la posible convocatoria de las elecciones para la Alcaldía de Maracaibo, el líder del Zulia aseguró que su candidato para los comicios municipales es el pueblo, y que espera que el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) delibere y decida, si van o no los comicios.
"Mi candidato para las elecciones de Maracaibo es el pueblo, porque nosotros hemos demostrado con trabajo, tesón y constancia, que el electorado nos ha apoyado y hemos tenido su respaldo", aseguró.
Recordó que hace meses manifestó: "Les íbamos a dar capote en Maracaibo y se los dimos. Que se olviden de la Alcaldía de Maracaibo, que busquen por otro lado porque el pueblo va a salir a ejercer su derecho sabiendo que el voto es secreto y elegirá a quien considere deba ser su alcalde o alcaldesa, porque Maracaibo es un espacio de la libertad, de la tolerancia y del respeto".
Sanos y salvos
Sobre el rescate de los 33 mineros chilenos, el Gobernador del Zulia manifestó que esa acción "tenemos que admirarla como seres humanos porque salvar la vida de esos 33 hombres como lo están haciendo, es digno de elogiar" y agregó que espera que todos salgan sanos y salvos para que regresen a cada uno de sus hogares.
"Felicitamos a las personas que han participado en el rescate y nos sumamos a esa alegría, porque se demostró que cuando la gente trabaja unida, sin egoísmo y solicitando asesoría, todo sale como se quiere", acotó.
Pablo Pérez inauguró moderna escuela en Cacique Mara
El Gobernador del estado Zulia, Pablo Pérez inauguró este miércoles una nueva y moderna escuela en la parroquia marabina Cacique Mara de Maracaibo. Se trata de la Unidad Educativa Estadal Carmelita Morales, cuya matrícula llega a los mil 700 alumnos.
En esta moderna Escuela Social de Avanzada, ubicada en el sector Arismendi de la citada parroquia, el Gobierno del Zulia construyó y dotó 19 aulas para educación básica y tres para educación preescolar, con sus respectivas salas sanitarias. Además, cuenta con un área de juegos pedagógicos y un aula virtual mediante la cual los alumnos disfrutarán de acceso a internet.
También posee dos módulos administrativos y uno de servicios; un salón para los profesores, cocina, dos amplias salas sanitarias de 22 piezas; una conserjería, un laboratorio, un consultorio odontológico, depósitos y un parque infantil. Asimismo, el Gobierno regional colocó en el lugar un tanque subterráneo de 40 mil litros, con sistema hidroneumático, y dispensadores de agua para los alumnos.
La cerca principal y la perimetral, así como la acometida eléctrica, edificó caminerías de conexión, un patio de formación, un estacionamiento y complementó con el paisajismo, forman parte de los trabajos para hacer más agradable el espacio.
"El cambio llegó a la escuela Carmelita Morales", resaltó el Gobernador, quien mencionó que ahora el proceso de enseñanza-aprendizaje que allí se desarrolla será más productivo, ya que con la modernización y dotación del plantel los alumnos tendrán la oportunidad de adquirir mayores conocimientos.
Pablo Pérez precisó que la inversión en esta nueva obra, ejecutada por la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (Fundaeduca), alcanzó los 8 millones 790 mil 593 bolívares. Igualmente dijo que para su gobierno la educación ha sido siempre un tema fundamental y prioritario, "como punta de lanza para generar progreso, desarrollo y bienestar en el estado Zulia".
Es importante acotar que la visita realizada por el Gobernador del estado contó con la asistencia y participación de la Primera Dama y otros miembros del tren Ejecutivo.
Programas Sociales
Al igual que en el resto de las Escuelas Sociales de Avanzada que construye el Gobierno del Zulia en los 21 municipios de la entidad, el plantel (Carmelita Morales) será atendido por los programas sociales subsidiados por el Ejecutivo regional, como los son el Programa de Alimentación Escolar Zuliano (PAEZ), que brinda alimentación de calidad y permanente a los niños; Con Buenos Ojos, que atiende las deficiencias visuales de los pequeños; y el Rafael María Baralt, que los dota de textos y útiles básicos escolares.
Asimismo, durante la inauguración de la escuela, se ejecutó el programa Tu Salud va a la Escuela, con una jornada de vacunación contra la Hepatitis, la Difteria y el Tétano, además de recibir atención médica, aplicación de flúor, chequeo sobre nutrición, talla y peso.
Durante el acto central, realizado en la cancha de usos múltiples que será totalmente acondicionada, la directora del plantel, Clara Tequedor -en nombre de la comunidad Arismendi y sectores aledaños- dio "un sincero y sentido agradecimiento al Gobierno del Zulia, encabezado por Pablo Pérez", por haber entregado a esa comunidad, "especialmente a los niños y jóvenes en edad escolar, una escuela tan moderna y totalmente equipada, que va a mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de más marabinos".
Por su parte, la familia Carmelitana entregó un reconocimiento al Gobernador "por su apoyo incondicional al sector educativo de la región".
En esta moderna Escuela Social de Avanzada, ubicada en el sector Arismendi de la citada parroquia, el Gobierno del Zulia construyó y dotó 19 aulas para educación básica y tres para educación preescolar, con sus respectivas salas sanitarias. Además, cuenta con un área de juegos pedagógicos y un aula virtual mediante la cual los alumnos disfrutarán de acceso a internet.
También posee dos módulos administrativos y uno de servicios; un salón para los profesores, cocina, dos amplias salas sanitarias de 22 piezas; una conserjería, un laboratorio, un consultorio odontológico, depósitos y un parque infantil. Asimismo, el Gobierno regional colocó en el lugar un tanque subterráneo de 40 mil litros, con sistema hidroneumático, y dispensadores de agua para los alumnos.
La cerca principal y la perimetral, así como la acometida eléctrica, edificó caminerías de conexión, un patio de formación, un estacionamiento y complementó con el paisajismo, forman parte de los trabajos para hacer más agradable el espacio.
"El cambio llegó a la escuela Carmelita Morales", resaltó el Gobernador, quien mencionó que ahora el proceso de enseñanza-aprendizaje que allí se desarrolla será más productivo, ya que con la modernización y dotación del plantel los alumnos tendrán la oportunidad de adquirir mayores conocimientos.
Pablo Pérez precisó que la inversión en esta nueva obra, ejecutada por la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (Fundaeduca), alcanzó los 8 millones 790 mil 593 bolívares. Igualmente dijo que para su gobierno la educación ha sido siempre un tema fundamental y prioritario, "como punta de lanza para generar progreso, desarrollo y bienestar en el estado Zulia".
Es importante acotar que la visita realizada por el Gobernador del estado contó con la asistencia y participación de la Primera Dama y otros miembros del tren Ejecutivo.
Programas Sociales
Al igual que en el resto de las Escuelas Sociales de Avanzada que construye el Gobierno del Zulia en los 21 municipios de la entidad, el plantel (Carmelita Morales) será atendido por los programas sociales subsidiados por el Ejecutivo regional, como los son el Programa de Alimentación Escolar Zuliano (PAEZ), que brinda alimentación de calidad y permanente a los niños; Con Buenos Ojos, que atiende las deficiencias visuales de los pequeños; y el Rafael María Baralt, que los dota de textos y útiles básicos escolares.
Asimismo, durante la inauguración de la escuela, se ejecutó el programa Tu Salud va a la Escuela, con una jornada de vacunación contra la Hepatitis, la Difteria y el Tétano, además de recibir atención médica, aplicación de flúor, chequeo sobre nutrición, talla y peso.
Durante el acto central, realizado en la cancha de usos múltiples que será totalmente acondicionada, la directora del plantel, Clara Tequedor -en nombre de la comunidad Arismendi y sectores aledaños- dio "un sincero y sentido agradecimiento al Gobierno del Zulia, encabezado por Pablo Pérez", por haber entregado a esa comunidad, "especialmente a los niños y jóvenes en edad escolar, una escuela tan moderna y totalmente equipada, que va a mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de más marabinos".
Por su parte, la familia Carmelitana entregó un reconocimiento al Gobernador "por su apoyo incondicional al sector educativo de la región".
Gobernador asistió al juego inaugural Águilas - Cardenales
La familia Pérez Gutiérrez fue a aupar al equipo de la casa Águilas del Zulia, que tuvo como contrincante a los aguerridos Cardenales de Lara, en el primer partido de la temporada que se realiza en Maracaibo.
En el 4to. inning, el Gobernador se trasladó hasta la caseta de transmisión de Meridiano Televisión, para comentar y narrar algunas de las jugadas del partido.
La fiebre del juego inicial congregó a un gran número de fanáticos en el estadio Luis Aparicio "El Grande de Maracaibo", para apoyar a las Águilas.
En el tiempo extra, una lluvia de papelillos, invadió el área de las sillas numeradas, mientras, los asistentes se deleitaban con la música mexicana interpretada por cuatro grupos de mariachis.
Acompañados de tambores, pitos y bubuselas, durante cada jugada, los asistentes apoyaban a sus jugadores.
Las candidatas a la Feria Internacional de la Chinita, también estuvieron presentes.
La secretaria de Cultura del estado Zulia, profesora, Rosa Nava, fue quien interpretó las gloriosas notas del himno nacional.
La mascota del equipo Águilas del Zulia, "Agui", compartió, se tomó fotos con los hijos del Gobernador y deleitó a todos los fanáticos con sus particulares bailes durante los 9 ininng del partido.
En el 4to. inning, el Gobernador se trasladó hasta la caseta de transmisión de Meridiano Televisión, para comentar y narrar algunas de las jugadas del partido.
La fiebre del juego inicial congregó a un gran número de fanáticos en el estadio Luis Aparicio "El Grande de Maracaibo", para apoyar a las Águilas.
En el tiempo extra, una lluvia de papelillos, invadió el área de las sillas numeradas, mientras, los asistentes se deleitaban con la música mexicana interpretada por cuatro grupos de mariachis.
Acompañados de tambores, pitos y bubuselas, durante cada jugada, los asistentes apoyaban a sus jugadores.
Las candidatas a la Feria Internacional de la Chinita, también estuvieron presentes.
La secretaria de Cultura del estado Zulia, profesora, Rosa Nava, fue quien interpretó las gloriosas notas del himno nacional.
La mascota del equipo Águilas del Zulia, "Agui", compartió, se tomó fotos con los hijos del Gobernador y deleitó a todos los fanáticos con sus particulares bailes durante los 9 ininng del partido.
sábado, 25 de septiembre de 2010
El fútbol intersectorial llega a los cuartos de final
A las 2 de la tarde de este viernes 24 de septiembre, se da el pitazo inicial de los cuartos de final del fútbol de salón como parte de los Juegos Intersectoriales del municipio San Francisco, organizados por la Gobernación del Zulia, a través del Instituto Regional de Deportes, IRDEZ, y la Secretaría de estado del municipio.
El escenario es la cancha Módulo El Callao, donde se escenificarán los seis juegos de la jornada que define los equipos que logran el pase a las semifinales y la final, pautada para el sábado 25 de septiembre, con la premiación a los primeros lugares del torneo.
Abre los juegos la categoría infantil, con la participación de los equipos Estrellas del Sur vs Negro Primero, a las 2.00 pm; Limpia Sur 1 vs Los Turpiales, a las 2.30 pm y 14 de abril vs Limpia Sur 2, a las 3.00 pm.
A las 3.30 pm entran en acción los equipos que defienden la categoría libre, iniciando Caujaro vs Módulo El Callao, seguidos por Estrellas del Sur vs El Silencio, a las 4.00 pm y Sutisec vs 14 de abril, a las 4.30 pm.
En fútbol de salón participaron en estos juegos 60 equipos integrados por habitantes de los diferentes sectores, lo que ha motivado la asistencia de la comunidad en las canchas de la Escuela Venezuela, Módulo El callao, Nueva China, Los Cortijos, Soler y 24 de julio comunal.
La expectativa crece los equipos participantes poniendo el máximo esfuerzo en estas etapas decisivas de la competencia, y la comunidad, participando y apoyando a sus favoritos, jóvenes de los diferentes sectores del municipio. Con estas iniciativas del gobierno regional el beneficio se extiende a toda la familia y es la base para que el deporte se consolide en las comunidades.
El escenario es la cancha Módulo El Callao, donde se escenificarán los seis juegos de la jornada que define los equipos que logran el pase a las semifinales y la final, pautada para el sábado 25 de septiembre, con la premiación a los primeros lugares del torneo.
Abre los juegos la categoría infantil, con la participación de los equipos Estrellas del Sur vs Negro Primero, a las 2.00 pm; Limpia Sur 1 vs Los Turpiales, a las 2.30 pm y 14 de abril vs Limpia Sur 2, a las 3.00 pm.
A las 3.30 pm entran en acción los equipos que defienden la categoría libre, iniciando Caujaro vs Módulo El Callao, seguidos por Estrellas del Sur vs El Silencio, a las 4.00 pm y Sutisec vs 14 de abril, a las 4.30 pm.
En fútbol de salón participaron en estos juegos 60 equipos integrados por habitantes de los diferentes sectores, lo que ha motivado la asistencia de la comunidad en las canchas de la Escuela Venezuela, Módulo El callao, Nueva China, Los Cortijos, Soler y 24 de julio comunal.
La expectativa crece los equipos participantes poniendo el máximo esfuerzo en estas etapas decisivas de la competencia, y la comunidad, participando y apoyando a sus favoritos, jóvenes de los diferentes sectores del municipio. Con estas iniciativas del gobierno regional el beneficio se extiende a toda la familia y es la base para que el deporte se consolide en las comunidades.
Final del Baloncesto Intersectorial en San Francisco
La cancha Parque 8 en el municipio San Francisco es el escenario para la final del Torneo de Baloncesto Intersectorial, categoría infantil y adulta, que se celebrará el sábado 25 de septiembre, a las 3.00 pm.
La jornada contempla la final del baloncesto masculino, disputada por los equipos El Callao y Vereda, y la final del femenino entre los equipos San Javier y LUZ.
13 equipos participaron en esta disciplina, 5 en el femenino y 8 en el masculino, teniendo como escenarios las canchas Módulo El Callao, Parque 8, sectores 14 y 15 de La Popular.
El sábado 18 de septiembre se realizaron las semifinales del torneo en la cancha Módulo El Callao. En el primer encuentro, categoría masculina, El Callao derrotó a la representación de Fundabarrios 55-52, y Vereda venció a San Javier con marcador final 48-46.
En el femenino dominaron las jugadoras de San Javier tras derrotar 42-32 a su similar La Popular y Luz logró aventajar en 10 puntos (42-32) al equipo El Callao.
La premiación de los ganadores, en todas las categorías, está pautada para el sábado al concluir los partidos.
Estos juegos intersectoriales son organizados por la Gobernación del Zulia, a través del Instituto Regional de Deportes, IRDEZ, y la Secretaría de Estado del municipio San Francisco. Persiguen fortalecer e impulsar el desarrollo de la cultura física en todas las parroquias, así como ofrecer opciones para el buen uso del tiempo libres de los niños y jóvenes.
La jornada contempla la final del baloncesto masculino, disputada por los equipos El Callao y Vereda, y la final del femenino entre los equipos San Javier y LUZ.
13 equipos participaron en esta disciplina, 5 en el femenino y 8 en el masculino, teniendo como escenarios las canchas Módulo El Callao, Parque 8, sectores 14 y 15 de La Popular.
El sábado 18 de septiembre se realizaron las semifinales del torneo en la cancha Módulo El Callao. En el primer encuentro, categoría masculina, El Callao derrotó a la representación de Fundabarrios 55-52, y Vereda venció a San Javier con marcador final 48-46.
En el femenino dominaron las jugadoras de San Javier tras derrotar 42-32 a su similar La Popular y Luz logró aventajar en 10 puntos (42-32) al equipo El Callao.
La premiación de los ganadores, en todas las categorías, está pautada para el sábado al concluir los partidos.
Estos juegos intersectoriales son organizados por la Gobernación del Zulia, a través del Instituto Regional de Deportes, IRDEZ, y la Secretaría de Estado del municipio San Francisco. Persiguen fortalecer e impulsar el desarrollo de la cultura física en todas las parroquias, así como ofrecer opciones para el buen uso del tiempo libres de los niños y jóvenes.
Abatidos cinco ladrones de residencias en enfrentamiento con la PR
Dos presuntos delincuentes cayeron abatidos, tras sostener un enfrentamiento con comisiones de la Policía Regional que actuaron en defensa de una familia que había sido tomada como rehén.
La muerte de estos dos sujetos se registró al momento de ingresar al Hospital General del Sur, confirmó este viernes el comisario Jesús Alberto Cubillán, director de la Policía Regional.
Detalló el jefe policial que los dos elementos penetraron cerca de las cuatro de la madrugada a la residencia de la familia Cardozo ubicada en la calle 5, con callejón 4, número 21-04, de la urbanización Corazón de Jesús, en la Parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco, desde donde los antisociales dispararon en contra de la comisión actuante.
Gracias a la experiencia y profesionalismo, los oficiales de la PR –dijo Cubillán- se formó un cerco policial estratégico y se enfrentó a los maleantes, protegiendo en todo momento a la familia que se encontraba maniatada en el interior de la casa y cuyos integrantes resultaron ilesos.
Los dos jóvenes de 18 y 20 años, aproximadamente, resultaron gravemente heridos por lo que fueron trasladados por los oficiales al Hospital General del Sur, donde ingresaron sin signos vitales. La identidad de estas dos personas se desconoce, por cuanto no llevaban consigo documentos personales.
En el lugar del enfrentamiento fueron colectadas dos armas de fuego; una de fabricación casera y la otra una escopeta Remington calibre 12 milímetros.
El comisario Jesús Cubillán explicó que en tan sólo nueve días la institución policial había desarticulado dos bandas dedicadas a asaltar viviendas en la entidad zuliana, donde han resultado muertas cinco personas al enfrentarse con comisiones de la Policía Regional.
Hace 8 días
Como se recordará el pasado 15 de septiembre tres hombres tomaron como rehén a una familia completa en la urbanización Las Colinas de Amparo, cayendo abatidos los maleantes, luego de confrontar a la comisión de la PR.
Para ese momento la máxima autoridad policial indicó que al parecer estos individuos pertenecían a una banda denominada "Los Quinteros"
La muerte de estos dos sujetos se registró al momento de ingresar al Hospital General del Sur, confirmó este viernes el comisario Jesús Alberto Cubillán, director de la Policía Regional.
Detalló el jefe policial que los dos elementos penetraron cerca de las cuatro de la madrugada a la residencia de la familia Cardozo ubicada en la calle 5, con callejón 4, número 21-04, de la urbanización Corazón de Jesús, en la Parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco, desde donde los antisociales dispararon en contra de la comisión actuante.
Gracias a la experiencia y profesionalismo, los oficiales de la PR –dijo Cubillán- se formó un cerco policial estratégico y se enfrentó a los maleantes, protegiendo en todo momento a la familia que se encontraba maniatada en el interior de la casa y cuyos integrantes resultaron ilesos.
Los dos jóvenes de 18 y 20 años, aproximadamente, resultaron gravemente heridos por lo que fueron trasladados por los oficiales al Hospital General del Sur, donde ingresaron sin signos vitales. La identidad de estas dos personas se desconoce, por cuanto no llevaban consigo documentos personales.
En el lugar del enfrentamiento fueron colectadas dos armas de fuego; una de fabricación casera y la otra una escopeta Remington calibre 12 milímetros.
El comisario Jesús Cubillán explicó que en tan sólo nueve días la institución policial había desarticulado dos bandas dedicadas a asaltar viviendas en la entidad zuliana, donde han resultado muertas cinco personas al enfrentarse con comisiones de la Policía Regional.
Hace 8 días
Como se recordará el pasado 15 de septiembre tres hombres tomaron como rehén a una familia completa en la urbanización Las Colinas de Amparo, cayendo abatidos los maleantes, luego de confrontar a la comisión de la PR.
Para ese momento la máxima autoridad policial indicó que al parecer estos individuos pertenecían a una banda denominada "Los Quinteros"
Explican en la BPZ significado de la letra del Himno del Zulia a maestros
La directora del Panteón regional, Angélica Reyes de Vílchez, sostuvo este viernes un encuentro con maestros de diferentes escuelas de la región, en la Sala de Conferencias de la Biblioteca Pública del Zulia, donde expuso una reseña histórica del Himno del estado, así como la explicación de la letra, cuyo autor es el reconocido zuliano, Udón Pérez.
La expositora presentó una cronología sobre los hechos que desencadenaron -en 1909- y que dieron pie al decreto del 29 de abril, en el cual se promueven dos certámenes entre literatos y músicos de la región, para componer la letra y música del Himno del estado Zulia, así como la escogencia del jurado, la premiación y posterior escogencia de la obra.
El ganador resultó ser el maestro Udón Pérez, prestigioso intelectual de obra ya reconocida, mientras que José Antonio Chaves, doctor en Ciencias Políticas, rector de La Universidad del Zulia, flautista, guitarrista, compositor, orador y cronista, nacido en Los Puertos de Altagracia el 24 de septiembre de 1854, es el autor de la música.
Más adelante, la directora del Panteón destacó algunos cambios que el jurado consideró pertinente a la letra original de Himno del Zulia, además de presentar a los asistentes una explicación y el significado de los versos y el estribillo que componen esta pieza, considerada una obra de lenguaje excepcional.
Esta actividad forma parte del Programa de Personajes Consagrados en el Zulia, en el cual interactúan las secretarías de Educación y Cultura, El Panteón regional y la Biblioteca Pública, cuyo contenido llega a las escuelas de la región, como una cátedra abierta, para los estudiantes de educación primaria.
Enseñanza
Vinicio Carrizo, coordinador municipal de la Escuela Dr. Pedro Luengo, ubicada en la población de Santa Cruz de Mara, señaló que el análisis realizado por la Angélica Reyes de Vílchez, cumplió las expectativas y ahora hace más compresible el lenguaje que utilizó Udón Pérez cuando escribió la letra del Himno del Zulia.
"Este tipo de actividades nos enseña a nosotros, como maestros, a respetar y querer más a nuestro estado, además, nos brinda la oportunidad de sembrar esa semilla en los niños de las escuelas de la región".
Por su parte Velkys Olivares, docente de la escuela Dr. José Antonio Chaves, del municipio Miranda, consideró como magnífica esta actividad, "porque nos permite aprender sobre nuestro estado, nuestra historia como región".
Al concluir su intervención, Angélica Reyes señaló: "Demos a conocer nuestro Himno, para que sea reconocido, querido y respetado por todo el pueblo zuliano". Al mismo tiempo, realizó una invitación para el 26 de octubre próximo, cuando el historiador Ernesto García MacGregor disertará sobre la vida del general Rafael Urdaneta, en la Sala de Conferencias de la Biblioteca Pública del Zulia.
La expositora presentó una cronología sobre los hechos que desencadenaron -en 1909- y que dieron pie al decreto del 29 de abril, en el cual se promueven dos certámenes entre literatos y músicos de la región, para componer la letra y música del Himno del estado Zulia, así como la escogencia del jurado, la premiación y posterior escogencia de la obra.
El ganador resultó ser el maestro Udón Pérez, prestigioso intelectual de obra ya reconocida, mientras que José Antonio Chaves, doctor en Ciencias Políticas, rector de La Universidad del Zulia, flautista, guitarrista, compositor, orador y cronista, nacido en Los Puertos de Altagracia el 24 de septiembre de 1854, es el autor de la música.
Más adelante, la directora del Panteón destacó algunos cambios que el jurado consideró pertinente a la letra original de Himno del Zulia, además de presentar a los asistentes una explicación y el significado de los versos y el estribillo que componen esta pieza, considerada una obra de lenguaje excepcional.
Esta actividad forma parte del Programa de Personajes Consagrados en el Zulia, en el cual interactúan las secretarías de Educación y Cultura, El Panteón regional y la Biblioteca Pública, cuyo contenido llega a las escuelas de la región, como una cátedra abierta, para los estudiantes de educación primaria.
Enseñanza
Vinicio Carrizo, coordinador municipal de la Escuela Dr. Pedro Luengo, ubicada en la población de Santa Cruz de Mara, señaló que el análisis realizado por la Angélica Reyes de Vílchez, cumplió las expectativas y ahora hace más compresible el lenguaje que utilizó Udón Pérez cuando escribió la letra del Himno del Zulia.
"Este tipo de actividades nos enseña a nosotros, como maestros, a respetar y querer más a nuestro estado, además, nos brinda la oportunidad de sembrar esa semilla en los niños de las escuelas de la región".
Por su parte Velkys Olivares, docente de la escuela Dr. José Antonio Chaves, del municipio Miranda, consideró como magnífica esta actividad, "porque nos permite aprender sobre nuestro estado, nuestra historia como región".
Al concluir su intervención, Angélica Reyes señaló: "Demos a conocer nuestro Himno, para que sea reconocido, querido y respetado por todo el pueblo zuliano". Al mismo tiempo, realizó una invitación para el 26 de octubre próximo, cuando el historiador Ernesto García MacGregor disertará sobre la vida del general Rafael Urdaneta, en la Sala de Conferencias de la Biblioteca Pública del Zulia.
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Prensa Biblioteca Pública del Zulia
Detenidos por la Policía Regional seis personas en distintos procedimientos
En un operativo de seguridad realizado por funcionarios adscritos a los distintos departamentos de la Policía Regional, se practicó la detención de cinco sujetos en diferentes lugares de la región zuliana. En primer lugar se detuvo a dos adolescentes de 14 y 16 años de edad en el barrio Francisco de Miranda específicamente en la cancha deportiva de usos múltiples Los Angelitos de la Parroquia Raúl Leoni.
Los elementos despojaron de sus pertenencias a una joven de 25 años de edad, la cual transitaba cerca de esa zona, la mujer pocos minutos después de haber sido víctima del robo alertó a las autoridades sobre lo acontecido.
De inmediato los funcionarios accionaron un plan de búsqueda logrando así la captura de los jóvenes.
En otro procedimiento funcionarios adscritos a la Unidad Especial Libertador se trasladaron al Unicentro Las Pulgas, parroquia Chiquinquirá, donde se efectuó la detención de Juan Enrique Wilker de la Ruz, de 29 años de edad, quien había sido denunciado por una dama de haberle arrebatado su cadena de oro.
El maleante luego de robar la prenda intento huir pero le fue imposible gracias a la inmediatez de los efectivos se logró la captura del sujeto con la joya robada
Y en el tercer procedimiento se detuvo Eduardo Caicedo Rico y a Jesús Francisco Alvarado Moreno de 18 y 19 años de edad respectivamente, en el barrio Carmelo Urdaneta. La captura de estos jóvenes se registró cuando asaltaban a una mujer bajo amenaza de muerte con un revólver calibre 38.
Los cinco detenidos quedaron a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público
Otro más
Una comisión de la Policía Regional (PR), adscrita al Comando Motorizado Norte detuvo a un adolescente de 15 años de edad, quien sin mediar palabras desenfundó un arma de fuego y le disparo a dos componentes motorizados que realizaban patrullaje en la zona. El hecho ocurrió en el Barrio Santa Rosa de Agua, sector Los Pescadores.
Según voceros de la PR, el jovencito se encontraba en compañía de otras personas, quienes huyeron cuando se inicio el enfrentamiento. Durante el tiroteo el adolescente resultó herido. Se trasladó de emergencia al hospital General del Sur donde quedó recluido bajo observación médica.
Los elementos despojaron de sus pertenencias a una joven de 25 años de edad, la cual transitaba cerca de esa zona, la mujer pocos minutos después de haber sido víctima del robo alertó a las autoridades sobre lo acontecido.
De inmediato los funcionarios accionaron un plan de búsqueda logrando así la captura de los jóvenes.
En otro procedimiento funcionarios adscritos a la Unidad Especial Libertador se trasladaron al Unicentro Las Pulgas, parroquia Chiquinquirá, donde se efectuó la detención de Juan Enrique Wilker de la Ruz, de 29 años de edad, quien había sido denunciado por una dama de haberle arrebatado su cadena de oro.
El maleante luego de robar la prenda intento huir pero le fue imposible gracias a la inmediatez de los efectivos se logró la captura del sujeto con la joya robada
Y en el tercer procedimiento se detuvo Eduardo Caicedo Rico y a Jesús Francisco Alvarado Moreno de 18 y 19 años de edad respectivamente, en el barrio Carmelo Urdaneta. La captura de estos jóvenes se registró cuando asaltaban a una mujer bajo amenaza de muerte con un revólver calibre 38.
Los cinco detenidos quedaron a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público
Otro más
Una comisión de la Policía Regional (PR), adscrita al Comando Motorizado Norte detuvo a un adolescente de 15 años de edad, quien sin mediar palabras desenfundó un arma de fuego y le disparo a dos componentes motorizados que realizaban patrullaje en la zona. El hecho ocurrió en el Barrio Santa Rosa de Agua, sector Los Pescadores.
Según voceros de la PR, el jovencito se encontraba en compañía de otras personas, quienes huyeron cuando se inicio el enfrentamiento. Durante el tiroteo el adolescente resultó herido. Se trasladó de emergencia al hospital General del Sur donde quedó recluido bajo observación médica.
Gobernación entregó créditos a choferes de San Francisco y títulos de tierras en Maracaibo
Por medio del Fondo Rotatorio para el Financiamiento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria de la entidad (Fonfidez), el gobernador del estado Zulia, Pablo Pérez Álvarez, otorgó -este viernes- un gran número de créditos del programa "Rueda Seguro" a conductores de carros por puestos del municipio San Francisco.
"Estamos dándole una gran ayuda a nuestros amigos conductores que todos los días le ofrecen este importante servicio al pueblo zuliano. Ellos necesitan arreglar su carro, que es su medio de trabajo, y aquí estamos cumpliendo con esa palabra que empeñamos con ellos", señaló el mandatario.
En el mismo acto, el jefe del Ejecutivo regional anunció la sustitución de 20 ranchos por viviendas en la comunidad de Brisas del Lago. "Como les dije voy a hacer un plan para todo este sector, del cual ya aprobamos construir estas primeras 20 viviendas, ya el recurso está apartado. Cuando llegue más dinero haremos 20 más".
Un poco más tarde, el Gobernador también visitó el barrio 4 de Julio en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, donde entregó títulos de propiedad de tierras a varias familias que tienen años viviendo en el sector y que aún no contaban con el documento legal.
"Ésta es una gestión que no la va a detener nada ni nadie porque cada día tenemos más aliados y cada día son más los beneficios que entregamos para nuestro pueblo. La gestión del Gobierno del Zulia se traduce en amor, cariño y atención para nuestra gente".
Finalmente invitó al colectivo a salir a votar, debido a que, a su juicio, es la única vía que tiene el pueblo para participar y opinar sobre el futuro que quiere para el país. Llamó a evitar la violencia en el proceso electoral que se llevará a cabo este 26 de Septiembre. "Recuerden que tenemos una labor de patria".
"Estamos dándole una gran ayuda a nuestros amigos conductores que todos los días le ofrecen este importante servicio al pueblo zuliano. Ellos necesitan arreglar su carro, que es su medio de trabajo, y aquí estamos cumpliendo con esa palabra que empeñamos con ellos", señaló el mandatario.
En el mismo acto, el jefe del Ejecutivo regional anunció la sustitución de 20 ranchos por viviendas en la comunidad de Brisas del Lago. "Como les dije voy a hacer un plan para todo este sector, del cual ya aprobamos construir estas primeras 20 viviendas, ya el recurso está apartado. Cuando llegue más dinero haremos 20 más".
Un poco más tarde, el Gobernador también visitó el barrio 4 de Julio en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, donde entregó títulos de propiedad de tierras a varias familias que tienen años viviendo en el sector y que aún no contaban con el documento legal.
"Ésta es una gestión que no la va a detener nada ni nadie porque cada día tenemos más aliados y cada día son más los beneficios que entregamos para nuestro pueblo. La gestión del Gobierno del Zulia se traduce en amor, cariño y atención para nuestra gente".
Finalmente invitó al colectivo a salir a votar, debido a que, a su juicio, es la única vía que tiene el pueblo para participar y opinar sobre el futuro que quiere para el país. Llamó a evitar la violencia en el proceso electoral que se llevará a cabo este 26 de Septiembre. "Recuerden que tenemos una labor de patria".
"El pueblo con su voto será el que decidida sobre el futuro de Venezuela"
A tan sólo un día de las elecciones parlamentarias 2010, el gobernador del Zulia, Pablo Pérez Álvarez, señaló que con su voto, el pueblo venezolano será el protagonista y decidirá sobre el futuro de Venezuela. Como zuliano invitó a todos los ciudadanos a que salgan a votar masivamente, sin violencia, sin coacción, sin miedo y tranquilamente porque el voto es secreto.
"Esto está listo y el zuliano debe de salir a votar masivamente a ejercer su derecho ciudadano para que se convenza de que el sistema democrático, se fortalece con los procesos electorales transparentes, serios y equilibrados", así lo manifestó el líder regional durante la entrega de beneficios en el barrio Brisas del Lago, parroquia El Bajo, del municipio San Francisco.
Por otro lado, Pérez Álvarez manifestó que durante el proceso de instalación de las mesas se presentaron algunas dificultades, por lo que señaló que en horas de la tarde, estarán presentando un informe ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), de las situaciones que se produjeron.
"La idea no es presentar alarmas en torno al proceso electoral, sino todo lo contrario, todos debemos de colaborar en función de que las elecciones se lleven de la mejor manera el día domingo y sin ninguna violencia".
Asimismo, reiteró el llamado al pueblo a que salga a la calle a votar y a expresar su opinión "porque es la única manera que tiene para opinar sobre el futuro que quiere para el país".
Horribles y malos
El mandatario regional, calificó de "horribles y malos" los trabajaos que realizó el Gobierno nacional en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo y lamentó las acciones que hace el Gobierno nacional para evitar situaciones de los errores que han cometido.
"Los errores hay que reconocerlos porque la idea es rectificar. Vemos que los trabajos que hicieron fue pintar y poner unos parches que no están bien hechos" y agregó que también deben de revisar las pilas del que sostienen al puente.
Del mismo modo, apuntó que los adeptos al oficialismo, creen que descentralización es entregarle el puente a dos Alcaldías; luego de que la municipalidad de San Francisco y Miranda, firmaran un convenio para realizar los trabajaos de mantenimiento.
"No tienen la experiencia, ni la pericia para efectuar el mantenimiento. Ojalá y lo hagan de buena manera porque nosotros siempre estaremos presentes en la defensa de los intereses del Zulia".
"Esto está listo y el zuliano debe de salir a votar masivamente a ejercer su derecho ciudadano para que se convenza de que el sistema democrático, se fortalece con los procesos electorales transparentes, serios y equilibrados", así lo manifestó el líder regional durante la entrega de beneficios en el barrio Brisas del Lago, parroquia El Bajo, del municipio San Francisco.
Por otro lado, Pérez Álvarez manifestó que durante el proceso de instalación de las mesas se presentaron algunas dificultades, por lo que señaló que en horas de la tarde, estarán presentando un informe ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), de las situaciones que se produjeron.
"La idea no es presentar alarmas en torno al proceso electoral, sino todo lo contrario, todos debemos de colaborar en función de que las elecciones se lleven de la mejor manera el día domingo y sin ninguna violencia".
Asimismo, reiteró el llamado al pueblo a que salga a la calle a votar y a expresar su opinión "porque es la única manera que tiene para opinar sobre el futuro que quiere para el país".
Horribles y malos
El mandatario regional, calificó de "horribles y malos" los trabajaos que realizó el Gobierno nacional en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo y lamentó las acciones que hace el Gobierno nacional para evitar situaciones de los errores que han cometido.
"Los errores hay que reconocerlos porque la idea es rectificar. Vemos que los trabajos que hicieron fue pintar y poner unos parches que no están bien hechos" y agregó que también deben de revisar las pilas del que sostienen al puente.
Del mismo modo, apuntó que los adeptos al oficialismo, creen que descentralización es entregarle el puente a dos Alcaldías; luego de que la municipalidad de San Francisco y Miranda, firmaran un convenio para realizar los trabajaos de mantenimiento.
"No tienen la experiencia, ni la pericia para efectuar el mantenimiento. Ojalá y lo hagan de buena manera porque nosotros siempre estaremos presentes en la defensa de los intereses del Zulia".
Pérez Álvarez: "La AN debe ser una institución que represente policromía de pensamientos"
El Gobernador del estado Zulia, Pablo Pérez Álvarez, manifestó la mañana de este miércoles a través de un programa de opinión de, que la Asamblea Nacional (AN) debe ser una institución donde esté representada la policromía de pensamientos en el país.
En este sentido, invitó a la ciudadanía a ejercer su voto sin miedo y con alegría el próximo 26 de septiembre. Subrayó que el pueblo es el único protagonista de estos comicios parlamentarios.
Igualmente, mencionó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ser garante de la transparencia del proceso electoral y la seguridad de los votantes y resaltó que la violencia debe estar fuera de este proceso.
"Es el pueblo que quiere un cambio en la Asamblea Nacional, y utiliza como instrumento para ello el voto, no debe existir violencia, para que todos los millones de venezolanos vayan sin miedo a votar, sin coacción. El voto es secreto, nadie sabe como vota otra persona, solo tú y tu conciencia", expresó el Gobernador.
Pérez Álvarez, recalcó que el pueblo está defendiendo la Zulianidad, de un centralismo que siempre ha jugado al retraso del estado, y gracias al trabajo armónico que ha mantenido el Gobierno del Zulia en conjunto con sus habitantes, se ha logrado un gran progreso en la región.
Agregó, que este 26 de septiembre no será una elección presidencial, serán unos comicios en los que se elegirán diputados que defiendan los intereses del pueblo, no intereses particulares ni partidistas, y defiendan las leyes que verdaderamente se enfoquen en todos los venezolanos.
Verdadera inclusión
El mandatario regional, criticó el lenguaje de división que ha desatado el proceso de centralización, y al tiempo aseguró que los programas sociales del Gobierno del Zulia son totalmente incluyentes y que tiene prueba de ello. Añadió que estas iniciativas han traído bienestar, progreso, desarrollo y calidad de vida a todos los zulianos, sin distingo político.
"La inclusión no puede ser un discurso, la inclusión tiene que ser hechos concretos, lo vemos en el programa de becas Jesús Enrique Lossada, en el Programa de Alimentación Escolar Zuliano (PAEZ) que ha sustentado a más de 300 mil niños sin importar que sean de una escuela nacional, regional o municipal", indicó Pérez Álvarez.
Recordó, que ayer entregó textos y útiles escolares a varias escuelas del Estado, y mencionó que en repetidas oportunidades hizo un llamado al Ministerio de Educación, para poder entregar útiles a niños de las escuelas nacionales y nunca recibió respuesta satisfactoria, perjudicando así la educación de los pequeños.
26S
El jefe del Ejecutivo regional, indicó que este domingo los ciudadanos deben salir a votar con la mano en el corazón y pensando en Venezuela y el Zulia, en los programas sociales, en las propuestas que están llevando los candidatos zulianos por la unidad, por programas incluyentes, por encima de colores y partidos políticos.
"Insisto, el centralismo ha querido detener al Zulia, y han querido dividirnos, pero ese es el trabajo que vamos a ratificar el 26 de septiembre ante del pueblo zuliano, un pueblo frente al centralismo, frente a los violentos, frente al revanchismo, y que de una vez por todas nos demos cuenta que no podemos dejar de mirarnos a los ojos, porque no coincidamos en color de ropa que usamos", expresó el mandatario regional.
Ya para finalizar, hizo un llamado a todos los niveles de Gobierno para trabajar en equipo los temas de seguridad, vialidad, servicios públicos, para beneficiar al País, trabajando por cada una de las regiones.
En este sentido, invitó a la ciudadanía a ejercer su voto sin miedo y con alegría el próximo 26 de septiembre. Subrayó que el pueblo es el único protagonista de estos comicios parlamentarios.
Igualmente, mencionó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ser garante de la transparencia del proceso electoral y la seguridad de los votantes y resaltó que la violencia debe estar fuera de este proceso.
"Es el pueblo que quiere un cambio en la Asamblea Nacional, y utiliza como instrumento para ello el voto, no debe existir violencia, para que todos los millones de venezolanos vayan sin miedo a votar, sin coacción. El voto es secreto, nadie sabe como vota otra persona, solo tú y tu conciencia", expresó el Gobernador.
Pérez Álvarez, recalcó que el pueblo está defendiendo la Zulianidad, de un centralismo que siempre ha jugado al retraso del estado, y gracias al trabajo armónico que ha mantenido el Gobierno del Zulia en conjunto con sus habitantes, se ha logrado un gran progreso en la región.
Agregó, que este 26 de septiembre no será una elección presidencial, serán unos comicios en los que se elegirán diputados que defiendan los intereses del pueblo, no intereses particulares ni partidistas, y defiendan las leyes que verdaderamente se enfoquen en todos los venezolanos.
Verdadera inclusión
El mandatario regional, criticó el lenguaje de división que ha desatado el proceso de centralización, y al tiempo aseguró que los programas sociales del Gobierno del Zulia son totalmente incluyentes y que tiene prueba de ello. Añadió que estas iniciativas han traído bienestar, progreso, desarrollo y calidad de vida a todos los zulianos, sin distingo político.
"La inclusión no puede ser un discurso, la inclusión tiene que ser hechos concretos, lo vemos en el programa de becas Jesús Enrique Lossada, en el Programa de Alimentación Escolar Zuliano (PAEZ) que ha sustentado a más de 300 mil niños sin importar que sean de una escuela nacional, regional o municipal", indicó Pérez Álvarez.
Recordó, que ayer entregó textos y útiles escolares a varias escuelas del Estado, y mencionó que en repetidas oportunidades hizo un llamado al Ministerio de Educación, para poder entregar útiles a niños de las escuelas nacionales y nunca recibió respuesta satisfactoria, perjudicando así la educación de los pequeños.
26S
El jefe del Ejecutivo regional, indicó que este domingo los ciudadanos deben salir a votar con la mano en el corazón y pensando en Venezuela y el Zulia, en los programas sociales, en las propuestas que están llevando los candidatos zulianos por la unidad, por programas incluyentes, por encima de colores y partidos políticos.
"Insisto, el centralismo ha querido detener al Zulia, y han querido dividirnos, pero ese es el trabajo que vamos a ratificar el 26 de septiembre ante del pueblo zuliano, un pueblo frente al centralismo, frente a los violentos, frente al revanchismo, y que de una vez por todas nos demos cuenta que no podemos dejar de mirarnos a los ojos, porque no coincidamos en color de ropa que usamos", expresó el mandatario regional.
Ya para finalizar, hizo un llamado a todos los niveles de Gobierno para trabajar en equipo los temas de seguridad, vialidad, servicios públicos, para beneficiar al País, trabajando por cada una de las regiones.
jueves, 16 de septiembre de 2010
declaraciones
el blog del gobierno del zuilia no se hace responsable de las entradas que se suben sin motivo alguno como
noticias de robo de secuestro de detencion de malandros o lo que sea el blog no se hace responsables de eso mil disculpas
noticias de robo de secuestro de detencion de malandros o lo que sea el blog no se hace responsables de eso mil disculpas
Capturan a pirata de carretera en enfrentamiento con la PR
Efectivos de la Policía Regional capturaron a un presunto pirada de carretera, tras un intercambio de disparos con una banda de delincuentes que trató robar un camión 350 cargado de materiales de construcción. En el tiroteo resultó herido el maleante quien dijo llamarse José Alberto González de 24 años.
Datos aportados por el comisario Beximo Camargo, jefe del distrito policial Nro.2 la captura de este individuo fue posible gracias a las labores de patrullaje implantadas diariamente en el municipio, en esta oportunidad específicamente en barrio Alegre, vía a Palito Blanco donde fue recuperado el camión y un revólver calibre 38 con el que sometieron al chofer.
Inmediatamente al ser despojado de su camión, el conductor interceptó a una unidad policial que pasaba por el sector y alertó a los funcionarios sobre el robo. En el acto se rastreó la zona visualizando en minutos el camión. Los oficiales procedieron a dar la voz de alto, pero lejos de detenerse lo que hicieron fue propiciar un tiroteo, que fue repelido por la comisión.
Una vez controlada la situación los oficiales practicaron la detención del presunto delincuente quien resultó herido de bala en una de sus piernas, y trasladado a un centro asistencial mientras que otro logró darse a la fuga.
Informó el jefe policial que la Policía está tras la pista del sujeto que se dio a la fuga y se verificara la vinculación de otras personas en este delito.
Datos aportados por el comisario Beximo Camargo, jefe del distrito policial Nro.2 la captura de este individuo fue posible gracias a las labores de patrullaje implantadas diariamente en el municipio, en esta oportunidad específicamente en barrio Alegre, vía a Palito Blanco donde fue recuperado el camión y un revólver calibre 38 con el que sometieron al chofer.
Inmediatamente al ser despojado de su camión, el conductor interceptó a una unidad policial que pasaba por el sector y alertó a los funcionarios sobre el robo. En el acto se rastreó la zona visualizando en minutos el camión. Los oficiales procedieron a dar la voz de alto, pero lejos de detenerse lo que hicieron fue propiciar un tiroteo, que fue repelido por la comisión.
Una vez controlada la situación los oficiales practicaron la detención del presunto delincuente quien resultó herido de bala en una de sus piernas, y trasladado a un centro asistencial mientras que otro logró darse a la fuga.
Informó el jefe policial que la Policía está tras la pista del sujeto que se dio a la fuga y se verificara la vinculación de otras personas en este delito.
CLEZ notifica al Ejecutivo regional inicio de segundo período de sesiones
Una comisión de diputados conformada por Virgilio Ferrer, Nerio Romero y Javier Medina, se dirigió este miércoles hasta el Palacio de los Cóndores para participarle al secretario de Gobierno, Ángel Sánchez -quien representó al Gobernador-, el inicio del segundo período de sesiones de 2010, del Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ).
Sánchez calificó como positivo el inicio de las deliberaciones en el CLEZ, señalando: "Nosotros ratificamos el apoyo que el estado y el gobernador Pablo Pérez le ha dado a esta prestigiosa institución" porque al igual que el Ejecutivo, trabaja por el beneficio para todos los zulianos.
"Nos sentimos muy complacidos por el reinicio de las actividades en el CLEZ, que es una caja de resonancia que tenemos acá en el estado. Los diputados y diputadas que hacen vida allí pueden tener la confianza de que el Gobernador va a seguir apoyándolos, porque este parlamento regional está en calle y se preocupa por los ciudadanos", acotó.
Indicó además, que requirieren que el Consejo Legislativo, los siga ayudando en la consecución de recursos para el presupuesto regional y así mantener y ampliar los programas sociales del Gobierno del Zulia, como el de becas Jesús Enrique Lossada (JEL).
El funcionario expresó, que los diputados deben seguir confiando en el Ejecutivo, porque hay la mayor disposición de seguirlos apoyando, porque el gobernador Pérez Álvarez, tienen una base de sustentación sólida para el cumplimiento de su gestión legislativa.
Más leyes
Por su parte, el presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia, Eliseo Fermín declaró que de acuerdo a la Constitución del estado, deben anunciar al Ejecutivo regional, el comienzo del período de sesiones.
"Seremos un instrumento de defensa del estado Zulia y al culminar este segundo período, esperamos tener más leyes aprobadas para el bienestar de los zulianos", enfatizó el legislador.
Fermín aprovechó la ocasión para informar que las leyes de Desarrollo Económico, de Timbres Fiscales y de Presupuesto Participativo ya fueron aprobadas y está en discusión el proyecto de Ley del Instituto para el Mantenimiento de las Vías Terrestres.
Sánchez calificó como positivo el inicio de las deliberaciones en el CLEZ, señalando: "Nosotros ratificamos el apoyo que el estado y el gobernador Pablo Pérez le ha dado a esta prestigiosa institución" porque al igual que el Ejecutivo, trabaja por el beneficio para todos los zulianos.
"Nos sentimos muy complacidos por el reinicio de las actividades en el CLEZ, que es una caja de resonancia que tenemos acá en el estado. Los diputados y diputadas que hacen vida allí pueden tener la confianza de que el Gobernador va a seguir apoyándolos, porque este parlamento regional está en calle y se preocupa por los ciudadanos", acotó.
Indicó además, que requirieren que el Consejo Legislativo, los siga ayudando en la consecución de recursos para el presupuesto regional y así mantener y ampliar los programas sociales del Gobierno del Zulia, como el de becas Jesús Enrique Lossada (JEL).
El funcionario expresó, que los diputados deben seguir confiando en el Ejecutivo, porque hay la mayor disposición de seguirlos apoyando, porque el gobernador Pérez Álvarez, tienen una base de sustentación sólida para el cumplimiento de su gestión legislativa.
Más leyes
Por su parte, el presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia, Eliseo Fermín declaró que de acuerdo a la Constitución del estado, deben anunciar al Ejecutivo regional, el comienzo del período de sesiones.
"Seremos un instrumento de defensa del estado Zulia y al culminar este segundo período, esperamos tener más leyes aprobadas para el bienestar de los zulianos", enfatizó el legislador.
Fermín aprovechó la ocasión para informar que las leyes de Desarrollo Económico, de Timbres Fiscales y de Presupuesto Participativo ya fueron aprobadas y está en discusión el proyecto de Ley del Instituto para el Mantenimiento de las Vías Terrestres.
Tres municipios disfrutan del Plan Deportivo Vacacional
Los municipios Maracaibo, San Francisco y Mara están disfrutando del Plan Deportivo Recreativo Vacacional organizado por el Instituto Regional de Deportes, IRDEZ, las Juntas Parroquiales y la comunidad organizada.
Este plan ha sido diseñado para ofrecer la oportunidad de disfrutar actividades deportivas recreativas a los muchachos residentes en los sectores populares de estos municipios, lo que les proporciona un desarrollo integral y una opción en esta temporada de vacaciones escolares.
El plan centrará sus actividades en la práctica del futbolito y kickingball y está dirigido del 17 al 19 de septiembre a los niños de las parroquias Cecilio Acosta, Antonio Borjas Romero, Cristo de Aranza, San Isidro, Domitila Flores, Francisco Eugenio Bustamante, San Rafael, La Sierrita y Santa Cruz de Mara.
Los sectores El Royal y Los Isleños son los escenarios donde se jugará el 17 de septiembre, a las 4:00 p.m., en la parroquia Cecilio Acosta; y los sectores Nueva Esperanza y Miguel Angel Jusayúu, de la parroquia Antonio Borjas Romero.
El sábado 18 de septiembre, arranca la acción a las 9 de la mañana en los sectores Antonio Herrera y Las Banderas, de la parroquia Cristo de Aranza; Cancha San Isidro, Centro Virtual, Villa San Isidro, UBU Maisanta 1,2 y 4 y sector Arca de Noe Las 3S, de la parroquia San Isidro; San Benito, Santa Inés y Camino Negro, de la parroquia Antonio Borjas Romero; Milagro Sur y Alberto Carnevalli de la parroquia Domitila Flores; barrio Villa Reina y Hato Verde, de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante.
En el municipio Mara se jugará el sábado 18 de septiembre, en los sectores Nazareth, de la parroquia San Rafael; El Picante, de la parroquia La Sierrita y Plaza de Santa Cruz, en la parroquia Santa Cruz de Mara.
El plan contempla para el domingo 19 de septiembre, a las 4 de la tarde, juegos en la parroquia Cristo de Aranza, sector Nuestra Señora del Valle; parroquia San Isidro, en los sectores barrio Los Ríos I y II; y en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en el sector cuatricentenario, a las 9 de la mañana.
Niños y jóvenes participan en este plan que contempla el despliegue de estas disciplinas todos los fines de semana durante agosto y septiembre y tiene el apoyo del Instituto Regional de Deportes en cuanto a la asignación de personal técnico y entrega de material deportivo.
Carmelo Naranjo, jefe del departamento Deporte para Todos del IRDEZ explicó que este Plan Deportivo Recreativo Vacacional se ha convertido en una actividad fundamental del instituto durante la temporada de vacaciones y persigue fomentar las actividades dirigidas a promover el deporte, reunir a la gente e incentivarla a seguir trabajando en beneficio de su bienestar físico y mental.
Este plan ha sido diseñado para ofrecer la oportunidad de disfrutar actividades deportivas recreativas a los muchachos residentes en los sectores populares de estos municipios, lo que les proporciona un desarrollo integral y una opción en esta temporada de vacaciones escolares.
El plan centrará sus actividades en la práctica del futbolito y kickingball y está dirigido del 17 al 19 de septiembre a los niños de las parroquias Cecilio Acosta, Antonio Borjas Romero, Cristo de Aranza, San Isidro, Domitila Flores, Francisco Eugenio Bustamante, San Rafael, La Sierrita y Santa Cruz de Mara.
Los sectores El Royal y Los Isleños son los escenarios donde se jugará el 17 de septiembre, a las 4:00 p.m., en la parroquia Cecilio Acosta; y los sectores Nueva Esperanza y Miguel Angel Jusayúu, de la parroquia Antonio Borjas Romero.
El sábado 18 de septiembre, arranca la acción a las 9 de la mañana en los sectores Antonio Herrera y Las Banderas, de la parroquia Cristo de Aranza; Cancha San Isidro, Centro Virtual, Villa San Isidro, UBU Maisanta 1,2 y 4 y sector Arca de Noe Las 3S, de la parroquia San Isidro; San Benito, Santa Inés y Camino Negro, de la parroquia Antonio Borjas Romero; Milagro Sur y Alberto Carnevalli de la parroquia Domitila Flores; barrio Villa Reina y Hato Verde, de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante.
En el municipio Mara se jugará el sábado 18 de septiembre, en los sectores Nazareth, de la parroquia San Rafael; El Picante, de la parroquia La Sierrita y Plaza de Santa Cruz, en la parroquia Santa Cruz de Mara.
El plan contempla para el domingo 19 de septiembre, a las 4 de la tarde, juegos en la parroquia Cristo de Aranza, sector Nuestra Señora del Valle; parroquia San Isidro, en los sectores barrio Los Ríos I y II; y en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en el sector cuatricentenario, a las 9 de la mañana.
Niños y jóvenes participan en este plan que contempla el despliegue de estas disciplinas todos los fines de semana durante agosto y septiembre y tiene el apoyo del Instituto Regional de Deportes en cuanto a la asignación de personal técnico y entrega de material deportivo.
Carmelo Naranjo, jefe del departamento Deporte para Todos del IRDEZ explicó que este Plan Deportivo Recreativo Vacacional se ha convertido en una actividad fundamental del instituto durante la temporada de vacaciones y persigue fomentar las actividades dirigidas a promover el deporte, reunir a la gente e incentivarla a seguir trabajando en beneficio de su bienestar físico y mental.
Especialistas disertan sobre educación sexual en niños y adolescentes
El conocimiento de la sexualidad debe iniciarse desde el hogar, con la participación de padres y/o representantes, para que los niños, niñas y adolescentes tengan una conciencia temprana de ésta
"El placer sexual es un derecho y un deber en los jóvenes", aseguró el doctor Albín Túnez, especialista en sexología y urología, durante una charla informativa sobre educación sexual, actividad ideada por el Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela y realizada en la Sala de Conferencias "Hesnor Rivera", de la Biblioteca Pública del Zulia.
Túnez sostuvo que la responsabilidad sexual es un derecho de toda persona, "pero se cultiva en los hogares, a través de la educación, por parte de los padres o representantes, con el objetivo de adquirir responsabilidad de su sexualidad.
"El hombre tiende a crear un vínculo muy fuerte con la persona con quienes realizaron su primer acto sexual, es por ello que es recomendable tener una relación de confianza con jóvenes y hablar -desde temprana edad- sobre la sexualidad y la responsabilidad que ésta conlleva", destacó el especialista.
Agregó que la Organización de Naciones Unidas toma la edad de 10 años como el comienzo de la adolescencia, por cuanto es el inicio de la pubertad. También destacó el hecho del "consumo de los medios cibernéticos", los cuales –a su juicio- crean una influencia fuerte y los jóvenes comienzan una actividad sexual precoz.
La exposición de niños y adolescentes a la pornografía conlleva a que presenten problemas con desórdenes sexuales. Túnez recomendó una educación sexual, por parte de los padres o representantes, ya que es primordial, desde el inicio del desarrollo, así como el conocimiento de los cuerpos, la debida utilización y, sobre todo, el respeto que se merece.
Cultura de tolerancia
Crear un cultura de tolerancia y aceptación hacia personas que se identifican con su mismo sexo y cómo los padres deben afrontar esta situación son unos de los claros ejemplos que la sicoterapeuta Laura Rossini cree convenientes en esta situación.
"La identificación sexual -por naturaleza- está presente. Cada pareja debe estar conformada por sexos opuestos, pero este término traído a nuestro tiempo ya no es visto de esta manera. La homofobia, o el temor a las personas homosexuales, es común entre los venezolanos, sin embargo esta creencia es errónea debido a que cada persona tiene la capacidad de elegir con quien compartir su sexualidad", afirmó Rossini.
Como parte de las conclusiones de la actividad informativa, la coordinadora del Programa de Inclusión Social de la BPZ, licenciada Belkys Molero, destacó que desde ya se inició la planificación de charlas orientadas a la sexualidad y discapacidad".
Con la finalidad de aclarar dudas, inquietudes y problemas en padres y jóvenes con discapacidad cognitivas o discapacidades físicas, se realizarán dos charlas, en las cuales el punto principal será la salud sexual. Estas consisten en reuniones de padres e hijos junto con expertos en esta materia.
Explicó Molero que en la primera charla padres e hijos aclararán temas primordiales, para la educación y salud sexológicas de jóvenes, con edades comprendidas entre 14 y 18 años, quienes presentan diversos cambios a través de esta etapa. "Los principales protagonistas serán jóvenes con Síndrome de Down y Autismo".
Tras haber pasado esta primera etapa, la segunda charla estará dirigida solamente a los jóvenes y así, de esta manera, evitar limitantes y poder aclarar dudas, incertidumbre o trabas que presente la persona e idear acciones, para reforzar su educación sexual.
La coordinadora de Inclusión Social anunció que El Programa Sexualidad y Discapacidad en la BPZ, se iniciará luego del 26 de septiembre. "Se programarán reuniones continuas con padres e hijos", señaló.
"El placer sexual es un derecho y un deber en los jóvenes", aseguró el doctor Albín Túnez, especialista en sexología y urología, durante una charla informativa sobre educación sexual, actividad ideada por el Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela y realizada en la Sala de Conferencias "Hesnor Rivera", de la Biblioteca Pública del Zulia.
Túnez sostuvo que la responsabilidad sexual es un derecho de toda persona, "pero se cultiva en los hogares, a través de la educación, por parte de los padres o representantes, con el objetivo de adquirir responsabilidad de su sexualidad.
"El hombre tiende a crear un vínculo muy fuerte con la persona con quienes realizaron su primer acto sexual, es por ello que es recomendable tener una relación de confianza con jóvenes y hablar -desde temprana edad- sobre la sexualidad y la responsabilidad que ésta conlleva", destacó el especialista.
Agregó que la Organización de Naciones Unidas toma la edad de 10 años como el comienzo de la adolescencia, por cuanto es el inicio de la pubertad. También destacó el hecho del "consumo de los medios cibernéticos", los cuales –a su juicio- crean una influencia fuerte y los jóvenes comienzan una actividad sexual precoz.
La exposición de niños y adolescentes a la pornografía conlleva a que presenten problemas con desórdenes sexuales. Túnez recomendó una educación sexual, por parte de los padres o representantes, ya que es primordial, desde el inicio del desarrollo, así como el conocimiento de los cuerpos, la debida utilización y, sobre todo, el respeto que se merece.
Cultura de tolerancia
Crear un cultura de tolerancia y aceptación hacia personas que se identifican con su mismo sexo y cómo los padres deben afrontar esta situación son unos de los claros ejemplos que la sicoterapeuta Laura Rossini cree convenientes en esta situación.
"La identificación sexual -por naturaleza- está presente. Cada pareja debe estar conformada por sexos opuestos, pero este término traído a nuestro tiempo ya no es visto de esta manera. La homofobia, o el temor a las personas homosexuales, es común entre los venezolanos, sin embargo esta creencia es errónea debido a que cada persona tiene la capacidad de elegir con quien compartir su sexualidad", afirmó Rossini.
Como parte de las conclusiones de la actividad informativa, la coordinadora del Programa de Inclusión Social de la BPZ, licenciada Belkys Molero, destacó que desde ya se inició la planificación de charlas orientadas a la sexualidad y discapacidad".
Con la finalidad de aclarar dudas, inquietudes y problemas en padres y jóvenes con discapacidad cognitivas o discapacidades físicas, se realizarán dos charlas, en las cuales el punto principal será la salud sexual. Estas consisten en reuniones de padres e hijos junto con expertos en esta materia.
Explicó Molero que en la primera charla padres e hijos aclararán temas primordiales, para la educación y salud sexológicas de jóvenes, con edades comprendidas entre 14 y 18 años, quienes presentan diversos cambios a través de esta etapa. "Los principales protagonistas serán jóvenes con Síndrome de Down y Autismo".
Tras haber pasado esta primera etapa, la segunda charla estará dirigida solamente a los jóvenes y así, de esta manera, evitar limitantes y poder aclarar dudas, incertidumbre o trabas que presente la persona e idear acciones, para reforzar su educación sexual.
La coordinadora de Inclusión Social anunció que El Programa Sexualidad y Discapacidad en la BPZ, se iniciará luego del 26 de septiembre. "Se programarán reuniones continuas con padres e hijos", señaló.
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Prensa Biblioteca Pública del Zulia
PR, GNB y CICPC tras la búsqueda de Loreixy Petit
Comisiones de Policía Regional del estado Zulia (PR), de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y del CICPC, despliegan amplios operativos en la entidad, para lograr el rescate de Loreixy Petit de Ortiz, de 25 años de edad, hija del promotor musical Jesús "Bocachico" Petit, hermano del reconocido cantautor Abdénago "Neguito" Borjas, secuestrada este jueves en la tarde en el municipio Cabimas, cuando regresaba del trabajo y se disponía entrar a su casa.
Así lo informó la secretaria de Seguridad y Orden Público del estado Zulia, comisaria Odalis Caldera, quien se trasladó a Cabimas para reunirse con los familiares de la plagiada, a fin de obtener los pormenores del caso. Explicó que la joven regresaba de su trabajo en una empresa de lácteos, donde es administradora, y al disponerse a entrar a su casa, en pleno portón, cuatro sujetos armados se bajaron de un vehículo Eco sport color gris, placas IAM-58C, llevándosela en contra de su voluntad. "Hemos activado su búsqueda y al mismo tiempo recogemos todo tipo de información que nos ubique en mejor contexto en la Costa Oriental del Lago, para lograr prontamente su rescate o liberación", precisó la comisaria.
Indicó que hasta el momento de ofrecer estas declaraciones los secuestradores no habían establecido contacto con la familia Petit. "Sin embargo no escatimaremos esfuerzos para lograr traer de nuevo con su familia a esta mujer, madre de dos hijos, de uno y dos años de edad, y conversando con su familia hemos conocido que están atravesando una difícil situación económica, producto de la crisis que afecta al sector empresarial del país", acotó Caldera. Por parte de la PR precisó que trabajan comisiones de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, de la División de Investigaciones Penales y de la Brigada Élite Antisecuestros.
Por su parte, su progenitor, evidentemente consternado, le envió un mensaje a su hija y a los plagiarios. A élla, "que mantenga la calma, que Dios la protege y acá te estamos esperando con el mucho amor que te tenemos". A los secuestradores: "Por favor, no la maltraten si se altera ya que sufre de los nervios y les pido que me la devuelvan sana y salva".
Así lo informó la secretaria de Seguridad y Orden Público del estado Zulia, comisaria Odalis Caldera, quien se trasladó a Cabimas para reunirse con los familiares de la plagiada, a fin de obtener los pormenores del caso. Explicó que la joven regresaba de su trabajo en una empresa de lácteos, donde es administradora, y al disponerse a entrar a su casa, en pleno portón, cuatro sujetos armados se bajaron de un vehículo Eco sport color gris, placas IAM-58C, llevándosela en contra de su voluntad. "Hemos activado su búsqueda y al mismo tiempo recogemos todo tipo de información que nos ubique en mejor contexto en la Costa Oriental del Lago, para lograr prontamente su rescate o liberación", precisó la comisaria.
Indicó que hasta el momento de ofrecer estas declaraciones los secuestradores no habían establecido contacto con la familia Petit. "Sin embargo no escatimaremos esfuerzos para lograr traer de nuevo con su familia a esta mujer, madre de dos hijos, de uno y dos años de edad, y conversando con su familia hemos conocido que están atravesando una difícil situación económica, producto de la crisis que afecta al sector empresarial del país", acotó Caldera. Por parte de la PR precisó que trabajan comisiones de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, de la División de Investigaciones Penales y de la Brigada Élite Antisecuestros.
Por su parte, su progenitor, evidentemente consternado, le envió un mensaje a su hija y a los plagiarios. A élla, "que mantenga la calma, que Dios la protege y acá te estamos esperando con el mucho amor que te tenemos". A los secuestradores: "Por favor, no la maltraten si se altera ya que sufre de los nervios y les pido que me la devuelvan sana y salva".
Pablo Pérez Álvarez: "Está sentenciada la derrota del centralismo"
"Esta sentenciada la derrota del centralismo frente al pueblo zuliano", con esta frase el Gobernador del estado Zulia, Pablo Pérez Álvarez, aseguró el triunfo del Cambio en las elecciones parlamentarias, el próximo 26 de septiembre. Las declaraciones las ofreció este jueves, durante una extensa gira por el municipio Cabimas.
En este sentido, criticó y recordó que los actuales diputados zulianos no gestionaron inversiones en Cabimas durante los cinco años que han estado en la Asamblea Nacional.
Asimismo comentó que espera que los diputados electos por el Zulia contribuyan con la ejecución del programa de becas JEL y con el plan de colectores de Cabimas, que lo ha tenido que ejecutar solo porque los rebullones nunca alzaron la mano para beneficiar a la región. Agregó, que luego de ser despojado de la autopista Lara-Zulia está abandonada y llena de huecos, "Ni trabajan ni dejan trabajar", fustigó.
"Ya comenzó la campaña sucia, la guerra sucia, porque está sentenciada la derrota del centralismo, y no les queda de otra que el saboteo, pero nosotros no le vamos a dar tribuna ni a mafiosos ni a corruptos, nosotros estamos del lado del pueblo, de Dios, de la Virgen y de San Benito", expresó contundentemente el Gobernador.
En relación al sistema de bombeo del municipio Cabimas, explicó que están trabajando no sólo en el sector Los Rosales, sino también en Bella Vista, 1ero. de Enero, Santa Rita y Simón Bolívar. Indicó que están contratando bombas y camiones para ir bajando las aguas producto de las intensas lluvias que han caído en estas zonas las últimas semanas.
"Hay que tener calma, estamos esperando que las aguas bajen, ya estamos contratando bombas y camiones para ir bajando las aguas, fumigar, llevar los programas de salud y después verificar cuales fueron los daños que sufrieron", aseguró el mandatario regional.
Aclaró que no es un Gobernador ni de oposición ni de oficialismo, sino de todos los 21 municipios del estado Zulia, además del Lago de Maracaibo, del Puente sobre el Lago, del Puerto, del Aeropuerto, de la Virgen de Chiquinquirá, del Relámpago del Catatumbo y del orgullo zuliano.
Cercanía electoral
A solo nueve días de las elecciones parlamentarias, Pérez Álvarez recordó que el voto es secreto e invitó a los ciudadanos a ejercerlo sin miedo y con alegría, con orgullo zuliano, para elegir a los verdaderos defensores de la zulianidad. Subrayó, que el sufragio es un instrumento para cambiar una Asamblea Nacional que retrasado al país y no ha traído progreso ni desarrollo.
Resaltó, que el 26 de septiembre el pueblo zuliano saldrá a votar con la alegría que lo caracteriza, al ritmo de los tambores de San Benito, al ritmo de la gaita de Barrio Obrero, al ritmo de las canciones de Neguito Borjas, para elegir a quien verdaderamente va a defender los intereses del pueblo zuliano.
En este sentido, criticó y recordó que los actuales diputados zulianos no gestionaron inversiones en Cabimas durante los cinco años que han estado en la Asamblea Nacional.
Asimismo comentó que espera que los diputados electos por el Zulia contribuyan con la ejecución del programa de becas JEL y con el plan de colectores de Cabimas, que lo ha tenido que ejecutar solo porque los rebullones nunca alzaron la mano para beneficiar a la región. Agregó, que luego de ser despojado de la autopista Lara-Zulia está abandonada y llena de huecos, "Ni trabajan ni dejan trabajar", fustigó.
"Ya comenzó la campaña sucia, la guerra sucia, porque está sentenciada la derrota del centralismo, y no les queda de otra que el saboteo, pero nosotros no le vamos a dar tribuna ni a mafiosos ni a corruptos, nosotros estamos del lado del pueblo, de Dios, de la Virgen y de San Benito", expresó contundentemente el Gobernador.
En relación al sistema de bombeo del municipio Cabimas, explicó que están trabajando no sólo en el sector Los Rosales, sino también en Bella Vista, 1ero. de Enero, Santa Rita y Simón Bolívar. Indicó que están contratando bombas y camiones para ir bajando las aguas producto de las intensas lluvias que han caído en estas zonas las últimas semanas.
"Hay que tener calma, estamos esperando que las aguas bajen, ya estamos contratando bombas y camiones para ir bajando las aguas, fumigar, llevar los programas de salud y después verificar cuales fueron los daños que sufrieron", aseguró el mandatario regional.
Aclaró que no es un Gobernador ni de oposición ni de oficialismo, sino de todos los 21 municipios del estado Zulia, además del Lago de Maracaibo, del Puente sobre el Lago, del Puerto, del Aeropuerto, de la Virgen de Chiquinquirá, del Relámpago del Catatumbo y del orgullo zuliano.
Cercanía electoral
A solo nueve días de las elecciones parlamentarias, Pérez Álvarez recordó que el voto es secreto e invitó a los ciudadanos a ejercerlo sin miedo y con alegría, con orgullo zuliano, para elegir a los verdaderos defensores de la zulianidad. Subrayó, que el sufragio es un instrumento para cambiar una Asamblea Nacional que retrasado al país y no ha traído progreso ni desarrollo.
Resaltó, que el 26 de septiembre el pueblo zuliano saldrá a votar con la alegría que lo caracteriza, al ritmo de los tambores de San Benito, al ritmo de la gaita de Barrio Obrero, al ritmo de las canciones de Neguito Borjas, para elegir a quien verdaderamente va a defender los intereses del pueblo zuliano.
Cuatrocientas personas podrán mejorar sus viviendas en Cabimas
Un total de 400 certificados de adquisición de materiales, por bolívares tres mil cada uno, entregó este jueves el gobernador del estado, Pablo Pérez Álvarez, en la parroquia Ambrosio, del municipio Cabimas. Al hacerlo, destacó que ayudas como ésta, en la que el Gobierno del Zulia utilizó un millón 200 mil bolívares, son un paliativo que mejora la calidad de vida de los beneficiados.
"Con esta nueva entrega estamos cumpliendo la palabra empeñada la última vez que visitamos a Cabimas. A pesar del saboteo con el tema financiero y de las trabas que el centralismo siempre le pone a las gestiones incluyentes y llenas de desarrollo, progreso y bienestar, nosotros seguimos dando la cara por el pueblo, muy especialmente acá en Cabimas, de la Costa Oriental del Lago que tiene un gobierno municipal que le da la espalda al pueblo, porque no hace nada por su gente", manifestó el Gobernador.
Precisó que por lo citado anteriormente, y pese a la escasez de recursos, "el Gobierno regional del Zulia ha tenido que echarse al hombro la gestión municipal de Cabimas, "adonde hemos traído programas sociales como el de becas Jesús Enrique Lossada, de alimentación, de modernización de escuelas, de asfaltado, mejoras de viviendas y sustitución de ranchos por casa, porque las necesidades de Cabimas son muy grandes, a pesar de su gran aporte petrolero", señaló Pérez Álvarez.
Agregó: "Y por amor a este pueblo, le pido a los cabimenses que nos ayude a colocar en la Asamblea Nacional, este 26 de septiembre, a nuestros representantes, que bien conocen las necesidades y padecimientos de esta tierra, porque necesitamos aliados en la AN para que no saboteen más nuestra gestión de gobierno y nos ayuden a tener presupuestos justos, para hacer más obras que beneficien la calidad de vida de las comunidades locales. No como los actuales, que lo que hacen es pelear, poner zancadillas y dinamitar nuestros sueños de progreso y desarrollo".
Posteriormente y como siempre sucede en la COL, al son de los chimbángueles de San Benito, patrono de la localidad después de la Virgen del Rosario, Pablo Pérez Álvarez recorrió los sectores La Misión, Amparito y El Golfito.
Durante toda la tarde. Caminó calle por calle, y hasta podría decirse que casa por casa, acompañado de miembros de su Tren Ejecutivo y de cientos de lugareños, a quienes escuchó necesidades y garantizó asistencia continua. Mientras eso ocurría, recibió gran cantidad de afectivas y efusivas expresiones de respaldo popular. Sobre las demandas de los lugareños, se comprometió a seguir ejecutando obras en beneficio de las comunidades, "porque con la ayuda de Dios y de San Benito, no me cansaré de hacer obras que le den a este noble y trabajador pueblo una mejor calidad de vida", expresó el Gobernador.
"Con esta nueva entrega estamos cumpliendo la palabra empeñada la última vez que visitamos a Cabimas. A pesar del saboteo con el tema financiero y de las trabas que el centralismo siempre le pone a las gestiones incluyentes y llenas de desarrollo, progreso y bienestar, nosotros seguimos dando la cara por el pueblo, muy especialmente acá en Cabimas, de la Costa Oriental del Lago que tiene un gobierno municipal que le da la espalda al pueblo, porque no hace nada por su gente", manifestó el Gobernador.
Precisó que por lo citado anteriormente, y pese a la escasez de recursos, "el Gobierno regional del Zulia ha tenido que echarse al hombro la gestión municipal de Cabimas, "adonde hemos traído programas sociales como el de becas Jesús Enrique Lossada, de alimentación, de modernización de escuelas, de asfaltado, mejoras de viviendas y sustitución de ranchos por casa, porque las necesidades de Cabimas son muy grandes, a pesar de su gran aporte petrolero", señaló Pérez Álvarez.
Agregó: "Y por amor a este pueblo, le pido a los cabimenses que nos ayude a colocar en la Asamblea Nacional, este 26 de septiembre, a nuestros representantes, que bien conocen las necesidades y padecimientos de esta tierra, porque necesitamos aliados en la AN para que no saboteen más nuestra gestión de gobierno y nos ayuden a tener presupuestos justos, para hacer más obras que beneficien la calidad de vida de las comunidades locales. No como los actuales, que lo que hacen es pelear, poner zancadillas y dinamitar nuestros sueños de progreso y desarrollo".
Posteriormente y como siempre sucede en la COL, al son de los chimbángueles de San Benito, patrono de la localidad después de la Virgen del Rosario, Pablo Pérez Álvarez recorrió los sectores La Misión, Amparito y El Golfito.
Durante toda la tarde. Caminó calle por calle, y hasta podría decirse que casa por casa, acompañado de miembros de su Tren Ejecutivo y de cientos de lugareños, a quienes escuchó necesidades y garantizó asistencia continua. Mientras eso ocurría, recibió gran cantidad de afectivas y efusivas expresiones de respaldo popular. Sobre las demandas de los lugareños, se comprometió a seguir ejecutando obras en beneficio de las comunidades, "porque con la ayuda de Dios y de San Benito, no me cansaré de hacer obras que le den a este noble y trabajador pueblo una mejor calidad de vida", expresó el Gobernador.
Gobernador del Zulia asiste a presentación de "Los pasos de un tigre"
El gobernador del Zulia, Pablo Pérez Álvarez, asistió este jueves a la presentación del libro Oscar Belloso Medina, para mostrar su apoyo y solidaridad en la realización de este proyecto.
El Salón Bolívar, del Hotel del Lago fue el espacio para presentar las huellas del Dr. Oscar Belloso Medina, conocido también por ser rector de la Universidad Rafael Belloso Chacin; huellas que quedaron plasmadas en su obra "Los pasos de un tigre",
Entre los asistentes a este evento, estaban figuras públicas como las de los políticos Antonio Ledezma, Leopoldo López, Saady Bijani, Teodoro Petkoff; así como también Monseñor Ubaldo Santana, entre otros.
El mandatario regional asistió para apoyar la obra del Dr. Belloso, un "ilustre zuliano", como él mismo lo califica, haciendo referencia a su padre, el Dr. Rafael Belloso Chacin, considerado un ilustre que materializó todos sus sueños.
Expresando además, que todas las metas que el Dr. Belloso se ha propuesto las ha logrado, a través del esfuerzo y la constancia, virtudes que están presentes en todos los zulianos.
"Desde el punto de vista educativo ha sido un aporte al estado, para todos esos miles de jóvenes que han estado estudiando allí, que están egresando y que aspiran ingresar en esta prestigiosa universidad, creo que es un aporte importante de progreso, desarrollo y bienestar para el estado Zulia", agregó Pérez Álvarez.
El Salón Bolívar, del Hotel del Lago fue el espacio para presentar las huellas del Dr. Oscar Belloso Medina, conocido también por ser rector de la Universidad Rafael Belloso Chacin; huellas que quedaron plasmadas en su obra "Los pasos de un tigre",
Entre los asistentes a este evento, estaban figuras públicas como las de los políticos Antonio Ledezma, Leopoldo López, Saady Bijani, Teodoro Petkoff; así como también Monseñor Ubaldo Santana, entre otros.
El mandatario regional asistió para apoyar la obra del Dr. Belloso, un "ilustre zuliano", como él mismo lo califica, haciendo referencia a su padre, el Dr. Rafael Belloso Chacin, considerado un ilustre que materializó todos sus sueños.
Expresando además, que todas las metas que el Dr. Belloso se ha propuesto las ha logrado, a través del esfuerzo y la constancia, virtudes que están presentes en todos los zulianos.
"Desde el punto de vista educativo ha sido un aporte al estado, para todos esos miles de jóvenes que han estado estudiando allí, que están egresando y que aspiran ingresar en esta prestigiosa universidad, creo que es un aporte importante de progreso, desarrollo y bienestar para el estado Zulia", agregó Pérez Álvarez.
martes, 24 de agosto de 2010
constitucion del estado zulia
PREÁMBULO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA
En nombre del pueblo zuliano, para el que invoca la protección de Dios Todopoderoso; inspirado en los grandes valores históricos y morales de la zulianidad; en la vida heroica y ejemplar del General en Jefe RAFAEL URDANETA, "EL BRILLANTE", el más sereno, leal y constante de los oficiales del Ejército Libertador, comandado por SIMÓN BOLíVAR, Padre de la Patria y del proyecto de "Nación de Repúblicas" que somos para nuestra América; en los grandes creadores y pensadores de nuestras letras, artes y ciencias; en el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro estado-región, donde hunde sus raíces la mayoría de la población indígena de Venezuela; en la exhuberancia de nuestros recursos naturales; en la belleza de nuestro Lago, de nuestros ríos y de nuestra Sierra de Perijá, cuya defensa, protección y recuperación ecológicas constituye un reto histórico para todos los zulianos; en el excepcional amor al terruño y en el indoblegable espíritu federalista de nuestro pueblo, que en nada disminuye o empaña su amor por la patria venezolana; con el propósito de organizar los Poderes Públicos del Estado Zulia y de participar activamente en la tarea de refundación de la República para establecer una sociedad democrática, representativa, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia federal y descentralizado, previa consulta con diversos sectores e instituciones del Estado, y de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la siguiente:
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO ZULIA
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- El Estado Zulia, como entidad político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela, tiene car cter autónomo, personalidad jurídica plena e igualdad política con los demás Estados de la Federación Venezolana, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.
Artículo 2.- En ejercicio del Derecho a la Autonomía, el Estado Zulia propender a su Autogobierno, ejerciendo a plenitud su autonomía político-administrativa, organizativa, jurídica y tributaria, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, con base en el régimen federal y rigiéndose por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 3.- El Estado Zulia es democrático y descentralizado y hace suyos los valores que conforman el Estado Democr tico, Social de Derecho y Justicia, previstos por la Constitución de la República
Artículo 4.- El Gobierno del Estado Zulia se rige por el principio de separación de los poderes y tiene car cter participativo, representativo, electivo, responsable y alternativo.
El Gobierno del Estado ejercer las atribuciones que le competen dentro de sus límites territoriales, garantizando los derechos fundamentales reconocidos al pueblo conforme a la Constitución y Leyes de la República y a la presente Constitución.
Artículo 5.- El territorio del Estado Zulia comprende el de la antigua Provincia de Maracaibo, declarado por la Asamblea Constituyente el 22 de abril de 1864 como Estado soberano integrante de los Estados Unidos de Venezuela; siendo sus límites los establecidos por la Ley de División Político-Territorial de la República del 28 de abril de 1865, con las modificaciones v lidamente establecidas de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República y las agregaciones o incrementos resultantes de las accesiones y de las obras efectuadas o que se efectúen.
PARµGRAFO PRIMERO.- En razón de incuestionables títulos jurídicos e históricos, el Estado Zulia se reserva el derecho de dominio que le asiste sobre el denominado Corredor de Palmarito, que formaba parte del Municipio Independencia, posteriormente Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Zulia; y sobre cualquier otra parte de su territorio objeto de reclamación.
PARµGRAFO SEGUNDO.- El lecho del Lago de Maracaibo y el de los ríos comprendidos dentro del territorio antes enunciado, corresponden al Estado Zulia.
Artículo 6.- La capital del Estado Zulia es la ciudad de Maracaibo y en ella tendr n su asiento los órganos del Poder Público Estadal. Lo dispuesto en este artículo no impide su ejercicio transitorio en cualquier otro lugar del Estado.
Artículo 7.- Es propósito fundamental del Estado Zulia la consolidación de la descentralización como una de las entidades de la República y promover su propia descentralización, de conformidad con la Constitución de la República y esta Constitución.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo económico y social, el territorio del Estado podrá dividirse en subregiones. La organización y funcionamiento de dichas subregiones ser n determinadas por el Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con la Ley.
Artículo 8.- El Estado Zulia fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de la comunidades indígenas y su derecho a una educación propia, intercultural y bilingüe atendiendo a sus valores y tradiciones.
Artículo 9.- El idioma oficial es el castellano; pero en atención a la condición multiétnica y pluricultural del Estado Zulia, también son de uso oficial, en los pueblos indígenas que habitan su territorio, los respectivos idiomas o lenguas, los cuales se reconocen como Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad, debiendo promoverse el respeto y conocimiento de los mismos. La enseñanza que se imparta en las comunidades indígenas comprender el idioma castellano y el respectivo idioma o lengua.
Artículo 10.- La Bandera del Estado, con los colores azul y negro, con el sol y el Rel mpago del Catatumbo en su centro; el Himno del Estado "Sobre Palmas"; el Escudo de Armas adoptado el 22 de diciembre de 1905, son los símbolos del Estado Zulia. La ley reglamentar su uso, pudiendo modificar sus características.
Artículo 11.- Los órganos del Poder Público del Estado Zulia, sus instituciones, así como todos sus habitantes, est n en la obligación de proteger, defender y conservar los recursos naturales. El uso y explotación de estos recursos quedar n sometidos a las leyes y normas que se dicten para asegurar el desarrollo sustentable de la región. El Estado Zulia promover dentro de su política de gobierno un plan estadal de educación ambiental, dirigido a fomentar la corresponsabilidad ciudadana en la protección y defensa del ambiente.
Artículo 12.- El Estado Zulia, en su condición de estado fronterizo, colaborar con la República en la ejecución de la política integral de preservación del territorio, en todo cuanto corresponda a su jurisdicción territorial.
Artículo 13.- El Estado Zulia aprobar las leyes tendentes a garantizar la efectividad del régimen socioeconómico y la función del estado en la economía, previsto en el Título Sexto, Capítulo I, de la Constitución de la República, en todo cuanto le fuere aplicable.
Artículo 14.- El Estado Zulia promover los valores propios de su historia regional, su identidad cultural, folclore y otras manifestaciones humanísticas y artísticas del pueblo zuliano e igualmente promover el estímulo y protección de su desarrollo científico y tecnológico.
Artículo 15.- La Constitución del Estado Zulia es el fundamento del ordenamiento jurídico estadal. En consecuencia, ser nula toda norma estadal que contradiga lo dispuesto en esta Constitución. Igualmente, ser nula toda norma nacional o municipal que, invadiendo la competencia estadal, contradiga lo dispuesto en esta Constitución.
Artículo 16.- Toda persona, sea cual fuere su condición, está obligada a cumplir y hacer cumplir la presente Constitución y demás leyes del Estado.
TÍTULO II
DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.- El Poder Público Estadal se divide en Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Los órganos a los cuales incumbe el ejercicio de dichos poderes colaborar n entre sí para la realización de los fines del Estado.
Artículo 18.- Todos los ciudadanos del Estado Zulia, en las condiciones previstas en la ley, tienen derecho a participar en la conformación, ejecución y control del gobierno estadal a través de los medios establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.
Artículo 19.- Sin perjuicio de las formas de participación ciudadana consagradas en la Constitución de la República, ésta podrá ejercerse en el Estado Zulia mediante: El derecho a elegir y ser elegido, de conformidad con la ley de la materia; la iniciativa constitucional y legislativa; las iniciativas para la creación, fusión y extinción de entidades locales; los referendos; la consulta popular; la asamblea de ciudadanos; la incorporación de los ciudadanos a los órganos e instancias de planificación de las políticas públicas, a las comisiones asesoras y a los organismos de control, entre otras. La ley establecer las condiciones para su ejercicio.
Artículo 20.- Los órganos a los cuales corresponde el ejercicio del Poder Público Estadal deber n asegurar a los ciudadanos el derecho a la información, estableciendo en su organización instancias de atención, y los medios y servicios que faciliten el acceso general a la información.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
Artículo 21.- La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio.
Artículo 22.- Los institutos autónomos estadales sólo podrán crearse por ley. Estas entidades, así como toda forma de participación asociativa estadal, estar n sujetas al control del Estado en la forma que la ley establezca.
Artículo 23.- El Estado Zulia y las entidades políticas que lo integran son responsables civilmente de los daños que sufran los administrados con ocasión de la actividad de sus órganos legítimos en ejercicio de sus funciones.
Artículo 24.- El Consejo Legislativo del Estado dictar la legislación para regular el régimen de la función pública estadal.
CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
Artículo 25.- Es competencia exclusiva del Estado:
1. Dictar su Constitución para organizar los Poderes Públicos;
2. La organización de sus municipios y demás entidades locales y su división político-territorial;
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales;
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales;
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción;
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal;
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbre fiscal y estampillas;
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial;
11. Las materias transferidas y las que se le transfieran de conformidad con la ley; y
12. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución de la República, a la competencia nacional o municipal; o que le corresponda al Estado por su índole o naturaleza.
Artículo 26.- Es competencia del Estado Zulia, en concurrencia con el Poder Nacional o el Municipal, entre otras:
1. La planificación del desarrollo integral, los censos y las estadísticas estadales;
2. La protección de la familia, de la madre, del padre o de quien ejerza la jefatura de ella;
3. La protección de la maternidad, del niño, del adolescente y del anciano;
4. La protección de las personas con discapacidad;
5. El mejoramiento de la calidad de vida de la población;
6. La educación pública obligatoria y gratuita en sus diversos niveles y modalidades, de conformidad con las leyes nacionales y estadales;
7. La promoción de la cultura y la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible;
8. La promoción, protección y mejoramiento de las comunidades indígenas, atendiendo a sus derechos fundamentales;
9. El fomento del deporte, la educación física y la recreación;
10. La promoción de la iniciativa privada, de la libre empresa y del empleo productivo;
11. La promoción de la economía social y la protección de las asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y cualesquiera otras formas asociativas;
12. La protección del recurso humano, la ergonomía y la formación y capacitación para el trabajo;
13. La protección, conservación y defensa del ambiente, la diversidad biológica, genética; los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas de importancia ecológica;
14. La defensa contra la contaminación del aire, de las aguas, de los suelos; de las costas y de la capa de ozono;
15. La ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas y poblacionales en procura del desarrollo sustentable, de conformidad con la ley;
16. La ejecución de obras públicas;
17. La vivienda urbana y rural;
18. La protección a los productores, al consumidor y al usuario de bienes y servicios,
19. La salud pública y la asistencia social;
20. La sanidad pública y la nutrición de la población de bajos ingresos, especialmente de la población infantil;
21. El fomento de la Ciencia y de la Tecnología;
22. La protección de la producción agropecuaria, de la agricultura, de la industria y del comercio;
23. La promoción del desarrollo rural integral y de las condiciones de vida de la población campesina;
24. La promoción y desarrollo del turismo;
25. La promoción de la inversión nacional y extranjera;
26. La seguridad ciudadana y la defensa civil;
27. La conservación, defensa y desarrollo de las fronteras terrestre y marítima de la República, que se encuentren dentro del territorio del Estado;
28. El régimen estadal de los servicios públicos y en especial, electricidad, agua potable y gas;
29. La defensa y desarrollo de la integridad regional y nacional.
TÍTULO III
DE LOS MUNICIPIOS Y DE LA DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y
DEMÁS ENTIDADES LOCALES
Artículo 27.- Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites fijados por la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La libre gestión y legislación sobre las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Artículo 28.- La legislación estadal que se dicte para la organización de los municipios y demás entidades locales territoriales, atender a las normas que para desarrollar los principios establecidos en la Constitución de la República, establezcan las leyes orgánicas nacionales, considerando especialmente la condición del Estado Zulia como Estado-Región, entidad federal fronteriza, multiétnica y pluricultural. Dicha legislación establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los Municipios del Estado.
Artículo 29.- La Jurisdicción de Paz corresponde a los municipios, de conformidad con la ley de la materia.
CAPÍTULO II
DE LA DESCENTRALIZACIÓN ESTADO - MUNICIPIO
Artículo 30.- El Estado descentralizar y transferir a sus municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las reas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público, de conformidad con la ley estadal y las leyes nacionales sobre la materia.
Artículo 31.- El Estado Zulia y sus Municipios podrán celebrar convenios para asumir en forma concurrente determinadas competencias o servicios. Dichos convenios determinarán la participación y los aportes financieros de las respectivas entidades.
Artículo 32.- Tendrán preferencia a los fines de la transferencia de competencias y servicios del Estado a los municipios, aquéllas cuyo plan de gestión involucre la incorporación de las parroquias o la participación de las comunidades organizadas.
CAPÍTULO III
DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS ESTADALES Y MUNICIPALES A LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS
Artículo 33.- El Estado Zulia y sus municipios, en cumplimiento de las leyes nacionales y estadales respectivas, promover n e impulsar n la descentralización de servicios a las comunidades organizadas mediante mecanismos abiertos y flexibles, de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República.
Artículo 34.- Con el fin de promover la autogestión y la cogestión en la administración pública estadal y municipal, así como el control de la gestión de los servicios públicos estadales y municipales por parte de los ciudadanos, el Estado Zulia y sus municipios impulsar n la creación de nuevos sujetos de descentralización en las parroquias y comunidades organizadas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes nacionales y estadales.
Artículo 35.- La descentralización de los estados y municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, puede comprender la transferencia de servicios mediante convenios o cualquier mecanismo de participación contemplado en la Constitución y leyes de la República.
Par grafo énico: La Ley Estadal sobre la materia garantizan la participación de las comunidades organizadas en la supervisión y ejecución de las obras y servicios públicos.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 36.- El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas estar integrado por el Gobernador del Estado, quien lo preside, por los alcaldes de los municipios que conforman el Estado, por los Directores Estadales de los Ministerios, por los Presidentes o representantes legales de los institutos o corporaciones nacionales que actúen en el Estado, la representación de los diputados elegidos por el Estado ante la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo y de los Concejos Municipales respectivamente, así como de las comunidades organizadas y las indígenas.
Artículo 37.- El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Zulia es el ente encargado de la concertación de políticas públicas y de la coordinación, requeridas dentro del proceso de planificación integral, del desarrollo económico y social en todos sus niveles político-territoriales, así como un mecanismo de participación y concertación en el diseño de las políticas publicas, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes nacionales y estadales.
TÍTULO IV
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38.- El Poder Legislativo del Estado Zulia se ejerce por el Consejo Legislativo, cuyos miembros son elegidos por el pueblo, de conformidad con la Constitución y leyes de la República.
Cada año, al iniciarse el primer período de sesiones ordinarias, el Consejo Legislativo elegir al Presidente, al Vicepresidente y a un Secretario fuera de su seno.
Artículo 39.- El Consejo Legislativo, su Comisión Delegada y las demás comisiones permanentes o especiales que se constituyan, tendrán las funciones que les atribuyen la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y su Reglamento Interior y de Debates.
Artículo 40.- La autonomía del Consejo Legislativo comprende:
1. Legislar sobre las materias de competencia estadal;
2. Ejercer las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento;
3. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y
4. Ejercer las demás competencias que le atribuyan la Constitución y la ley.
Artículo 41.- Las potestades internas del Consejo Legislativo relativas a su organización y funcionamiento comprenden:
1. Establecer su propia normativa interna, tanto sustantiva como de procedimiento, ajustándose a los principios democráticos y a lo previsto en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes;
2. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros y funcionarios;
3. Calificar a sus miembros y conocer de sus licencias, renuncias y excusas, según lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates;
4. Aprobar y ejecutar su presupuesto con las limitaciones establecidas por la ley; y
5. Resguardar su seguridad, orden interno, integridad y decoro institucional.
Los reglamentos internos podr n establecer medidas disciplinarias para los legisladores, pero ésta sólo podr acordarse con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Consejo Legislativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior y de Debates.
Artículo 42.- A los miembros del Consejo Legislativo no se les exigir responsabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, responder n ante el Cuerpo y ante sus electores de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, esta Constitución y los reglamentos internos.
Artículo 43.- Los legisladores gozan de inmunidad en el territorio del Estado en el ejercicio de sus funciones, desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Toda autoridad publica, civil o militar de la Republica, de los Estados y Municipios, prestaran cooperación y protección a los legisladores en el ejercicio de sus funciones en el territorio del Estado Zulia.
Artículo 44.- Los legisladores son representantes del pueblo zuliano, no sujetos a mandatos ni a instrucciones sino sólo a su conciencia. Su voto en el Consejo Legislativo es personal, pero estar sujeto a las obligaciones previstas en el Artículo 197 de la Constitución de la República.
Artículo 45.- El legislador cuyo mandato sea revocado no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período constitucional.
Artículo 46.- Lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Legislativo se regir por el Reglamento Interior y de Debates, que debe ajustarse a la Constitución y leyes de la República y a esta Constitución.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
Artículo 47.- El Consejo Legislativo tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y las demás leyes del Estado;
2. Velar por la integridad territorial del Estado Zulia;
3. Dictar y reformar la Constitución del Estado;
4. Legislar sobre las materias de competencia estadal; sancionar las leyes de desarrollo que regulen las competencias concurrentes, así como aquellas que le correspondan por su índole o naturaleza;
5. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
6. Dictar su Reglamento Interior y de Debates y los demás reglamentos que se requieran para su funcionamiento;
7. Ejercer la iniciativa legislativa en cuanto a las leyes relativas a los estados y emitir opinión en el proceso de consulta de las leyes, de conformidad con la Constitución de la República;
8. Ejercer el control, seguimiento y evaluación de la Administración Pública del Estado, en los términos previstos en la Constitución y en las leyes;
9. Participar en la designación, juramentación y remoción del Contralor General del Estado, de conformidad con la Ley de la materia;
10. Autorizar la enajenación o gravamen de bienes del patrimonio del Estado, en los casos que establezca la ley;
11. Recibir para su evaluación política el Informe Anual del Gobernador sobre su gestión durante el año precedente;
12. Dar voto de censura al Secretario General de Gobierno y a los otros miembros del Consejo de Secretarios. Cuando el voto de censura se apruebe con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los legisladores presentes, acarrear la remoción del funcionario y su acatamiento ser obligatorio para el Gobernador. El funcionario destituido no podrá optar al cargo de Secretario General de Gobierno, ni de miembro del Consejo de Secretarios, por lo que resta del período constitucional;
13. Realizar las investigaciones que juzgue convenientes al interés público y social. Todos los funcionarios de la administración pública están obligados a comparecer ante el Consejo Legislativo y sus distintas comisiones, y a suministrar las informaciones y documentos que se les requieran. El Gobernador del Estado no está obligado a comparecer, pero deber contestar por escrito mediante cuestionario que le remita el Consejo Legislativo para estos efectos;
14. Crear, mediante ley, los institutos autónomos del Estado;
15. Autorizar al Gobernador para el nombramiento del Procurador General del Estado;
16. Autorizar al Gobernador para salir del territorio de la Republica por m s de cinco (5) días;
17. Autorizar las operaciones de crédito público, los créditos adicionales y toda otra modificación de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos;
18. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo con su autonomía funcional y administrativa, de conformidad con la ley;
19. Decidir sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de sus miembros, con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes;
20. Promover la participación ciudadana y disponer los mecanismos que garanticen la consideración de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo del Estado;
21. Designar las Comisiones Permanentes y Especiales de conformidad con la legislación pertinente;
22. Acordar el traslado al Panteón del Estado Zulia, de los restos de personalidades ilustres que hayan prestado servicios distinguidos al Estado, después de veinticinco (25) años de su fallecimiento, de conformidad con la ley de la materia;
23. Las dem s que le señale la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DELEGADA
Artículo 48.- Durante el receso del Consejo Legislativo del Estado funcionar la Comisión Delegada, integrada por el Presidente, quien la presidir y cuatro legisladores que reflejara la composición política del Cuerpo. El Secretario del Consejo Legislativo actuar como Secretario de la Comisión Delegada.
Artículo 49.- La Comisión Delegada deber designarse en los cinco (5) días inmediatamente anteriores a la finalización del primer período de sesiones y durar un año en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 50.- La Comisión Delegada se instalar , sin necesidad de convocatoria previa, a las diez de la mañana del día inmediato siguiente a la finalización del primer período de sesiones ordinarias o en el día posterior inmediatamente posible.
Artículo 51.- Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado;
2. Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias, cuando lo requiera la importancia de algún asunto;
3. Designar comisiones especiales;
4. Autorizar al Ejecutivo del Estado, por el voto favorable de la mayoría absoluta, para crear, modificar o suprimir servicios públicos estadales en caso de emergencia comprobada;
5. Ejercer las funciones atribuidas al Consejo Legislativo del Estado en los ordinales 2, 8, 10, 13, 16, 17, del Artículo 47 de esta Constitución;
6. Las dem s que le señalen la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes;
CAPÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES
Artículo 52.- Se denomina ley todo acto sancionado por el Consejo Legislativo como cuerpo legislador. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución, las que se dicten para organizar los Poderes Públicos del Estado, en conformidad con esta Constitución, y las que sirvan de marco normativo en materia de presupuesto y crédito público.
Son leyes habilitantes las sancionadas por el Consejo Legislativo por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, a fin de autorizar al Gobernador del Estado para legislar sobre materias específicas, estableciéndole las directrices, propósitos y marco normativo de las materias que se le delegan. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo para su ejercicio, y los decretos-leyes deber n ser remitidos por el Gobernador del Estado al Consejo Legislativo antes de su promulgación, a fin de verificar su conformidad con la habilitación otorgada;
Artículo 53.- La iniciativa de las leyes corresponde:
1. A las Comisiones Permanentes del Consejo Legislativo;
2. A los legisladores en un número no menor de dos (2);
3. Al Gobernador del Estado;
4. A los municipios del Estado, por órgano del Concejo Municipal;
5. A los electores, en un número no menor del uno por mil (1 por mil) de los inscritos en el Registro Electoral Permanente en la Circunscripción Electoral del Estado Zulia.
La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores deber ser iniciada en el período de sesiones en el cual éstos se hayan presentado. Si dicha discusión no se iniciare en esa oportunidad, el proyecto deber someterse a referendo aprobatorio previsto en esta Constitución. También ser n sometidos al referendo aprobatorio dichos proyectos de ley cuando, discutidos en la oportunidad correspondiente, fueren rechazados o aprobados con modificaciones sustanciales.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Todo proyecto de ley, a través del cual se creen entes o servicios, debe ser remitido al órgano de planificación del Estado, a fin de que éste determine su incidencia económica y presupuestarias. Quedan exentos de este requisito los proyectos cuya iniciativa corresponda a los electores.
Artículo 54.- Todo proyecto de ley requerir para su sanción de dos (2) discusiones en días diferentes, siguiendo el procedimiento previsto en esta Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado.
Recibido un proyecto de ley, el Presidente del Consejo Legislativo del Estado verificar si cumple con los requisitos previstos en esta Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates. En caso positivo, ordenar su reproducción y entrega a los legisladores y lo pondrá también a disposición de los interesados en el proyecto de ley, ordenando incluirlo en la Cuenta de la siguiente sesión. El Consejo Legislativo encomendar dicho proyecto a la Comisión Permanente de Legislación o a la Comisión Permanente afín con la materia objeto de regulación de la ley, para que presente un informe sobre el mismo. Si el informe resultare favorable, el Consejo Legislativo fijar oportunidad para iniciar la primera discusión del proyecto de ley. Si el informe resultare negativo, se devolver el proyecto de ley a su presentante, a fin de que proceda a su revisión, corrección o adecuación, suspendiéndose el procedimiento legislativo.
Artículo 55.- En la sesión donde se dé cuenta de un proyecto de ley, podrá proponerse su discusión con carácter de urgencia, con la aprobación de la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los legisladores presentes. En este caso, la admisión y la primera discusión del proyecto de ley se efectuar n en esa misma sesión.
Artículo 56.- El texto de toda ley que sancione el Consejo Legislativo del Estado, estar precedido por la siguiente expresión: "El Consejo Legislativo del Estado Zulia, DECRETA la siguiente:".
Artículo 57.- Una vez sancionada la ley, se extender por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares ser n firmados por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Legislativo, con la indicación de la fecha de su sanción. Uno de dichos ejemplares ser enviado al Gobernador del Estado a los fines de su promulgación.
Artículo 58.- El Gobernador del Estado deber promulgar la ley dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que la haya recibido. En este lapso podrá, mediante exposición razonada, solicitar al Consejo Legislativo que modifique alguna de sus disposiciones o levante la sanción a toda la ley o parte de ella, por razones de inconstitucionalidad, ilegalidad o causa debidamente justificada, en cuyo caso el Presidente del Consejo Legislativo remitir la ley objetada por el Gobernador del Estado a la comisión permanente o especial que hubiese tenido a su cargo el estudio del proyecto de ley en cuestión. La Comisión estudiar las observaciones hechas a la ley por el Gobernador del Estado y presentar un informe al Consejo Legislativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Las leyes aprobadas por referendo no podrán ser vetadas por el Gobernador del Estado, salvo su derecho de solicitar el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia sobre la constitucionalidad de la Ley aprobada.
Artículo 59.- Recibido el informe de la Comisión, el Presidente del Consejo Legislativo lo incluir en la Cuenta de la sesión inmediata siguiente. En esa sesión, el Consejo Legislativo discutir las observaciones formuladas por el Gobernador del Estado y el informe de la respectiva comisión permanente.
Artículo 60.- Si las observaciones del Gobernador del Estado fueren total o parcialmente acogidas, se harán al texto de la ley las correspondientes modificaciones, correcciones o ampliaciones, se declarar sancionada y se remitir nuevamente al Gobernador del Estado para su promulgación dentro de los diez (10) días siguientes. Si el Consejo Legislativo desestimare las objeciones del Gobernador del Estado, ratificar la sanción de la ley y se la remitir nuevamente para su promulgación.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Agotado el plazo antes indicado sin que el Gobernador del Estado haya promulgado la ley, el Presidente del Consejo Legislativo proceder a promulgarla y a ordenar su publicación en la Gaceta del Consejo Legislativo del Estado, si no pudiera publicarse en la Gaceta Oficial del Estado Zulia; sin perjuicio del derecho del Gobernador del Estado de solicitar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley.
Artículo 61.- Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones que establezcan la Constitución o leyes de la República o esta Constitución. En caso de reforma parcial de leyes, se publicar en un mismo texto tanto el texto de la reforma parcial como el texto íntegro de la ley, incluyendo los artículos reformados.
Artículo 62.- La ley quedar promulgada al publicarse con el correspondiente CÚMPLASE en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, y entrar en vigencia en la fecha de su promulgación o en la fecha posterior que en su texto se indique.
Artículo 63.- Los municipios ser n consultados por el Consejo Legislativo a través de los Concejos Municipales, cuando se legisle sobre materias de su interés. La ley establecer los mecanismos de consulta a las comunidades organizadas y dem s instituciones interesadas.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE EL
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
Artículo 64.- En las deliberaciones del Consejo Legislativo del Estado y de sus comisiones permanentes o especiales, podrán participar con derecho a voz los ciudadanos residentes o las comunidades organizadas.
Artículo 65.- Las personas o instituciones interesadas en ejercer este derecho de participación, deber n presentar ante la Secretaría del Consejo Legislativo del Estado o en la respectiva Comisión la correspondiente solicitud escrita, indicando la causa o motivo de su derecho de palabra, y si aspira a ejercerlo en el seno de su Comisión Delegada, de las comisiones permanentes o especiales o en la plenaria del Cuerpo. La solicitud ser remitida a la Comisión afín con la materia de que se trate. La intervención en el Seno de la Cámara deber ser aprobada previamente por la plenaria del Cuerpo cuando la importancia del asunto así lo amerite.
Artículo 66.- Todas las personas e instituciones del Estado tienen derecho a dirigir peticiones o de formular denuncias ante el Consejo Legislativo del Estado o ante cualquiera de sus comisiones permanentes o especiales, sobre asuntos que sean de su competencia, y a obtener oportuna respuesta. La ley especial establecer los requisitos y el procedimiento para el ejercicio del derecho de participación.
Artículo 67.- Los proyectos de ley en discusión por el Consejo Legislativo ser n sometidos a referendo aprobatorio, cuando así lo decidan las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes o el diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral correspondiente. Si del referendo resultare la aprobación, el proyecto correspondiente ser sancionado como Ley del Estado, siempre que hayan concurrido el treinta por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral.
También serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Gobernador del Estado. Igualmente ser n sometidos a referendo los decretos con fuerza de ley que dicte el Gobernador del Estado en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 53 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo abrogatorio ser indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral.
PARÁGRAFO PRIMERO.- No podrá hacerse m s de un referendo abrogatorio sobre la misma materia en un período constitucional.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- No podrán ser sometidas a referendo aprobatorio ni abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, ni las de crédito público.
TÍTULO V
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Artículo 68.- El ejercicio del Gobierno y de la Administración del Estado Zulia, corresponde al Gobernador del Estado y a los demás funcionarios que éste designe, en la forma y condiciones que determinen esta Constitución y las leyes.
Artículo 69.- Para ser Gobernador del Estado se requiere ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de veinticinco (25) años, de estado seglar y haber residido, por lo menos durante los cuatro (4) años precedentes a su elección, en el territorio del Estado.
Artículo 70.- El Gobernador del Estado ser elegido por votación universal, directa y secreta de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente de la Circunscripción Electoral del Estado Zulia, por un período de cuatro (4) años; y podrá ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período igual.
Artículo 71.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Estadal establecer todo lo relativo a la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 72.- La sede del Poder Ejecutivo del Estado ser la ciudad de Maracaibo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de esta Constitución.
Artículo 73.- El Gobernador del Estado electo tomar posesión del cargo previo Juramento de Ley ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de éste, en el primer año del período constitucional. Si no pudiere hacerlo ante el Consejo Legislativo, lo hará ante la máxima autoridad judicial del Estado en lo Contencioso Administrativo .
Artículo 74.- Las faltas del Gobernador del Estado en ejercicio de su cargo son absolutas o temporales, y ser n suplidas de la manera que se indica en esta Constitución y conforme a los procedimientos que en ella se regulan.
Artículo 75.- Son faltas absolutas: 1) La muerte; 2) La renuncia; 3) La interdicción civil; 4) La condena penal mediante sentencia definitivamente firme; 5) El abandono del cargo declarado por el Consejo Legislativo por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes; y 6) La revocatoria de su mandato por referendo.
Cuando la falta absoluta del Gobernador electo se produzca antes de tomar posesión, se encargara de la Gobernación el Presidente del Consejo Legislativo, mientras se procede a la elección de un nuevo Gobernador dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.
Si la falta absoluta ocurre después de la toma de posesión, pero antes de que se cumpla la primera mitad del periodo Constitucional, se proceder a la elección de un nuevo Gobernador por mediante votación universal, directa y secreta, dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes; y mientras se elige y toma posesión el nuevo Gobernador, se encargar de la Gobernación el Secretario General de Gobierno. En este caso la persona que resulte electa como Gobernador durara en sus funciones por el resto del periodo Constitucional, el cual se considerara a todos los efectos como un periodo completo.
Cuando la falta absoluta del Gobernador se produzca después de haber transcurrido m s de la mitad del período constitucional, se encargara de la Gobernación el Secretario General de Gobierno, por lo que resta del periodo Constitucional.
Artículo 76.- Las faltas temporales del Gobernador del Estado las suplir el Secretario General de Gobierno o, en su defecto, otro integrante del Consejo de Secretarios que aquél designe. Si la falta temporal se prolonga por m s de noventa (90) días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, si la falta debe considerarse absoluta.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
Artículo 77.- El Gobernador, como primera autoridad político - administrativa del Estado Zulia, ejercer la suprema dirección, coordinación y control de los órganos de la administración del estado y la supervisión de los entes de la administración descentralizada estadal.
Artículo 78.- Son atribuciones del Gobernador del Estado:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y esta Constitución y leyes del Estado;
2. Dirigir la acción de gobierno en el Estado;
3. Reglamentar las leyes del Estado, sin alterar su espíritu, propósito ni razón;
4. Fijar el número, organización y competencias de las Secretarías y otros órganos de la Administración Pública Estadal, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Secretarios del Estado, de conformidad con los principios y lineamientos señalados por la ley respectiva;
5. Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, a los demás miembros del Consejo de Secretarios y a los otros funcionarios o empleados públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad;
6. Dictar, previo autorización del Consejo Legislativo del Estado mediante Ley Habilitante, decretos con fuerza de ley.
7. Designar y remover a los intendentes municipales y parroquiales del Estado.
8. Presentar al Consejo Legislativo del Estado, durante el primer año del período constitucional, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado; para el respectivo periodo constitucional;
9. Designar, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, al Procurador General del Estado;
10. Decretar y contratar las obras públicas del Estado de conformidad con la ley, y asegurar su ejecución, vigilando la inversión eficiente de los recursos destinados a dichas obras;
11. Presidir el Consejo de Secretarios del Estado y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;
12. Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias cuando sea necesario considerar y resolver algún asunto de importancia;
13. Crear las fundaciones, corporaciones, empresas del Estado u otros organismos prestadores de servicios que considere necesarios, y proveer a la formación de su patrimonio y la designación de sus administradores;
14. Ejercer la dirección, autoridad suprema y la supervisión de la Policía del Estado, asegurando su organización eficiente y su equipamiento, para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes, así como la coordinación de las ramas de este servicio atribuidas por ley a los municipios del Estado;
15. Promover la participación de las comunidades organizadas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la decisión de los asuntos trascendentales para la vida y el desarrollo del Estado;
16. Defender la autonomía del Estado Zulia, sin perjuicio de los principios de integración y de solidaridad con los dem s estados que forman la República;
17. Negociar empréstitos, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, sometiéndose a las condiciones, requisitos y autorizaciones establecidos en la Constitución y leyes de la República;
18. Acordar medios de autocomposición de los conflictos o controversias que se susciten con los otros estados de la República, de conformidad con la ley;
19. Ejercer actos de disposición sobre los bienes del dominio privado del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo, con las excepciones que establezca la ley;
20. Celebrar convenios con otros Estados de la República sobre asuntos de interés público, de conformidad con la ley;
21. Declarar el estado de emergencia, en los casos de calamidad pública o de conmoción civil y tomar las medidas necesarias para la reparación de los daños causados, pudiendo disponer de los recursos que se requieran para superar la situación y garantizar la vida y la seguridad de la población afectada;
22. Presentar cada año al Consejo Legislativo del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias, el Informe de su gestión sobre los aspectos económicos, políticos, sociales y administrativos del año precedente; y asimismo la Cuenta de su gestión al Contralor General del Estado en la oportunidad que fije la ley;
23. Administrar la Hacienda Pública Estadal;
24. Presentar al Consejo Legislativo, a m s tardar en la primera quincena de noviembre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado para el siguiente ejercicio anual;
25. Administrar los bienes patrimoniales del Estado;
26. Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo o de su Comisión Delegada;
27. Velar por el estricto cumplimiento de los planes coordinados de inversión y los demás planes de desarrollo económico y social del Estado;
28. Solicitar del Ejecutivo Nacional la transferencia de servicios y competencias;
29. Representar al Estado Zulia en el Consejo Federal de Gobierno;
30. Coordinar los programas de inversión del Estado con los elaborados por los municipios, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del Estado, de conformidad con la Ley;
31. Representar al Estado Zulia en todos sus asuntos, excepto los judiciales y demás cuestiones contenciosas, suscribiendo en su nombre todos los actos, contratos o asuntos jurídicos que le conciernan o interesen; y
32. Las demás que le señalen la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado;
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Artículo 79.- El Secretario General de Gobierno es órgano directo y colaborador inmediato del Gobernador del Estado y deber reunir las mismas condiciones exigidas a éste para el ejercicio del cargo.
Artículo 80.- Para ser Secretario General de Gobierno se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Gobernador del Estado y no podrá estar vinculado por parentesco con éste, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 81.- Todos los actos del Gobernador del Estado deber n estar refrendados por el Secretario General de Gobierno, exceptuando el de su propio nombramiento, y por el Secretario del Consejo que tenga a su cargo la materia afín con la naturaleza del acto.
Artículo 82.- Son atribuciones del Secretario General de Gobierno:
1. Suplir las faltas absolutas o temporales del Gobernador del Estado, en los términos previstos en esta Constitución;
2. Colaborar, cuando le sea requerido por el Gobernador del Estado, en la coordinación de las Secretarías y demás dependencias del Ejecutivo del Estado;
3. Representar al Gobernador del Estado en los actos y atribuciones que éste le delegue expresamente;
4. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS SECRETARIOS Y DEL CONSEJO DE SECRETARIOS DEL ESTADO
Artículo 83.- Los Secretarios son órganos directos del Gobernador del Estado; y, conjuntamente con éste y con el Secretario General de Gobierno, integran el Consejo de Secretarios del Estado.
Artículo 84.- El Gobernador del Estado presidir las reuniones del Consejo, pero podrá delegar esta función en el integrante del Consejo de Secretarios que él designe.
Igualmente el Gobernador del Estado podrá delegar su representación para determinados actos en el Secretario General de Gobierno o en cualquier otro de los integrantes del Consejo de Secretarios del Estado.
Artículo 85.- Para ser Secretario se requiere: ser venezolano, mayor de edad y de estado seglar.
Artículo 86.- Dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, los integrantes del Consejo de Secretarios del Estado son responsables de sus actos y resoluciones, de conformidad con esta Constitución y la ley.
Artículo 87.- El pronunciamiento del Consejo Legislativo Estadal sobre el informe de gestión del Gobernador del Estado no exime de responsabilidad a los Secretarios por las acciones u omisiones de su administración.
TÍTULO VI
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 88.- La Procuraduría General del Estado estar a cargo y bajo la dirección del Procurador General del Estado y de los funcionarios auxiliares que determine la ley orgánica respectiva; tendrá autonomía funcional y administrar directamente su presupuesto.
Artículo 89.- Para ser Procurador General del Estado se requiere: ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta (30) años, abogado de la República, de estado seglar, haber residido en el territorio del Estado al menos durante los cuatro (4) años previos al ejercicio del cargo y estar habilitado para representar al Estado ante cualquier órgano jurisdiccional de la República.
La ley orgánica podrá exigir otros requisitos de orden profesional o académico para el ejercicio del cargo.
Artículo 90.- El Procurador General del Estado ser nombrado por el Gobernador del Estado, con la autorización del Consejo Legislativo y podrá ser removido por el Gobernador.
Artículo 91.- El Procurador General del Estado requerir de autorización expresa del Gobernador, cuando se trate de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros o de disponer del derecho en litigio.
Artículo 92.- Son atribuciones del Procurador General del Estado, las siguientes:
1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses del Estado, especialmente en lo relacionado con su patrimonio, su territorio y sus recursos;
2. Constituir los apoderados o mandatarios que considere necesarios para la defensa de los derechos e intereses del Estado Zulia, previa autorización del Gobernador del estado.
3. Emitir opinión, previa solicitud del Gobernador del Estado, del Presidente del Consejo Legislativo, del Secretario General de Gobierno, de los integrantes del Consejo de Secretarios, de los Directores o Presidentes de Institutos Autónomos y demás organismos descentralizados de la administración estadal, sobre los asuntos jurídicos que interesen a esos despachos;
4. Rendir los informes o dictámenes que le requieran el Consejo Legislativo o su Comisión Delegada, el Gobernador y los demás entes públicos de la administración estadal, sobre la interpretación y aplicación de las leyes nacionales o estadales;
5. Ejercer, previa autorización del Gobernador del Estado, las acciones civiles o penales a que hubiere lugar;
6. Colaborar con los órganos del Poder Público Nacional, cuando le sea requerido;
7. Nombrar y remover el personal de la Procuraduría General del Estado;
8. Presentar ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los primeros diez (10) días del inicio de las sesiones ordinarias, su Informe Anual y Cuenta;
9. Asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo de Secretarios del Estado; y
10. Las dem s que le señalen esta Constitución y las leyes.
TÍTULO VII
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 93.- La Contraloría General del Estado es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado; y goza de autonomía en los términos establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.
Artículo 94.- A los efectos del cumplimiento de su función, la Contraloría General del Estado Zulia puede realizar toda clase de inspecciones o investigaciones a los órganos del Poder Público Estadal; así como a las demás personas públicas o privadas en relación con las asignaciones recibidas del Estado.
Todos los funcionarios públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Contraloría General del Estado para el mejor y m s eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 95.- La Contraloría General del Estado Zulia estar bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General del Estado, quien deber ser venezolano, mayor de treinta (30) años, de estado seglar y de comprobada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo y haber residido en el territorio del Estado durante los cuatro (4) años precedentes a su designación. La ley podrá exigir otros requisitos de orden técnico para el desempeño del cargo.
Artículo 96.- El Contralor General del Estado durar cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones. Las faltas temporales del Contralor General del Estado ser n cubiertas por el Sub-Contralor y las absolutas se cubrir n de conformidad con lo previsto en la ley.
Artículo 97.- El Contralor General del Estado ser designado por concurso, de conformidad lo establecido en la ley.
Artículo 98.- Son atribuciones del Contralor General del Estado, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado;
2. Ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los órganos del Poder Público del Estado en cuanto a los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes patrimoniales del Estado, así como las operaciones relativas a los mismos;
3. Controlar la deuda pública del Estado;
4. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público estadal; practicar fiscalizaciones e investigaciones sobre irregularidades con relación a la administración del patrimonio público estadal, así como dictar las medidas cautelares, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con la ley;
5. Requerir del Ministerio Público el ejercicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, con motivo de las infracciones o delitos cometidos contra el patrimonio público del Estado de los cuales tenga conocimiento con ocasión de sus funciones, a fin de asegurar las sanciones y reparaciones correspondientes;
6. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades o personas jurídicas que integran el sector público estadal, relacionadas con el manejo de sus ingresos, gastos y bienes;
7. Elaborar y administrar el presupuesto de la Contraloría;
8. Nombrar y remover al personal de la Contraloría;
9. Requerir de la tesorería del Estado y demás órganos competentes, la liquidación de las acreencias del fisco estadal por aplicación de las multas o contribuciones económicas previstos en las leyes; y
10. Las dem s que le señalen la Constitución y leyes del Estado.
Artículo 99.- El Contralor General del Estado presentar anualmente al Consejo Legislativo, dentro de los veinte (20) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias, su Informe de Gestión.
Artículo 100.- El Contralor General del Estado está obligado a comparecer ante el Consejo Legislativo, su Comisión Delegada y sus Comisiones Permanentes o Especiales, cuando le sea expresamente requerido, por la mayoría absoluta de sus miembros. Igualmente podrá solicitar ser recibido por esos organismos del Poder Legislativo Estadal, cuando lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 101.- La destitución del Contralor General del Estado estar sujeta a las causales taxativas y al procedimiento expresamente previsto en la ley. Corresponder al Contralor General de la República la sustanciación del expediente de destitución, garantizando en todo caso el debido proceso y el pleno ejercicio del derecho de defensa.
Concluida la sustanciación del expediente, si encontrare mérito suficiente, el Contralor General de la República lo remitir con la correspondiente recomendación al Consejo Legislativo del Estado el cual, con el voto de la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podr acordar la destitución del Contralor General del Estado.
TÍTULO VIII
DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 102.- La Hacienda Pública Estadal comprende los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del Estado Zulia, así como todos los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.
Artículo 103.- Corresponde al Estado Zulia la organización y administración de la Hacienda Pública Estadal, de manera coordinada y complementaria con la República y los municipios. Ésta comprende el conjunto de sistemas, organismos, normas y procedimientos que intervienen en la adquisición y administración de bienes, en la captación de ingresos y en su disposición para el cumplimiento de los fines del Estado.
Artículo 104.- La administración de la Hacienda Publica Estadal ser dirigida y coordinada por el Gobernador del Estado y estar integrada por los sistemas de administración de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes nacionales y estadales.
Artículo 105.- La Hacienda Pública Estadal tendrá igualmente un sistema de control interno que actuar coordinadamente con la Contraloría General de la República y la Contraloría General del Estado.
Artículo 106.- El Estado Zulia gozar de los privilegios y prerrogativas que le acuerde la ley, sin perjuicio de que también le resulte aplicable lo dispuesto en la ley nacional respecto de la República.
Los funcionarios públicos estadales o quienes representen legalmente al Estado, que no hagan valer estos privilegios, ser n responsables personalmente, de los perjuicios patrimoniales que sus faltas ocasionen.
Artículo 107.- La administración económica y financiera del Estado, en lo relativo a la materia presupuestaria y tributaria, se regir por los principios y disposiciones establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.
CAPITULO II
DE LOS BIENES, INGRESOS Y OBLIGACIONES
Artículo 108.- Son bienes estadales:
1. Los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier título, formen parte del patrimonio del Estado;
2. Los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier título, haya adquirido o adquiera el Estado, o se hayan destinado o destinaren a algún establecimiento público o servicio del Estado, o a algún ramo de su administración; y
3. Los baldíos situados dentro de los límites del Estado.
Artículo 109.- Son ingresos del Estado Zulia:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes;
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios;
3. Las multas, sanciones e intereses que se impongan a su favor por disposición de la ley;
4. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales;
5. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se le asignen por ley;
6. El producto de los contratos celebrados en ejercicio de sus atribuciones;
7. Los dividendos y demás participaciones que le correspondan por la suscripción o participación en el capital de empresas de cualquier género;
8. Los recursos que le correspondan por concepto de situado constitucional;
9. Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales;
10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Interterritorial que le correspondan, según los criterios de distribución establecidos en la ley;
11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o subvención, así como los que le sean asignados como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la ley nacional;
12. Los ingresos provenientes de los impuestos o derechos de explotación de las piedras no preciosas, los minerales no met licos, las salinas y los ostrales que se encuentren en su territorio;
13. Las donaciones, herencias y legados a su favor; y
14. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que legalmente le corresponda.
Artículo 110.- El Estado Zulia podrá celebrar operaciones de crédito público, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, y en las leyes nacionales y estadales sobre la materia.
Artículo 111.- El pasivo de la Hacienda Pública del Estado Zulia está constituido por:
1. Las obligaciones legalmente contraídas por el Estado, derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos;
2. Las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos fenecidos;
3. Las acreencias o derechos reconocidos de acuerdo con el ordenamiento legal correspondiente, o a cuyo pago este obligado el Estado por sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada emanada de los tribunales competentes, o por haberse reconocido administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley; y
4. El endeudamiento público autorizado y contraído con sujeción a la ley.
TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 112.- La presente Constitución únicamente podrá ser reformada total o parcialmente mediante el procedimiento indicado en el presente Título.
Artículo 113.- La iniciativa de la reforma de esta Constitución corresponde a: 1) El Consejo Legislativo mediante Acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; 2) El Gobernador del Estado; 3) La mayoría absoluta de los Concejos Municipales, mediante acuerdos tomados en no menos de dos (2) discusiones, por la mayoría absoluta de los miembros de cada Concejo; o 4) Un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral del Estado.
Artículo 114.- Admitida la iniciativa, con el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Cuerpo, el proyecto de reforma respectivo se comenzar a discutir y se tramitar según el procedimiento establecido para la formación de las leyes, excluido el trámite de urgencia. Sin embargo, para que sea aprobado requerir del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo Legislativo.
Artículo 115.- El Consejo Legislativo aprobar el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha en la cual admitió la solicitud de reforma.
Artículo 116.- Cuando el proyecto de reforma constitucional, aprobado por el Consejo Legislativo, afecte la estructura fundamental de esta constitución, se someter a referendo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su sanción. El referendo se pronunciar en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera (1/3) parte de ella, si así lo aprobare un número no menor de una tercera (1/3) parte del Consejo Legislativo, o si en la iniciativa de reforma, así lo hubiere solicitado el Gobernador del Estado, la tercera parte de los Concejos Municipales, o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral del Estado.
Artículo 117.- Se declarar aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional al Consejo Legislativo.
Artículo 118.- El Gobernador del Estado deber promulgar la reforma dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación, en caso de objetarla se proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de esta Constitución.
Cuando la reforma sea sometida a referéndum no ser objetada
Artículo 119.- La Constitución reformada entrar en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado o, en el órgano que el Consejo Legislativo o su Comisión Delegada estime conveniente, o en la fecha posterior que ella misma indique.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Consejo Legislativo del Estado Zulia, haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 8 del artículo 204 de la Constitución de la República, promover ante la Asamblea Nacional las iniciativas legislativas necesarias para la oportuna sanción de las Leyes Marco que le permitan a su vez sancionar las correspondientes Leyes de Desarrollo, con el objeto de adelantar la obra de modernización Legislativa e Institucional del Estado y de profundizar en el proceso de descentralización de competencias y servicios del gobierno central hacia el estado Zulia y sus Municipios.
SEGUNDA.- El Consejo Legislativo del Estado Zulia, dentro del año siguiente, contado a partir de la publicación de la presente Constitución, dictar las Leyes Estadales que aseguren la plena vigencia de las normas y principios contenidos en esta Constitución
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 120.- Esta Constitución entrar en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, después de su aprobación por el Consejo Legislativo del Estado Zulia y de su promulgación por el ciudadano Gobernador del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco días del mes de agosto del año dos mil tres. Años 193ø de la Independencia y 144ø de la Federación.
Dr. Fernando Villasmil Briceño
Presidente
Dr. William Barrientos
Vicepresidente
Econ. Beatriz Vezga de Romero
Secretaria
Los legisladores:
Dr. Horacio Gutiérrez Badell Abog. Rayza Durán
Lic. Marlene Antúnez Lic. Roberto Leal
Lic. Javier Muñoz Ing. Angel Larreal
Dr. Willians Sandrea Sr. Eliseo Fermín
Sr. Adaulfo Carrasquero Lic. Arcadio Montiel
Lic. Betty de Zuleta Cnel. (R) Francisco Jiménez
Lic. José Luís Acosta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA
En nombre del pueblo zuliano, para el que invoca la protección de Dios Todopoderoso; inspirado en los grandes valores históricos y morales de la zulianidad; en la vida heroica y ejemplar del General en Jefe RAFAEL URDANETA, "EL BRILLANTE", el más sereno, leal y constante de los oficiales del Ejército Libertador, comandado por SIMÓN BOLíVAR, Padre de la Patria y del proyecto de "Nación de Repúblicas" que somos para nuestra América; en los grandes creadores y pensadores de nuestras letras, artes y ciencias; en el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro estado-región, donde hunde sus raíces la mayoría de la población indígena de Venezuela; en la exhuberancia de nuestros recursos naturales; en la belleza de nuestro Lago, de nuestros ríos y de nuestra Sierra de Perijá, cuya defensa, protección y recuperación ecológicas constituye un reto histórico para todos los zulianos; en el excepcional amor al terruño y en el indoblegable espíritu federalista de nuestro pueblo, que en nada disminuye o empaña su amor por la patria venezolana; con el propósito de organizar los Poderes Públicos del Estado Zulia y de participar activamente en la tarea de refundación de la República para establecer una sociedad democrática, representativa, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia federal y descentralizado, previa consulta con diversos sectores e instituciones del Estado, y de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la siguiente:
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO ZULIA
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- El Estado Zulia, como entidad político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela, tiene car cter autónomo, personalidad jurídica plena e igualdad política con los demás Estados de la Federación Venezolana, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.
Artículo 2.- En ejercicio del Derecho a la Autonomía, el Estado Zulia propender a su Autogobierno, ejerciendo a plenitud su autonomía político-administrativa, organizativa, jurídica y tributaria, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, con base en el régimen federal y rigiéndose por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 3.- El Estado Zulia es democrático y descentralizado y hace suyos los valores que conforman el Estado Democr tico, Social de Derecho y Justicia, previstos por la Constitución de la República
Artículo 4.- El Gobierno del Estado Zulia se rige por el principio de separación de los poderes y tiene car cter participativo, representativo, electivo, responsable y alternativo.
El Gobierno del Estado ejercer las atribuciones que le competen dentro de sus límites territoriales, garantizando los derechos fundamentales reconocidos al pueblo conforme a la Constitución y Leyes de la República y a la presente Constitución.
Artículo 5.- El territorio del Estado Zulia comprende el de la antigua Provincia de Maracaibo, declarado por la Asamblea Constituyente el 22 de abril de 1864 como Estado soberano integrante de los Estados Unidos de Venezuela; siendo sus límites los establecidos por la Ley de División Político-Territorial de la República del 28 de abril de 1865, con las modificaciones v lidamente establecidas de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República y las agregaciones o incrementos resultantes de las accesiones y de las obras efectuadas o que se efectúen.
PARµGRAFO PRIMERO.- En razón de incuestionables títulos jurídicos e históricos, el Estado Zulia se reserva el derecho de dominio que le asiste sobre el denominado Corredor de Palmarito, que formaba parte del Municipio Independencia, posteriormente Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Zulia; y sobre cualquier otra parte de su territorio objeto de reclamación.
PARµGRAFO SEGUNDO.- El lecho del Lago de Maracaibo y el de los ríos comprendidos dentro del territorio antes enunciado, corresponden al Estado Zulia.
Artículo 6.- La capital del Estado Zulia es la ciudad de Maracaibo y en ella tendr n su asiento los órganos del Poder Público Estadal. Lo dispuesto en este artículo no impide su ejercicio transitorio en cualquier otro lugar del Estado.
Artículo 7.- Es propósito fundamental del Estado Zulia la consolidación de la descentralización como una de las entidades de la República y promover su propia descentralización, de conformidad con la Constitución de la República y esta Constitución.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo económico y social, el territorio del Estado podrá dividirse en subregiones. La organización y funcionamiento de dichas subregiones ser n determinadas por el Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con la Ley.
Artículo 8.- El Estado Zulia fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de la comunidades indígenas y su derecho a una educación propia, intercultural y bilingüe atendiendo a sus valores y tradiciones.
Artículo 9.- El idioma oficial es el castellano; pero en atención a la condición multiétnica y pluricultural del Estado Zulia, también son de uso oficial, en los pueblos indígenas que habitan su territorio, los respectivos idiomas o lenguas, los cuales se reconocen como Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad, debiendo promoverse el respeto y conocimiento de los mismos. La enseñanza que se imparta en las comunidades indígenas comprender el idioma castellano y el respectivo idioma o lengua.
Artículo 10.- La Bandera del Estado, con los colores azul y negro, con el sol y el Rel mpago del Catatumbo en su centro; el Himno del Estado "Sobre Palmas"; el Escudo de Armas adoptado el 22 de diciembre de 1905, son los símbolos del Estado Zulia. La ley reglamentar su uso, pudiendo modificar sus características.
Artículo 11.- Los órganos del Poder Público del Estado Zulia, sus instituciones, así como todos sus habitantes, est n en la obligación de proteger, defender y conservar los recursos naturales. El uso y explotación de estos recursos quedar n sometidos a las leyes y normas que se dicten para asegurar el desarrollo sustentable de la región. El Estado Zulia promover dentro de su política de gobierno un plan estadal de educación ambiental, dirigido a fomentar la corresponsabilidad ciudadana en la protección y defensa del ambiente.
Artículo 12.- El Estado Zulia, en su condición de estado fronterizo, colaborar con la República en la ejecución de la política integral de preservación del territorio, en todo cuanto corresponda a su jurisdicción territorial.
Artículo 13.- El Estado Zulia aprobar las leyes tendentes a garantizar la efectividad del régimen socioeconómico y la función del estado en la economía, previsto en el Título Sexto, Capítulo I, de la Constitución de la República, en todo cuanto le fuere aplicable.
Artículo 14.- El Estado Zulia promover los valores propios de su historia regional, su identidad cultural, folclore y otras manifestaciones humanísticas y artísticas del pueblo zuliano e igualmente promover el estímulo y protección de su desarrollo científico y tecnológico.
Artículo 15.- La Constitución del Estado Zulia es el fundamento del ordenamiento jurídico estadal. En consecuencia, ser nula toda norma estadal que contradiga lo dispuesto en esta Constitución. Igualmente, ser nula toda norma nacional o municipal que, invadiendo la competencia estadal, contradiga lo dispuesto en esta Constitución.
Artículo 16.- Toda persona, sea cual fuere su condición, está obligada a cumplir y hacer cumplir la presente Constitución y demás leyes del Estado.
TÍTULO II
DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.- El Poder Público Estadal se divide en Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Los órganos a los cuales incumbe el ejercicio de dichos poderes colaborar n entre sí para la realización de los fines del Estado.
Artículo 18.- Todos los ciudadanos del Estado Zulia, en las condiciones previstas en la ley, tienen derecho a participar en la conformación, ejecución y control del gobierno estadal a través de los medios establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.
Artículo 19.- Sin perjuicio de las formas de participación ciudadana consagradas en la Constitución de la República, ésta podrá ejercerse en el Estado Zulia mediante: El derecho a elegir y ser elegido, de conformidad con la ley de la materia; la iniciativa constitucional y legislativa; las iniciativas para la creación, fusión y extinción de entidades locales; los referendos; la consulta popular; la asamblea de ciudadanos; la incorporación de los ciudadanos a los órganos e instancias de planificación de las políticas públicas, a las comisiones asesoras y a los organismos de control, entre otras. La ley establecer las condiciones para su ejercicio.
Artículo 20.- Los órganos a los cuales corresponde el ejercicio del Poder Público Estadal deber n asegurar a los ciudadanos el derecho a la información, estableciendo en su organización instancias de atención, y los medios y servicios que faciliten el acceso general a la información.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
Artículo 21.- La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio.
Artículo 22.- Los institutos autónomos estadales sólo podrán crearse por ley. Estas entidades, así como toda forma de participación asociativa estadal, estar n sujetas al control del Estado en la forma que la ley establezca.
Artículo 23.- El Estado Zulia y las entidades políticas que lo integran son responsables civilmente de los daños que sufran los administrados con ocasión de la actividad de sus órganos legítimos en ejercicio de sus funciones.
Artículo 24.- El Consejo Legislativo del Estado dictar la legislación para regular el régimen de la función pública estadal.
CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
Artículo 25.- Es competencia exclusiva del Estado:
1. Dictar su Constitución para organizar los Poderes Públicos;
2. La organización de sus municipios y demás entidades locales y su división político-territorial;
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales;
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales;
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción;
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal;
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbre fiscal y estampillas;
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial;
11. Las materias transferidas y las que se le transfieran de conformidad con la ley; y
12. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución de la República, a la competencia nacional o municipal; o que le corresponda al Estado por su índole o naturaleza.
Artículo 26.- Es competencia del Estado Zulia, en concurrencia con el Poder Nacional o el Municipal, entre otras:
1. La planificación del desarrollo integral, los censos y las estadísticas estadales;
2. La protección de la familia, de la madre, del padre o de quien ejerza la jefatura de ella;
3. La protección de la maternidad, del niño, del adolescente y del anciano;
4. La protección de las personas con discapacidad;
5. El mejoramiento de la calidad de vida de la población;
6. La educación pública obligatoria y gratuita en sus diversos niveles y modalidades, de conformidad con las leyes nacionales y estadales;
7. La promoción de la cultura y la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible;
8. La promoción, protección y mejoramiento de las comunidades indígenas, atendiendo a sus derechos fundamentales;
9. El fomento del deporte, la educación física y la recreación;
10. La promoción de la iniciativa privada, de la libre empresa y del empleo productivo;
11. La promoción de la economía social y la protección de las asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y cualesquiera otras formas asociativas;
12. La protección del recurso humano, la ergonomía y la formación y capacitación para el trabajo;
13. La protección, conservación y defensa del ambiente, la diversidad biológica, genética; los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas de importancia ecológica;
14. La defensa contra la contaminación del aire, de las aguas, de los suelos; de las costas y de la capa de ozono;
15. La ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas y poblacionales en procura del desarrollo sustentable, de conformidad con la ley;
16. La ejecución de obras públicas;
17. La vivienda urbana y rural;
18. La protección a los productores, al consumidor y al usuario de bienes y servicios,
19. La salud pública y la asistencia social;
20. La sanidad pública y la nutrición de la población de bajos ingresos, especialmente de la población infantil;
21. El fomento de la Ciencia y de la Tecnología;
22. La protección de la producción agropecuaria, de la agricultura, de la industria y del comercio;
23. La promoción del desarrollo rural integral y de las condiciones de vida de la población campesina;
24. La promoción y desarrollo del turismo;
25. La promoción de la inversión nacional y extranjera;
26. La seguridad ciudadana y la defensa civil;
27. La conservación, defensa y desarrollo de las fronteras terrestre y marítima de la República, que se encuentren dentro del territorio del Estado;
28. El régimen estadal de los servicios públicos y en especial, electricidad, agua potable y gas;
29. La defensa y desarrollo de la integridad regional y nacional.
TÍTULO III
DE LOS MUNICIPIOS Y DE LA DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y
DEMÁS ENTIDADES LOCALES
Artículo 27.- Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites fijados por la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La libre gestión y legislación sobre las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Artículo 28.- La legislación estadal que se dicte para la organización de los municipios y demás entidades locales territoriales, atender a las normas que para desarrollar los principios establecidos en la Constitución de la República, establezcan las leyes orgánicas nacionales, considerando especialmente la condición del Estado Zulia como Estado-Región, entidad federal fronteriza, multiétnica y pluricultural. Dicha legislación establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los Municipios del Estado.
Artículo 29.- La Jurisdicción de Paz corresponde a los municipios, de conformidad con la ley de la materia.
CAPÍTULO II
DE LA DESCENTRALIZACIÓN ESTADO - MUNICIPIO
Artículo 30.- El Estado descentralizar y transferir a sus municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las reas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público, de conformidad con la ley estadal y las leyes nacionales sobre la materia.
Artículo 31.- El Estado Zulia y sus Municipios podrán celebrar convenios para asumir en forma concurrente determinadas competencias o servicios. Dichos convenios determinarán la participación y los aportes financieros de las respectivas entidades.
Artículo 32.- Tendrán preferencia a los fines de la transferencia de competencias y servicios del Estado a los municipios, aquéllas cuyo plan de gestión involucre la incorporación de las parroquias o la participación de las comunidades organizadas.
CAPÍTULO III
DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS ESTADALES Y MUNICIPALES A LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS
Artículo 33.- El Estado Zulia y sus municipios, en cumplimiento de las leyes nacionales y estadales respectivas, promover n e impulsar n la descentralización de servicios a las comunidades organizadas mediante mecanismos abiertos y flexibles, de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República.
Artículo 34.- Con el fin de promover la autogestión y la cogestión en la administración pública estadal y municipal, así como el control de la gestión de los servicios públicos estadales y municipales por parte de los ciudadanos, el Estado Zulia y sus municipios impulsar n la creación de nuevos sujetos de descentralización en las parroquias y comunidades organizadas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes nacionales y estadales.
Artículo 35.- La descentralización de los estados y municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, puede comprender la transferencia de servicios mediante convenios o cualquier mecanismo de participación contemplado en la Constitución y leyes de la República.
Par grafo énico: La Ley Estadal sobre la materia garantizan la participación de las comunidades organizadas en la supervisión y ejecución de las obras y servicios públicos.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 36.- El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas estar integrado por el Gobernador del Estado, quien lo preside, por los alcaldes de los municipios que conforman el Estado, por los Directores Estadales de los Ministerios, por los Presidentes o representantes legales de los institutos o corporaciones nacionales que actúen en el Estado, la representación de los diputados elegidos por el Estado ante la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo y de los Concejos Municipales respectivamente, así como de las comunidades organizadas y las indígenas.
Artículo 37.- El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Zulia es el ente encargado de la concertación de políticas públicas y de la coordinación, requeridas dentro del proceso de planificación integral, del desarrollo económico y social en todos sus niveles político-territoriales, así como un mecanismo de participación y concertación en el diseño de las políticas publicas, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes nacionales y estadales.
TÍTULO IV
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38.- El Poder Legislativo del Estado Zulia se ejerce por el Consejo Legislativo, cuyos miembros son elegidos por el pueblo, de conformidad con la Constitución y leyes de la República.
Cada año, al iniciarse el primer período de sesiones ordinarias, el Consejo Legislativo elegir al Presidente, al Vicepresidente y a un Secretario fuera de su seno.
Artículo 39.- El Consejo Legislativo, su Comisión Delegada y las demás comisiones permanentes o especiales que se constituyan, tendrán las funciones que les atribuyen la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y su Reglamento Interior y de Debates.
Artículo 40.- La autonomía del Consejo Legislativo comprende:
1. Legislar sobre las materias de competencia estadal;
2. Ejercer las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento;
3. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y
4. Ejercer las demás competencias que le atribuyan la Constitución y la ley.
Artículo 41.- Las potestades internas del Consejo Legislativo relativas a su organización y funcionamiento comprenden:
1. Establecer su propia normativa interna, tanto sustantiva como de procedimiento, ajustándose a los principios democráticos y a lo previsto en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes;
2. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros y funcionarios;
3. Calificar a sus miembros y conocer de sus licencias, renuncias y excusas, según lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates;
4. Aprobar y ejecutar su presupuesto con las limitaciones establecidas por la ley; y
5. Resguardar su seguridad, orden interno, integridad y decoro institucional.
Los reglamentos internos podr n establecer medidas disciplinarias para los legisladores, pero ésta sólo podr acordarse con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Consejo Legislativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior y de Debates.
Artículo 42.- A los miembros del Consejo Legislativo no se les exigir responsabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, responder n ante el Cuerpo y ante sus electores de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, esta Constitución y los reglamentos internos.
Artículo 43.- Los legisladores gozan de inmunidad en el territorio del Estado en el ejercicio de sus funciones, desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Toda autoridad publica, civil o militar de la Republica, de los Estados y Municipios, prestaran cooperación y protección a los legisladores en el ejercicio de sus funciones en el territorio del Estado Zulia.
Artículo 44.- Los legisladores son representantes del pueblo zuliano, no sujetos a mandatos ni a instrucciones sino sólo a su conciencia. Su voto en el Consejo Legislativo es personal, pero estar sujeto a las obligaciones previstas en el Artículo 197 de la Constitución de la República.
Artículo 45.- El legislador cuyo mandato sea revocado no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período constitucional.
Artículo 46.- Lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Legislativo se regir por el Reglamento Interior y de Debates, que debe ajustarse a la Constitución y leyes de la República y a esta Constitución.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
Artículo 47.- El Consejo Legislativo tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y las demás leyes del Estado;
2. Velar por la integridad territorial del Estado Zulia;
3. Dictar y reformar la Constitución del Estado;
4. Legislar sobre las materias de competencia estadal; sancionar las leyes de desarrollo que regulen las competencias concurrentes, así como aquellas que le correspondan por su índole o naturaleza;
5. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
6. Dictar su Reglamento Interior y de Debates y los demás reglamentos que se requieran para su funcionamiento;
7. Ejercer la iniciativa legislativa en cuanto a las leyes relativas a los estados y emitir opinión en el proceso de consulta de las leyes, de conformidad con la Constitución de la República;
8. Ejercer el control, seguimiento y evaluación de la Administración Pública del Estado, en los términos previstos en la Constitución y en las leyes;
9. Participar en la designación, juramentación y remoción del Contralor General del Estado, de conformidad con la Ley de la materia;
10. Autorizar la enajenación o gravamen de bienes del patrimonio del Estado, en los casos que establezca la ley;
11. Recibir para su evaluación política el Informe Anual del Gobernador sobre su gestión durante el año precedente;
12. Dar voto de censura al Secretario General de Gobierno y a los otros miembros del Consejo de Secretarios. Cuando el voto de censura se apruebe con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los legisladores presentes, acarrear la remoción del funcionario y su acatamiento ser obligatorio para el Gobernador. El funcionario destituido no podrá optar al cargo de Secretario General de Gobierno, ni de miembro del Consejo de Secretarios, por lo que resta del período constitucional;
13. Realizar las investigaciones que juzgue convenientes al interés público y social. Todos los funcionarios de la administración pública están obligados a comparecer ante el Consejo Legislativo y sus distintas comisiones, y a suministrar las informaciones y documentos que se les requieran. El Gobernador del Estado no está obligado a comparecer, pero deber contestar por escrito mediante cuestionario que le remita el Consejo Legislativo para estos efectos;
14. Crear, mediante ley, los institutos autónomos del Estado;
15. Autorizar al Gobernador para el nombramiento del Procurador General del Estado;
16. Autorizar al Gobernador para salir del territorio de la Republica por m s de cinco (5) días;
17. Autorizar las operaciones de crédito público, los créditos adicionales y toda otra modificación de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos;
18. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo con su autonomía funcional y administrativa, de conformidad con la ley;
19. Decidir sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de sus miembros, con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes;
20. Promover la participación ciudadana y disponer los mecanismos que garanticen la consideración de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo del Estado;
21. Designar las Comisiones Permanentes y Especiales de conformidad con la legislación pertinente;
22. Acordar el traslado al Panteón del Estado Zulia, de los restos de personalidades ilustres que hayan prestado servicios distinguidos al Estado, después de veinticinco (25) años de su fallecimiento, de conformidad con la ley de la materia;
23. Las dem s que le señale la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DELEGADA
Artículo 48.- Durante el receso del Consejo Legislativo del Estado funcionar la Comisión Delegada, integrada por el Presidente, quien la presidir y cuatro legisladores que reflejara la composición política del Cuerpo. El Secretario del Consejo Legislativo actuar como Secretario de la Comisión Delegada.
Artículo 49.- La Comisión Delegada deber designarse en los cinco (5) días inmediatamente anteriores a la finalización del primer período de sesiones y durar un año en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 50.- La Comisión Delegada se instalar , sin necesidad de convocatoria previa, a las diez de la mañana del día inmediato siguiente a la finalización del primer período de sesiones ordinarias o en el día posterior inmediatamente posible.
Artículo 51.- Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado;
2. Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias, cuando lo requiera la importancia de algún asunto;
3. Designar comisiones especiales;
4. Autorizar al Ejecutivo del Estado, por el voto favorable de la mayoría absoluta, para crear, modificar o suprimir servicios públicos estadales en caso de emergencia comprobada;
5. Ejercer las funciones atribuidas al Consejo Legislativo del Estado en los ordinales 2, 8, 10, 13, 16, 17, del Artículo 47 de esta Constitución;
6. Las dem s que le señalen la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes;
CAPÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES
Artículo 52.- Se denomina ley todo acto sancionado por el Consejo Legislativo como cuerpo legislador. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución, las que se dicten para organizar los Poderes Públicos del Estado, en conformidad con esta Constitución, y las que sirvan de marco normativo en materia de presupuesto y crédito público.
Son leyes habilitantes las sancionadas por el Consejo Legislativo por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, a fin de autorizar al Gobernador del Estado para legislar sobre materias específicas, estableciéndole las directrices, propósitos y marco normativo de las materias que se le delegan. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo para su ejercicio, y los decretos-leyes deber n ser remitidos por el Gobernador del Estado al Consejo Legislativo antes de su promulgación, a fin de verificar su conformidad con la habilitación otorgada;
Artículo 53.- La iniciativa de las leyes corresponde:
1. A las Comisiones Permanentes del Consejo Legislativo;
2. A los legisladores en un número no menor de dos (2);
3. Al Gobernador del Estado;
4. A los municipios del Estado, por órgano del Concejo Municipal;
5. A los electores, en un número no menor del uno por mil (1 por mil) de los inscritos en el Registro Electoral Permanente en la Circunscripción Electoral del Estado Zulia.
La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores deber ser iniciada en el período de sesiones en el cual éstos se hayan presentado. Si dicha discusión no se iniciare en esa oportunidad, el proyecto deber someterse a referendo aprobatorio previsto en esta Constitución. También ser n sometidos al referendo aprobatorio dichos proyectos de ley cuando, discutidos en la oportunidad correspondiente, fueren rechazados o aprobados con modificaciones sustanciales.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Todo proyecto de ley, a través del cual se creen entes o servicios, debe ser remitido al órgano de planificación del Estado, a fin de que éste determine su incidencia económica y presupuestarias. Quedan exentos de este requisito los proyectos cuya iniciativa corresponda a los electores.
Artículo 54.- Todo proyecto de ley requerir para su sanción de dos (2) discusiones en días diferentes, siguiendo el procedimiento previsto en esta Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado.
Recibido un proyecto de ley, el Presidente del Consejo Legislativo del Estado verificar si cumple con los requisitos previstos en esta Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates. En caso positivo, ordenar su reproducción y entrega a los legisladores y lo pondrá también a disposición de los interesados en el proyecto de ley, ordenando incluirlo en la Cuenta de la siguiente sesión. El Consejo Legislativo encomendar dicho proyecto a la Comisión Permanente de Legislación o a la Comisión Permanente afín con la materia objeto de regulación de la ley, para que presente un informe sobre el mismo. Si el informe resultare favorable, el Consejo Legislativo fijar oportunidad para iniciar la primera discusión del proyecto de ley. Si el informe resultare negativo, se devolver el proyecto de ley a su presentante, a fin de que proceda a su revisión, corrección o adecuación, suspendiéndose el procedimiento legislativo.
Artículo 55.- En la sesión donde se dé cuenta de un proyecto de ley, podrá proponerse su discusión con carácter de urgencia, con la aprobación de la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los legisladores presentes. En este caso, la admisión y la primera discusión del proyecto de ley se efectuar n en esa misma sesión.
Artículo 56.- El texto de toda ley que sancione el Consejo Legislativo del Estado, estar precedido por la siguiente expresión: "El Consejo Legislativo del Estado Zulia, DECRETA la siguiente:".
Artículo 57.- Una vez sancionada la ley, se extender por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares ser n firmados por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Legislativo, con la indicación de la fecha de su sanción. Uno de dichos ejemplares ser enviado al Gobernador del Estado a los fines de su promulgación.
Artículo 58.- El Gobernador del Estado deber promulgar la ley dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que la haya recibido. En este lapso podrá, mediante exposición razonada, solicitar al Consejo Legislativo que modifique alguna de sus disposiciones o levante la sanción a toda la ley o parte de ella, por razones de inconstitucionalidad, ilegalidad o causa debidamente justificada, en cuyo caso el Presidente del Consejo Legislativo remitir la ley objetada por el Gobernador del Estado a la comisión permanente o especial que hubiese tenido a su cargo el estudio del proyecto de ley en cuestión. La Comisión estudiar las observaciones hechas a la ley por el Gobernador del Estado y presentar un informe al Consejo Legislativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Las leyes aprobadas por referendo no podrán ser vetadas por el Gobernador del Estado, salvo su derecho de solicitar el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia sobre la constitucionalidad de la Ley aprobada.
Artículo 59.- Recibido el informe de la Comisión, el Presidente del Consejo Legislativo lo incluir en la Cuenta de la sesión inmediata siguiente. En esa sesión, el Consejo Legislativo discutir las observaciones formuladas por el Gobernador del Estado y el informe de la respectiva comisión permanente.
Artículo 60.- Si las observaciones del Gobernador del Estado fueren total o parcialmente acogidas, se harán al texto de la ley las correspondientes modificaciones, correcciones o ampliaciones, se declarar sancionada y se remitir nuevamente al Gobernador del Estado para su promulgación dentro de los diez (10) días siguientes. Si el Consejo Legislativo desestimare las objeciones del Gobernador del Estado, ratificar la sanción de la ley y se la remitir nuevamente para su promulgación.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Agotado el plazo antes indicado sin que el Gobernador del Estado haya promulgado la ley, el Presidente del Consejo Legislativo proceder a promulgarla y a ordenar su publicación en la Gaceta del Consejo Legislativo del Estado, si no pudiera publicarse en la Gaceta Oficial del Estado Zulia; sin perjuicio del derecho del Gobernador del Estado de solicitar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley.
Artículo 61.- Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones que establezcan la Constitución o leyes de la República o esta Constitución. En caso de reforma parcial de leyes, se publicar en un mismo texto tanto el texto de la reforma parcial como el texto íntegro de la ley, incluyendo los artículos reformados.
Artículo 62.- La ley quedar promulgada al publicarse con el correspondiente CÚMPLASE en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, y entrar en vigencia en la fecha de su promulgación o en la fecha posterior que en su texto se indique.
Artículo 63.- Los municipios ser n consultados por el Consejo Legislativo a través de los Concejos Municipales, cuando se legisle sobre materias de su interés. La ley establecer los mecanismos de consulta a las comunidades organizadas y dem s instituciones interesadas.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE EL
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
Artículo 64.- En las deliberaciones del Consejo Legislativo del Estado y de sus comisiones permanentes o especiales, podrán participar con derecho a voz los ciudadanos residentes o las comunidades organizadas.
Artículo 65.- Las personas o instituciones interesadas en ejercer este derecho de participación, deber n presentar ante la Secretaría del Consejo Legislativo del Estado o en la respectiva Comisión la correspondiente solicitud escrita, indicando la causa o motivo de su derecho de palabra, y si aspira a ejercerlo en el seno de su Comisión Delegada, de las comisiones permanentes o especiales o en la plenaria del Cuerpo. La solicitud ser remitida a la Comisión afín con la materia de que se trate. La intervención en el Seno de la Cámara deber ser aprobada previamente por la plenaria del Cuerpo cuando la importancia del asunto así lo amerite.
Artículo 66.- Todas las personas e instituciones del Estado tienen derecho a dirigir peticiones o de formular denuncias ante el Consejo Legislativo del Estado o ante cualquiera de sus comisiones permanentes o especiales, sobre asuntos que sean de su competencia, y a obtener oportuna respuesta. La ley especial establecer los requisitos y el procedimiento para el ejercicio del derecho de participación.
Artículo 67.- Los proyectos de ley en discusión por el Consejo Legislativo ser n sometidos a referendo aprobatorio, cuando así lo decidan las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes o el diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral correspondiente. Si del referendo resultare la aprobación, el proyecto correspondiente ser sancionado como Ley del Estado, siempre que hayan concurrido el treinta por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral.
También serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Gobernador del Estado. Igualmente ser n sometidos a referendo los decretos con fuerza de ley que dicte el Gobernador del Estado en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 53 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo abrogatorio ser indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral.
PARÁGRAFO PRIMERO.- No podrá hacerse m s de un referendo abrogatorio sobre la misma materia en un período constitucional.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- No podrán ser sometidas a referendo aprobatorio ni abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, ni las de crédito público.
TÍTULO V
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Artículo 68.- El ejercicio del Gobierno y de la Administración del Estado Zulia, corresponde al Gobernador del Estado y a los demás funcionarios que éste designe, en la forma y condiciones que determinen esta Constitución y las leyes.
Artículo 69.- Para ser Gobernador del Estado se requiere ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de veinticinco (25) años, de estado seglar y haber residido, por lo menos durante los cuatro (4) años precedentes a su elección, en el territorio del Estado.
Artículo 70.- El Gobernador del Estado ser elegido por votación universal, directa y secreta de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente de la Circunscripción Electoral del Estado Zulia, por un período de cuatro (4) años; y podrá ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período igual.
Artículo 71.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Estadal establecer todo lo relativo a la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 72.- La sede del Poder Ejecutivo del Estado ser la ciudad de Maracaibo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de esta Constitución.
Artículo 73.- El Gobernador del Estado electo tomar posesión del cargo previo Juramento de Ley ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de éste, en el primer año del período constitucional. Si no pudiere hacerlo ante el Consejo Legislativo, lo hará ante la máxima autoridad judicial del Estado en lo Contencioso Administrativo .
Artículo 74.- Las faltas del Gobernador del Estado en ejercicio de su cargo son absolutas o temporales, y ser n suplidas de la manera que se indica en esta Constitución y conforme a los procedimientos que en ella se regulan.
Artículo 75.- Son faltas absolutas: 1) La muerte; 2) La renuncia; 3) La interdicción civil; 4) La condena penal mediante sentencia definitivamente firme; 5) El abandono del cargo declarado por el Consejo Legislativo por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes; y 6) La revocatoria de su mandato por referendo.
Cuando la falta absoluta del Gobernador electo se produzca antes de tomar posesión, se encargara de la Gobernación el Presidente del Consejo Legislativo, mientras se procede a la elección de un nuevo Gobernador dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.
Si la falta absoluta ocurre después de la toma de posesión, pero antes de que se cumpla la primera mitad del periodo Constitucional, se proceder a la elección de un nuevo Gobernador por mediante votación universal, directa y secreta, dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes; y mientras se elige y toma posesión el nuevo Gobernador, se encargar de la Gobernación el Secretario General de Gobierno. En este caso la persona que resulte electa como Gobernador durara en sus funciones por el resto del periodo Constitucional, el cual se considerara a todos los efectos como un periodo completo.
Cuando la falta absoluta del Gobernador se produzca después de haber transcurrido m s de la mitad del período constitucional, se encargara de la Gobernación el Secretario General de Gobierno, por lo que resta del periodo Constitucional.
Artículo 76.- Las faltas temporales del Gobernador del Estado las suplir el Secretario General de Gobierno o, en su defecto, otro integrante del Consejo de Secretarios que aquél designe. Si la falta temporal se prolonga por m s de noventa (90) días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, si la falta debe considerarse absoluta.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
Artículo 77.- El Gobernador, como primera autoridad político - administrativa del Estado Zulia, ejercer la suprema dirección, coordinación y control de los órganos de la administración del estado y la supervisión de los entes de la administración descentralizada estadal.
Artículo 78.- Son atribuciones del Gobernador del Estado:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y esta Constitución y leyes del Estado;
2. Dirigir la acción de gobierno en el Estado;
3. Reglamentar las leyes del Estado, sin alterar su espíritu, propósito ni razón;
4. Fijar el número, organización y competencias de las Secretarías y otros órganos de la Administración Pública Estadal, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Secretarios del Estado, de conformidad con los principios y lineamientos señalados por la ley respectiva;
5. Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, a los demás miembros del Consejo de Secretarios y a los otros funcionarios o empleados públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad;
6. Dictar, previo autorización del Consejo Legislativo del Estado mediante Ley Habilitante, decretos con fuerza de ley.
7. Designar y remover a los intendentes municipales y parroquiales del Estado.
8. Presentar al Consejo Legislativo del Estado, durante el primer año del período constitucional, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado; para el respectivo periodo constitucional;
9. Designar, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, al Procurador General del Estado;
10. Decretar y contratar las obras públicas del Estado de conformidad con la ley, y asegurar su ejecución, vigilando la inversión eficiente de los recursos destinados a dichas obras;
11. Presidir el Consejo de Secretarios del Estado y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;
12. Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias cuando sea necesario considerar y resolver algún asunto de importancia;
13. Crear las fundaciones, corporaciones, empresas del Estado u otros organismos prestadores de servicios que considere necesarios, y proveer a la formación de su patrimonio y la designación de sus administradores;
14. Ejercer la dirección, autoridad suprema y la supervisión de la Policía del Estado, asegurando su organización eficiente y su equipamiento, para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes, así como la coordinación de las ramas de este servicio atribuidas por ley a los municipios del Estado;
15. Promover la participación de las comunidades organizadas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la decisión de los asuntos trascendentales para la vida y el desarrollo del Estado;
16. Defender la autonomía del Estado Zulia, sin perjuicio de los principios de integración y de solidaridad con los dem s estados que forman la República;
17. Negociar empréstitos, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, sometiéndose a las condiciones, requisitos y autorizaciones establecidos en la Constitución y leyes de la República;
18. Acordar medios de autocomposición de los conflictos o controversias que se susciten con los otros estados de la República, de conformidad con la ley;
19. Ejercer actos de disposición sobre los bienes del dominio privado del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo, con las excepciones que establezca la ley;
20. Celebrar convenios con otros Estados de la República sobre asuntos de interés público, de conformidad con la ley;
21. Declarar el estado de emergencia, en los casos de calamidad pública o de conmoción civil y tomar las medidas necesarias para la reparación de los daños causados, pudiendo disponer de los recursos que se requieran para superar la situación y garantizar la vida y la seguridad de la población afectada;
22. Presentar cada año al Consejo Legislativo del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias, el Informe de su gestión sobre los aspectos económicos, políticos, sociales y administrativos del año precedente; y asimismo la Cuenta de su gestión al Contralor General del Estado en la oportunidad que fije la ley;
23. Administrar la Hacienda Pública Estadal;
24. Presentar al Consejo Legislativo, a m s tardar en la primera quincena de noviembre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado para el siguiente ejercicio anual;
25. Administrar los bienes patrimoniales del Estado;
26. Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo o de su Comisión Delegada;
27. Velar por el estricto cumplimiento de los planes coordinados de inversión y los demás planes de desarrollo económico y social del Estado;
28. Solicitar del Ejecutivo Nacional la transferencia de servicios y competencias;
29. Representar al Estado Zulia en el Consejo Federal de Gobierno;
30. Coordinar los programas de inversión del Estado con los elaborados por los municipios, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del Estado, de conformidad con la Ley;
31. Representar al Estado Zulia en todos sus asuntos, excepto los judiciales y demás cuestiones contenciosas, suscribiendo en su nombre todos los actos, contratos o asuntos jurídicos que le conciernan o interesen; y
32. Las demás que le señalen la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado;
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Artículo 79.- El Secretario General de Gobierno es órgano directo y colaborador inmediato del Gobernador del Estado y deber reunir las mismas condiciones exigidas a éste para el ejercicio del cargo.
Artículo 80.- Para ser Secretario General de Gobierno se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Gobernador del Estado y no podrá estar vinculado por parentesco con éste, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 81.- Todos los actos del Gobernador del Estado deber n estar refrendados por el Secretario General de Gobierno, exceptuando el de su propio nombramiento, y por el Secretario del Consejo que tenga a su cargo la materia afín con la naturaleza del acto.
Artículo 82.- Son atribuciones del Secretario General de Gobierno:
1. Suplir las faltas absolutas o temporales del Gobernador del Estado, en los términos previstos en esta Constitución;
2. Colaborar, cuando le sea requerido por el Gobernador del Estado, en la coordinación de las Secretarías y demás dependencias del Ejecutivo del Estado;
3. Representar al Gobernador del Estado en los actos y atribuciones que éste le delegue expresamente;
4. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS SECRETARIOS Y DEL CONSEJO DE SECRETARIOS DEL ESTADO
Artículo 83.- Los Secretarios son órganos directos del Gobernador del Estado; y, conjuntamente con éste y con el Secretario General de Gobierno, integran el Consejo de Secretarios del Estado.
Artículo 84.- El Gobernador del Estado presidir las reuniones del Consejo, pero podrá delegar esta función en el integrante del Consejo de Secretarios que él designe.
Igualmente el Gobernador del Estado podrá delegar su representación para determinados actos en el Secretario General de Gobierno o en cualquier otro de los integrantes del Consejo de Secretarios del Estado.
Artículo 85.- Para ser Secretario se requiere: ser venezolano, mayor de edad y de estado seglar.
Artículo 86.- Dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, los integrantes del Consejo de Secretarios del Estado son responsables de sus actos y resoluciones, de conformidad con esta Constitución y la ley.
Artículo 87.- El pronunciamiento del Consejo Legislativo Estadal sobre el informe de gestión del Gobernador del Estado no exime de responsabilidad a los Secretarios por las acciones u omisiones de su administración.
TÍTULO VI
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 88.- La Procuraduría General del Estado estar a cargo y bajo la dirección del Procurador General del Estado y de los funcionarios auxiliares que determine la ley orgánica respectiva; tendrá autonomía funcional y administrar directamente su presupuesto.
Artículo 89.- Para ser Procurador General del Estado se requiere: ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta (30) años, abogado de la República, de estado seglar, haber residido en el territorio del Estado al menos durante los cuatro (4) años previos al ejercicio del cargo y estar habilitado para representar al Estado ante cualquier órgano jurisdiccional de la República.
La ley orgánica podrá exigir otros requisitos de orden profesional o académico para el ejercicio del cargo.
Artículo 90.- El Procurador General del Estado ser nombrado por el Gobernador del Estado, con la autorización del Consejo Legislativo y podrá ser removido por el Gobernador.
Artículo 91.- El Procurador General del Estado requerir de autorización expresa del Gobernador, cuando se trate de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros o de disponer del derecho en litigio.
Artículo 92.- Son atribuciones del Procurador General del Estado, las siguientes:
1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses del Estado, especialmente en lo relacionado con su patrimonio, su territorio y sus recursos;
2. Constituir los apoderados o mandatarios que considere necesarios para la defensa de los derechos e intereses del Estado Zulia, previa autorización del Gobernador del estado.
3. Emitir opinión, previa solicitud del Gobernador del Estado, del Presidente del Consejo Legislativo, del Secretario General de Gobierno, de los integrantes del Consejo de Secretarios, de los Directores o Presidentes de Institutos Autónomos y demás organismos descentralizados de la administración estadal, sobre los asuntos jurídicos que interesen a esos despachos;
4. Rendir los informes o dictámenes que le requieran el Consejo Legislativo o su Comisión Delegada, el Gobernador y los demás entes públicos de la administración estadal, sobre la interpretación y aplicación de las leyes nacionales o estadales;
5. Ejercer, previa autorización del Gobernador del Estado, las acciones civiles o penales a que hubiere lugar;
6. Colaborar con los órganos del Poder Público Nacional, cuando le sea requerido;
7. Nombrar y remover el personal de la Procuraduría General del Estado;
8. Presentar ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los primeros diez (10) días del inicio de las sesiones ordinarias, su Informe Anual y Cuenta;
9. Asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo de Secretarios del Estado; y
10. Las dem s que le señalen esta Constitución y las leyes.
TÍTULO VII
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 93.- La Contraloría General del Estado es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado; y goza de autonomía en los términos establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.
Artículo 94.- A los efectos del cumplimiento de su función, la Contraloría General del Estado Zulia puede realizar toda clase de inspecciones o investigaciones a los órganos del Poder Público Estadal; así como a las demás personas públicas o privadas en relación con las asignaciones recibidas del Estado.
Todos los funcionarios públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Contraloría General del Estado para el mejor y m s eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 95.- La Contraloría General del Estado Zulia estar bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General del Estado, quien deber ser venezolano, mayor de treinta (30) años, de estado seglar y de comprobada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo y haber residido en el territorio del Estado durante los cuatro (4) años precedentes a su designación. La ley podrá exigir otros requisitos de orden técnico para el desempeño del cargo.
Artículo 96.- El Contralor General del Estado durar cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones. Las faltas temporales del Contralor General del Estado ser n cubiertas por el Sub-Contralor y las absolutas se cubrir n de conformidad con lo previsto en la ley.
Artículo 97.- El Contralor General del Estado ser designado por concurso, de conformidad lo establecido en la ley.
Artículo 98.- Son atribuciones del Contralor General del Estado, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado;
2. Ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los órganos del Poder Público del Estado en cuanto a los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes patrimoniales del Estado, así como las operaciones relativas a los mismos;
3. Controlar la deuda pública del Estado;
4. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público estadal; practicar fiscalizaciones e investigaciones sobre irregularidades con relación a la administración del patrimonio público estadal, así como dictar las medidas cautelares, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con la ley;
5. Requerir del Ministerio Público el ejercicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, con motivo de las infracciones o delitos cometidos contra el patrimonio público del Estado de los cuales tenga conocimiento con ocasión de sus funciones, a fin de asegurar las sanciones y reparaciones correspondientes;
6. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades o personas jurídicas que integran el sector público estadal, relacionadas con el manejo de sus ingresos, gastos y bienes;
7. Elaborar y administrar el presupuesto de la Contraloría;
8. Nombrar y remover al personal de la Contraloría;
9. Requerir de la tesorería del Estado y demás órganos competentes, la liquidación de las acreencias del fisco estadal por aplicación de las multas o contribuciones económicas previstos en las leyes; y
10. Las dem s que le señalen la Constitución y leyes del Estado.
Artículo 99.- El Contralor General del Estado presentar anualmente al Consejo Legislativo, dentro de los veinte (20) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias, su Informe de Gestión.
Artículo 100.- El Contralor General del Estado está obligado a comparecer ante el Consejo Legislativo, su Comisión Delegada y sus Comisiones Permanentes o Especiales, cuando le sea expresamente requerido, por la mayoría absoluta de sus miembros. Igualmente podrá solicitar ser recibido por esos organismos del Poder Legislativo Estadal, cuando lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 101.- La destitución del Contralor General del Estado estar sujeta a las causales taxativas y al procedimiento expresamente previsto en la ley. Corresponder al Contralor General de la República la sustanciación del expediente de destitución, garantizando en todo caso el debido proceso y el pleno ejercicio del derecho de defensa.
Concluida la sustanciación del expediente, si encontrare mérito suficiente, el Contralor General de la República lo remitir con la correspondiente recomendación al Consejo Legislativo del Estado el cual, con el voto de la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podr acordar la destitución del Contralor General del Estado.
TÍTULO VIII
DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 102.- La Hacienda Pública Estadal comprende los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del Estado Zulia, así como todos los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.
Artículo 103.- Corresponde al Estado Zulia la organización y administración de la Hacienda Pública Estadal, de manera coordinada y complementaria con la República y los municipios. Ésta comprende el conjunto de sistemas, organismos, normas y procedimientos que intervienen en la adquisición y administración de bienes, en la captación de ingresos y en su disposición para el cumplimiento de los fines del Estado.
Artículo 104.- La administración de la Hacienda Publica Estadal ser dirigida y coordinada por el Gobernador del Estado y estar integrada por los sistemas de administración de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes nacionales y estadales.
Artículo 105.- La Hacienda Pública Estadal tendrá igualmente un sistema de control interno que actuar coordinadamente con la Contraloría General de la República y la Contraloría General del Estado.
Artículo 106.- El Estado Zulia gozar de los privilegios y prerrogativas que le acuerde la ley, sin perjuicio de que también le resulte aplicable lo dispuesto en la ley nacional respecto de la República.
Los funcionarios públicos estadales o quienes representen legalmente al Estado, que no hagan valer estos privilegios, ser n responsables personalmente, de los perjuicios patrimoniales que sus faltas ocasionen.
Artículo 107.- La administración económica y financiera del Estado, en lo relativo a la materia presupuestaria y tributaria, se regir por los principios y disposiciones establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes.
CAPITULO II
DE LOS BIENES, INGRESOS Y OBLIGACIONES
Artículo 108.- Son bienes estadales:
1. Los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier título, formen parte del patrimonio del Estado;
2. Los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier título, haya adquirido o adquiera el Estado, o se hayan destinado o destinaren a algún establecimiento público o servicio del Estado, o a algún ramo de su administración; y
3. Los baldíos situados dentro de los límites del Estado.
Artículo 109.- Son ingresos del Estado Zulia:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes;
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios;
3. Las multas, sanciones e intereses que se impongan a su favor por disposición de la ley;
4. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales;
5. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se le asignen por ley;
6. El producto de los contratos celebrados en ejercicio de sus atribuciones;
7. Los dividendos y demás participaciones que le correspondan por la suscripción o participación en el capital de empresas de cualquier género;
8. Los recursos que le correspondan por concepto de situado constitucional;
9. Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales;
10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Interterritorial que le correspondan, según los criterios de distribución establecidos en la ley;
11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o subvención, así como los que le sean asignados como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la ley nacional;
12. Los ingresos provenientes de los impuestos o derechos de explotación de las piedras no preciosas, los minerales no met licos, las salinas y los ostrales que se encuentren en su territorio;
13. Las donaciones, herencias y legados a su favor; y
14. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que legalmente le corresponda.
Artículo 110.- El Estado Zulia podrá celebrar operaciones de crédito público, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, y en las leyes nacionales y estadales sobre la materia.
Artículo 111.- El pasivo de la Hacienda Pública del Estado Zulia está constituido por:
1. Las obligaciones legalmente contraídas por el Estado, derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos;
2. Las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos fenecidos;
3. Las acreencias o derechos reconocidos de acuerdo con el ordenamiento legal correspondiente, o a cuyo pago este obligado el Estado por sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada emanada de los tribunales competentes, o por haberse reconocido administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley; y
4. El endeudamiento público autorizado y contraído con sujeción a la ley.
TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 112.- La presente Constitución únicamente podrá ser reformada total o parcialmente mediante el procedimiento indicado en el presente Título.
Artículo 113.- La iniciativa de la reforma de esta Constitución corresponde a: 1) El Consejo Legislativo mediante Acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; 2) El Gobernador del Estado; 3) La mayoría absoluta de los Concejos Municipales, mediante acuerdos tomados en no menos de dos (2) discusiones, por la mayoría absoluta de los miembros de cada Concejo; o 4) Un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral del Estado.
Artículo 114.- Admitida la iniciativa, con el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Cuerpo, el proyecto de reforma respectivo se comenzar a discutir y se tramitar según el procedimiento establecido para la formación de las leyes, excluido el trámite de urgencia. Sin embargo, para que sea aprobado requerir del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo Legislativo.
Artículo 115.- El Consejo Legislativo aprobar el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha en la cual admitió la solicitud de reforma.
Artículo 116.- Cuando el proyecto de reforma constitucional, aprobado por el Consejo Legislativo, afecte la estructura fundamental de esta constitución, se someter a referendo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su sanción. El referendo se pronunciar en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera (1/3) parte de ella, si así lo aprobare un número no menor de una tercera (1/3) parte del Consejo Legislativo, o si en la iniciativa de reforma, así lo hubiere solicitado el Gobernador del Estado, la tercera parte de los Concejos Municipales, o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral del Estado.
Artículo 117.- Se declarar aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional al Consejo Legislativo.
Artículo 118.- El Gobernador del Estado deber promulgar la reforma dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación, en caso de objetarla se proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de esta Constitución.
Cuando la reforma sea sometida a referéndum no ser objetada
Artículo 119.- La Constitución reformada entrar en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado o, en el órgano que el Consejo Legislativo o su Comisión Delegada estime conveniente, o en la fecha posterior que ella misma indique.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Consejo Legislativo del Estado Zulia, haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 8 del artículo 204 de la Constitución de la República, promover ante la Asamblea Nacional las iniciativas legislativas necesarias para la oportuna sanción de las Leyes Marco que le permitan a su vez sancionar las correspondientes Leyes de Desarrollo, con el objeto de adelantar la obra de modernización Legislativa e Institucional del Estado y de profundizar en el proceso de descentralización de competencias y servicios del gobierno central hacia el estado Zulia y sus Municipios.
SEGUNDA.- El Consejo Legislativo del Estado Zulia, dentro del año siguiente, contado a partir de la publicación de la presente Constitución, dictar las Leyes Estadales que aseguren la plena vigencia de las normas y principios contenidos en esta Constitución
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 120.- Esta Constitución entrar en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, después de su aprobación por el Consejo Legislativo del Estado Zulia y de su promulgación por el ciudadano Gobernador del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco días del mes de agosto del año dos mil tres. Años 193ø de la Independencia y 144ø de la Federación.
Dr. Fernando Villasmil Briceño
Presidente
Dr. William Barrientos
Vicepresidente
Econ. Beatriz Vezga de Romero
Secretaria
Los legisladores:
Dr. Horacio Gutiérrez Badell Abog. Rayza Durán
Lic. Marlene Antúnez Lic. Roberto Leal
Lic. Javier Muñoz Ing. Angel Larreal
Dr. Willians Sandrea Sr. Eliseo Fermín
Sr. Adaulfo Carrasquero Lic. Arcadio Montiel
Lic. Betty de Zuleta Cnel. (R) Francisco Jiménez
Lic. José Luís Acosta
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